Debido a la entrada en vigencia de la Ley de Formalización y Generación de Empleo.
Bogotá. SIG. Debido a la entrada en vigencia de la Ley de Formalización y Generación de Empleo, el Ministerio de la Protección Social anunció la supresión de algunos trámites laborales, con el objetivo de optimizar los servicios de inspección en Colombia. “Con la supresión de trámites optimizamos servicios, nos acercamos al ciudadano y protegemos los derechos de los trabajadores colombianos”, dijo el Viceministro de Relaciones Laborales, Ricardo Andrés Echeverri López.
Por ejemplo, ahora los empleadores ya no deberán recurrir al Ministerio para aprobar el reglamento interno de trabajo, inscribir el Comité Paritario de Salud Ocupacional o autorizar compensación en dinero de las vacaciones de sus trabajadores, entre otros temas.
Los empleadores tampoco deberán solicitar autorización al Ministerio para la contratación de trabajadores a domicilio y el pago parcial de cesantías.
Cabe señalar que la obligatoriedad de dichos trámites continúa según el Código Sustantivo del Trabajo, lo que se suprime es la diligencia que los empresarios realizaban ante el Ministerio de la Protección Social.
Por su parte, los inspectores de trabajo se dedicarán a su misión esencial, que es fiscalizar e inspeccionar a las empresas para defender los derechos laborales de los empleados.
Durante el año 2010 el Ministerio de la Protección realizó 761 mil 667 trámites de este tipo, que fueron eliminados mediante la Ley de Formalización y Generación de Empleo, ahorrando tiempo y dinero al Estado y a los empleadores colombianos.
La obligatoriedad de esas diligencias continúa, lo que se suprime es el trámite que los empresarios realizaban ante el Ministerio de la Protección Social. Los inspectores de trabajo se dedicarán a su misión esencial, que es la de fiscalizar e inspeccionar a las empresas para defender los derechos laborales de los trabajadores.
Debido a la entrada en vigencia de la Ley de Formalización y Generación de Empleo.
Bogotá. SIG. Debido a la entrada en vigencia de la Ley de Formalización y Generación de Empleo, el Ministerio de la Protección Social anunció la supresión de algunos trámites laborales, con el objetivo de optimizar los servicios de inspección en Colombia. “Con la supresión de trámites optimizamos servicios, nos acercamos al ciudadano y protegemos los derechos de los trabajadores colombianos”, dijo el Viceministro de Relaciones Laborales, Ricardo Andrés Echeverri López.
Por ejemplo, ahora los empleadores ya no deberán recurrir al Ministerio para aprobar el reglamento interno de trabajo, inscribir el Comité Paritario de Salud Ocupacional o autorizar compensación en dinero de las vacaciones de sus trabajadores, entre otros temas.
Los empleadores tampoco deberán solicitar autorización al Ministerio para la contratación de trabajadores a domicilio y el pago parcial de cesantías.
Cabe señalar que la obligatoriedad de dichos trámites continúa según el Código Sustantivo del Trabajo, lo que se suprime es la diligencia que los empresarios realizaban ante el Ministerio de la Protección Social.
Por su parte, los inspectores de trabajo se dedicarán a su misión esencial, que es fiscalizar e inspeccionar a las empresas para defender los derechos laborales de los empleados.
Durante el año 2010 el Ministerio de la Protección realizó 761 mil 667 trámites de este tipo, que fueron eliminados mediante la Ley de Formalización y Generación de Empleo, ahorrando tiempo y dinero al Estado y a los empleadores colombianos.
La obligatoriedad de esas diligencias continúa, lo que se suprime es el trámite que los empresarios realizaban ante el Ministerio de la Protección Social. Los inspectores de trabajo se dedicarán a su misión esencial, que es la de fiscalizar e inspeccionar a las empresas para defender los derechos laborales de los trabajadores.