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Económicas - 14 noviembre, 2020

En diciembre decidirán si Prodeco continúa o no en el Cesar

Es importante recordar que la solicitud de suspensión de actividades que hizo Prodeco la presenta de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 685 de 2001 o Código de Minas.

Desde mitad de año la empresa suspendió sus operaciones. 

FOTO: IMAGEN DE REFERENCIA.
Desde mitad de año la empresa suspendió sus operaciones. FOTO: IMAGEN DE REFERENCIA.
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Aunque se tenía previsto que para los primeros días de noviembre la Agencia Nacional de Minería,  ANM, tomara la decisión en segunda instancia sobre conceder o negar la petición del Grupo Prodeco de suspender sus actividades mineras en el Cesar, la decisión se postergó y se conocerá a comienzos de diciembre, luego que la multinacional solicitara pruebas, “específicamente una visita a sus instalaciones”.

Lee también: ¿Cómo avanzan las solicitudes de Prodeco y CNR para suspender sus operaciones en el Cesar?

En ese sentido, la ANM trasladó profesionales hasta las operaciones del Grupo Prodeco en  el departamento y se “suspendieron los términos 30 días”.

Es importante recordar que la solicitud de suspensión de actividades que hizo Prodeco la presenta de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 685 de 2001 o Código de Minas. Sin embargo, según la interpretación de la ANM, “este enunciado solo contempla circunstancias transitorias de orden técnico o económico, no constitutivas de fuerza mayor o de caso fortuito con el fin de suspender temporalmente la explotación”.

Desde la entidad señalaron que en caso de fallar en segunda instancia de forma negativa a la petición,  se verificaría que cumplan con lo pactado. “La empresa tiene contratos vigentes con el Estado colombiano, que implica el cumplimiento de obligaciones contractuales y legales, por lo que el efecto de una situación hipotética como la que se está planteando (fallo negativo en segunda instancia) implica necesariamente verificar efectivamente que se estén cumpliendo las mencionadas obligaciones contractuales”, agregaron.

Sin embargo, reconocen, la ley colombiana también dispone de algunas alternativas que la empresa podría analizar y decidir, “como por ejemplo volver a presentar la solicitud de suspensión de actividades”.

No dejes de leer: El Cesar dejó de producir más de 5.3 millones de toneladas de carbón

Para el mes de agosto, en primera instancia, la ANM decidió negar la solicitud de suspensión de actividades presentada por el Grupo Prodeco, dado que, aseguraron, “previa revisión de los argumentos técnicos, económicos y jurídicos, no se encontró el sustento exigido en la norma para acceder a la suspensión de actividades”.

Cabe recordar que el Grupo Prodeco justificó su decisión en la incertidumbre derivada de la pandemia de  la covid-19, la rápida caída de los precios del carbón en mercados claves y los problemas de orden público.

Al igual que ellos, Colombia Natural Resources, CNR,  también solicitó la suspensión de actividades para los contratos de El Hatillo y La Francia en virtud del artículo 54 del Código de Minas.

Por Deivis Caro/EL PILÓN.

Económicas
14 noviembre, 2020

En diciembre decidirán si Prodeco continúa o no en el Cesar

Es importante recordar que la solicitud de suspensión de actividades que hizo Prodeco la presenta de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 685 de 2001 o Código de Minas.


Desde mitad de año la empresa suspendió sus operaciones. 

FOTO: IMAGEN DE REFERENCIA.
Desde mitad de año la empresa suspendió sus operaciones. FOTO: IMAGEN DE REFERENCIA.
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Aunque se tenía previsto que para los primeros días de noviembre la Agencia Nacional de Minería,  ANM, tomara la decisión en segunda instancia sobre conceder o negar la petición del Grupo Prodeco de suspender sus actividades mineras en el Cesar, la decisión se postergó y se conocerá a comienzos de diciembre, luego que la multinacional solicitara pruebas, “específicamente una visita a sus instalaciones”.

Lee también: ¿Cómo avanzan las solicitudes de Prodeco y CNR para suspender sus operaciones en el Cesar?

En ese sentido, la ANM trasladó profesionales hasta las operaciones del Grupo Prodeco en  el departamento y se “suspendieron los términos 30 días”.

Es importante recordar que la solicitud de suspensión de actividades que hizo Prodeco la presenta de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 685 de 2001 o Código de Minas. Sin embargo, según la interpretación de la ANM, “este enunciado solo contempla circunstancias transitorias de orden técnico o económico, no constitutivas de fuerza mayor o de caso fortuito con el fin de suspender temporalmente la explotación”.

Desde la entidad señalaron que en caso de fallar en segunda instancia de forma negativa a la petición,  se verificaría que cumplan con lo pactado. “La empresa tiene contratos vigentes con el Estado colombiano, que implica el cumplimiento de obligaciones contractuales y legales, por lo que el efecto de una situación hipotética como la que se está planteando (fallo negativo en segunda instancia) implica necesariamente verificar efectivamente que se estén cumpliendo las mencionadas obligaciones contractuales”, agregaron.

Sin embargo, reconocen, la ley colombiana también dispone de algunas alternativas que la empresa podría analizar y decidir, “como por ejemplo volver a presentar la solicitud de suspensión de actividades”.

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Para el mes de agosto, en primera instancia, la ANM decidió negar la solicitud de suspensión de actividades presentada por el Grupo Prodeco, dado que, aseguraron, “previa revisión de los argumentos técnicos, económicos y jurídicos, no se encontró el sustento exigido en la norma para acceder a la suspensión de actividades”.

Cabe recordar que el Grupo Prodeco justificó su decisión en la incertidumbre derivada de la pandemia de  la covid-19, la rápida caída de los precios del carbón en mercados claves y los problemas de orden público.

Al igual que ellos, Colombia Natural Resources, CNR,  también solicitó la suspensión de actividades para los contratos de El Hatillo y La Francia en virtud del artículo 54 del Código de Minas.

Por Deivis Caro/EL PILÓN.