El caso sería analizado por el Consejo Seccional de la Judicatura de la capital del Cesar.
En el Consejo Seccional de la Judicatura interpusieron una queja en contra del Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar, por haber otorgado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al sentenciado Ismael Antonio González Daza, procesado por maltratar a su compañera sentimental en un inmueble del barrio Simón Bolívar de la ciudad.
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El doctor en Ciencias Sociales, Ismael José González Guzmán, familiar de la víctima, consideró que el beneficio se habría proferido contrario a la ley, por tanto, pidió que la conducta de la juez Norma de Jesús Arrieta Tamara sea verificada por el órgano disciplinario.
La juez en el fallo condenó a Ismael Antonio Gonzalez Daza a 64 meses de prisión, pero le concedió por el mismo tiempo el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, una figura que permite al infractor suspender la sanción de privación de libertad impuesta.
No obstante, de acuerdo al artículo 63 del Estatuto de la Penas, modificado por el Art. 29 de la Ley 1709 de 2014, se estableció que uno de los requisitos para otorgar ese beneficio es que la pena impuesta no exceda los cuatros años de prisión.
“En suma, la juez Norma de Jesús Arrieta Tamara se equivocó al concederle el subrogado, y, por tanto, como servidora pública, su decisión es contraria a la Ley, configurando con ello una presunta conducta punible”, reza la queja conocida por EL PILÓN.
Por ese motivo, se solicita que el consejo determine si la juez es objeto de una sanción disciplinaria.
Otra inconformidad del familiar de la víctima se relacionó al preacuerdo que realizó la Fiscalía con la defensa en el proceso. En este el delito de violencia intrafamiliar agravado quedó con efectos punitivos por el delito de lesiones personales agravadas con perturbación psíquica.
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“La manera como se administra justicia en algunas regiones del país lo que termina haciendo es legitimar la injusticia y la revictimización, los fiscales tienen de pronto entre su forma de administrar justicia, estrategias o negociaciones jurídicas para acabar rápido los casos, donde van degradando una violencia intrafamiliar agravada con todo lo que eso implica a una injuria por vía de hecho. Es una falta de respeto y burla”, manifestó Ismael José González, familiar de la víctima.
Sin embargo, la celebración del acuerdo se habría realizado en el marco de la ley, puesto que el procesado aceptó asumir su responsabilidad en los hechos por el delito endilgado a cambio de que la Fiscalía readecuara la conducta solo para efectos punitivos por lesiones personales agravadas con perturbación psíquica.
La denuncia de los hechos investigados la víctima la interpuso en agosto de 2018, pero solo hasta el mes de mayo de la presente anualidad se dio un resultado de fondo.
El caso sería analizado por el Consejo Seccional de la Judicatura de la capital del Cesar.
En el Consejo Seccional de la Judicatura interpusieron una queja en contra del Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar, por haber otorgado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al sentenciado Ismael Antonio González Daza, procesado por maltratar a su compañera sentimental en un inmueble del barrio Simón Bolívar de la ciudad.
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El doctor en Ciencias Sociales, Ismael José González Guzmán, familiar de la víctima, consideró que el beneficio se habría proferido contrario a la ley, por tanto, pidió que la conducta de la juez Norma de Jesús Arrieta Tamara sea verificada por el órgano disciplinario.
La juez en el fallo condenó a Ismael Antonio Gonzalez Daza a 64 meses de prisión, pero le concedió por el mismo tiempo el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, una figura que permite al infractor suspender la sanción de privación de libertad impuesta.
No obstante, de acuerdo al artículo 63 del Estatuto de la Penas, modificado por el Art. 29 de la Ley 1709 de 2014, se estableció que uno de los requisitos para otorgar ese beneficio es que la pena impuesta no exceda los cuatros años de prisión.
“En suma, la juez Norma de Jesús Arrieta Tamara se equivocó al concederle el subrogado, y, por tanto, como servidora pública, su decisión es contraria a la Ley, configurando con ello una presunta conducta punible”, reza la queja conocida por EL PILÓN.
Por ese motivo, se solicita que el consejo determine si la juez es objeto de una sanción disciplinaria.
Otra inconformidad del familiar de la víctima se relacionó al preacuerdo que realizó la Fiscalía con la defensa en el proceso. En este el delito de violencia intrafamiliar agravado quedó con efectos punitivos por el delito de lesiones personales agravadas con perturbación psíquica.
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“La manera como se administra justicia en algunas regiones del país lo que termina haciendo es legitimar la injusticia y la revictimización, los fiscales tienen de pronto entre su forma de administrar justicia, estrategias o negociaciones jurídicas para acabar rápido los casos, donde van degradando una violencia intrafamiliar agravada con todo lo que eso implica a una injuria por vía de hecho. Es una falta de respeto y burla”, manifestó Ismael José González, familiar de la víctima.
Sin embargo, la celebración del acuerdo se habría realizado en el marco de la ley, puesto que el procesado aceptó asumir su responsabilidad en los hechos por el delito endilgado a cambio de que la Fiscalía readecuara la conducta solo para efectos punitivos por lesiones personales agravadas con perturbación psíquica.
La denuncia de los hechos investigados la víctima la interpuso en agosto de 2018, pero solo hasta el mes de mayo de la presente anualidad se dio un resultado de fondo.