Los alcaldes no pueden sancionar, decomisar ni ordenar medida de arresto contra los vendedores.
Como respuesta a un recurso de nulidad interpuesto a la Alcaldía de Chía, Cundinamarca, en contra de un decreto en el que se prohibía la venta de comestibles, frutas, víveres y mercancías en general, además de arrestar a los vendedores ambulantes de dicho municipio y decomisar sus mercancías, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un fallo en el que ordena a los alcaldes no prohibir esta actividad laboral informal.
En el fallo el tribunal señala que los alcaldes pueden reglamentar las ventas ambulantes, su ubicación y ejercicio, más no prohibirlas, y establece que solo el Congreso las puede prohibir mediante una ley.
En este sentido, según el fallo, los alcaldes tienen la potestad de “fijar los presupuestos y parámetros para desarrollar las ventas ambulantes en el municipio, de conformidad con la ubicación que se fijará para esa actividad, pero en ningún caso, se le concede la potestad de prohibir en su totalidad las ventas ambulantes”.
Al tiempo, el tribunal menciona que los alcaldes no pueden sancionar, decomisar ni ordenar medida de arresto contra los vendedores.
Según el análisis realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, en el trimestre de noviembre de 2018 y enero de 2019, en Colombia el 47,7 % de la población está en condición de informalidad laboral. Las ciudades donde más se presenta esta problemática son: Cúcuta en con 69.2 %, Sincelejo 65.9 % y Santa Marta 63.9 %.
Por otro lado, las ciudades con menor proporción de informalidad fueron: Manizales, con un 38,9 %; Bogotá D.C, con un 40, 7 %, y Medellín, con un 43, 8 %.
Los alcaldes no pueden sancionar, decomisar ni ordenar medida de arresto contra los vendedores.
Como respuesta a un recurso de nulidad interpuesto a la Alcaldía de Chía, Cundinamarca, en contra de un decreto en el que se prohibía la venta de comestibles, frutas, víveres y mercancías en general, además de arrestar a los vendedores ambulantes de dicho municipio y decomisar sus mercancías, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un fallo en el que ordena a los alcaldes no prohibir esta actividad laboral informal.
En el fallo el tribunal señala que los alcaldes pueden reglamentar las ventas ambulantes, su ubicación y ejercicio, más no prohibirlas, y establece que solo el Congreso las puede prohibir mediante una ley.
En este sentido, según el fallo, los alcaldes tienen la potestad de “fijar los presupuestos y parámetros para desarrollar las ventas ambulantes en el municipio, de conformidad con la ubicación que se fijará para esa actividad, pero en ningún caso, se le concede la potestad de prohibir en su totalidad las ventas ambulantes”.
Al tiempo, el tribunal menciona que los alcaldes no pueden sancionar, decomisar ni ordenar medida de arresto contra los vendedores.
Según el análisis realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, en el trimestre de noviembre de 2018 y enero de 2019, en Colombia el 47,7 % de la población está en condición de informalidad laboral. Las ciudades donde más se presenta esta problemática son: Cúcuta en con 69.2 %, Sincelejo 65.9 % y Santa Marta 63.9 %.
Por otro lado, las ciudades con menor proporción de informalidad fueron: Manizales, con un 38,9 %; Bogotá D.C, con un 40, 7 %, y Medellín, con un 43, 8 %.