La conformación de Tribunales especiales ha sido un procedimiento originario de la post guerra del holocausto en la que participaron varios países de Occidente durante el siglo XX, testigo este de alrededor de 134 guerras más registradas en su lapso, en un marco jurídico que evolucionó para dar tratamiento primeramente, a quienes perdían la guerra […]
La conformación de Tribunales especiales ha sido un procedimiento originario de la post guerra del holocausto en la que participaron varios países de Occidente durante el siglo XX, testigo este de alrededor de 134 guerras más registradas en su lapso, en un marco jurídico que evolucionó para dar tratamiento primeramente, a quienes perdían la guerra y como una forma de hacer justicia por las atrocidades derivadas del control a través de la fuerza por una postura u otra.
Quizá Nuremberg o la ex Yugoslavia, serán los casos más emblemáticos al igual que Ruanda posterior al genocidio étnico protagonizado en África. El dinamismo bélico propio de los países inestables democráticamente como en el Medio Oriente, sudeste Asiático y Latinoamérica, serían laboratorios contemporáneos para medir la idoneidad y efectividad de esta herramienta del Derecho, producto de los acuerdos políticos entre los Estados y los insurgentes, además del auge de la primavera árabe y los procesos de descolonización en el nuevo siglo.
Colombia ha tenido experiencia al respecto con alrededor de nueve acuerdos políticos de este tipo, pero la instauración de un tribunal especial de Justicia y Paz como se le llamó, llegó solo hasta el año 2005 a través de la ley 975, como una respuesta que buscaba judicializar a los desmovilizados de los grupos paramilitares y expedir además medidas en materia de reparación a las víctimas, aunque para ese entonces no existían rutas de acceso concretas para estas personas como Política Pública del Estado. En esa línea de ascenso hacia la reivindicación de los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional fija precedentes concretos como la Sentencia T025, para iniciar y concretar la Constitucionalizacion y la politización de los derechos de las víctimas.
En la lógica de la Justicia Transicional los Tribunales Ordinarios son incompatibles con la necesidad y sed de justicia de la población civil. Es también debido a la forma sistemática en que ocurren los hechos contra la integridad, y libertad de las personas. Al igual que la ineficacia de los tribunales ordinarios y los extensos procesos donde la figura más plausible parece ser los vencimientos de términos, claramente bajo estos preceptos es imposible garantizar que la población civil pueda acceder al reconocimiento y además a una reparación integral.
Con quince años de instauración de este Tribunal especial, aún tenemos respuestas que no llegan, incidentes que reabren y pagos que no se hacen Efectivos. A pesar de las dificultades en la solidez presupuestal para efectivizar la reparación a las víctimas que en primera medida sería financiada por los victimarios y que tubo que asumirse por el Estado, la conformación de estos Tribunales contribuyen a la verdad un componente intangible que brinda a las víctimas una oportunidad de poder seguir para avanzar en la sanación interna y espiritual como una necesidad de enmendar el daño que generó la guerra en nuestro País.
Es por ello que la evaluación de lo eficaz que pueden ser estos Tribunales, no solo debe emitirse desde arriba; es decir, por los estamentos del Estado bajo estadísticas alejadas de una realidad territorial cada vez más desigual, sino, desde la satisfacción de las víctimas quienes han tenido que experimentar lo malo pero también lo bueno de encontrar respuestas en un mundo lleno de impunidad.
La conformación de Tribunales especiales ha sido un procedimiento originario de la post guerra del holocausto en la que participaron varios países de Occidente durante el siglo XX, testigo este de alrededor de 134 guerras más registradas en su lapso, en un marco jurídico que evolucionó para dar tratamiento primeramente, a quienes perdían la guerra […]
La conformación de Tribunales especiales ha sido un procedimiento originario de la post guerra del holocausto en la que participaron varios países de Occidente durante el siglo XX, testigo este de alrededor de 134 guerras más registradas en su lapso, en un marco jurídico que evolucionó para dar tratamiento primeramente, a quienes perdían la guerra y como una forma de hacer justicia por las atrocidades derivadas del control a través de la fuerza por una postura u otra.
Quizá Nuremberg o la ex Yugoslavia, serán los casos más emblemáticos al igual que Ruanda posterior al genocidio étnico protagonizado en África. El dinamismo bélico propio de los países inestables democráticamente como en el Medio Oriente, sudeste Asiático y Latinoamérica, serían laboratorios contemporáneos para medir la idoneidad y efectividad de esta herramienta del Derecho, producto de los acuerdos políticos entre los Estados y los insurgentes, además del auge de la primavera árabe y los procesos de descolonización en el nuevo siglo.
Colombia ha tenido experiencia al respecto con alrededor de nueve acuerdos políticos de este tipo, pero la instauración de un tribunal especial de Justicia y Paz como se le llamó, llegó solo hasta el año 2005 a través de la ley 975, como una respuesta que buscaba judicializar a los desmovilizados de los grupos paramilitares y expedir además medidas en materia de reparación a las víctimas, aunque para ese entonces no existían rutas de acceso concretas para estas personas como Política Pública del Estado. En esa línea de ascenso hacia la reivindicación de los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional fija precedentes concretos como la Sentencia T025, para iniciar y concretar la Constitucionalizacion y la politización de los derechos de las víctimas.
En la lógica de la Justicia Transicional los Tribunales Ordinarios son incompatibles con la necesidad y sed de justicia de la población civil. Es también debido a la forma sistemática en que ocurren los hechos contra la integridad, y libertad de las personas. Al igual que la ineficacia de los tribunales ordinarios y los extensos procesos donde la figura más plausible parece ser los vencimientos de términos, claramente bajo estos preceptos es imposible garantizar que la población civil pueda acceder al reconocimiento y además a una reparación integral.
Con quince años de instauración de este Tribunal especial, aún tenemos respuestas que no llegan, incidentes que reabren y pagos que no se hacen Efectivos. A pesar de las dificultades en la solidez presupuestal para efectivizar la reparación a las víctimas que en primera medida sería financiada por los victimarios y que tubo que asumirse por el Estado, la conformación de estos Tribunales contribuyen a la verdad un componente intangible que brinda a las víctimas una oportunidad de poder seguir para avanzar en la sanación interna y espiritual como una necesidad de enmendar el daño que generó la guerra en nuestro País.
Es por ello que la evaluación de lo eficaz que pueden ser estos Tribunales, no solo debe emitirse desde arriba; es decir, por los estamentos del Estado bajo estadísticas alejadas de una realidad territorial cada vez más desigual, sino, desde la satisfacción de las víctimas quienes han tenido que experimentar lo malo pero también lo bueno de encontrar respuestas en un mundo lleno de impunidad.