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Comunidad - 5 abril, 2013

Subsidio a madres comunitarias en edad de pensión

Las mujeres que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnen los requisitos para acceder a una pensión, ni son beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, recibirán un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional...

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Las mujeres que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnen los requisitos para acceder a una pensión, ni son beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, recibirán un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, que será complementado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, siempre y cuando reúnan las condiciones para acceder a este.

 

Para tal efecto, el gobierno nacional deberá destinar una suma para cubrir las cotizaciones de aquellas madres comunitarias que se vincularon por primera vez al programa de hogares comunitarios del ICBF, entre la vigencia de la Ley 797 de 2003 y la Ley 1187 de 2008, y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional durante ese período y aún conservan la calidad de madres comunitarias.

 

El decreto establece que para acceder al subsidio, las personas deberán tener como mínimo 55 años si es mujer, o 60 años si es hombre, haber residido en Colombia los últimos diez años y acreditar la condición de retiro como madre comunitaria del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011.

 

La norma indica que en el proceso de selección para el acceso al subsidio el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberápriorizar la edad del aspirante, el tiempo de permanencia al Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar y la minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.

 

Los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo.

 

El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, será el mismo que hoy se entrega a los adultos mayores a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, según el municipio en el que resida la persona beneficiaria, y se pagará en los mismos periodos y con las mismas condiciones.

 

El ICBF, asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor, así: si el tiempo de permanencia en el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar es de más de 10 años y hasta 15 años, el valor del subsidio es de 220 mil pesos; si es de más de 15 años y hasta de 20 años, corresponderá 260 mil pesos, y si es de más de 20 años, tendrá derecho a recibir la suma de 280 mil pesos.

 

El Ministerio del Trabajo y el ICBF, suscribirán un Convenio interadministrativo, en el que se deberán incluir los aspectos operativos para la transferencia de los recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio del que trata el artículo.

 

 

Comunidad
5 abril, 2013

Subsidio a madres comunitarias en edad de pensión

Las mujeres que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnen los requisitos para acceder a una pensión, ni son beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, recibirán un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional...


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Las mujeres que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnen los requisitos para acceder a una pensión, ni son beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, recibirán un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, que será complementado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, siempre y cuando reúnan las condiciones para acceder a este.

 

Para tal efecto, el gobierno nacional deberá destinar una suma para cubrir las cotizaciones de aquellas madres comunitarias que se vincularon por primera vez al programa de hogares comunitarios del ICBF, entre la vigencia de la Ley 797 de 2003 y la Ley 1187 de 2008, y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional durante ese período y aún conservan la calidad de madres comunitarias.

 

El decreto establece que para acceder al subsidio, las personas deberán tener como mínimo 55 años si es mujer, o 60 años si es hombre, haber residido en Colombia los últimos diez años y acreditar la condición de retiro como madre comunitaria del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011.

 

La norma indica que en el proceso de selección para el acceso al subsidio el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberápriorizar la edad del aspirante, el tiempo de permanencia al Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar y la minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.

 

Los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo.

 

El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, será el mismo que hoy se entrega a los adultos mayores a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, según el municipio en el que resida la persona beneficiaria, y se pagará en los mismos periodos y con las mismas condiciones.

 

El ICBF, asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor, así: si el tiempo de permanencia en el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar es de más de 10 años y hasta 15 años, el valor del subsidio es de 220 mil pesos; si es de más de 15 años y hasta de 20 años, corresponderá 260 mil pesos, y si es de más de 20 años, tendrá derecho a recibir la suma de 280 mil pesos.

 

El Ministerio del Trabajo y el ICBF, suscribirán un Convenio interadministrativo, en el que se deberán incluir los aspectos operativos para la transferencia de los recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio del que trata el artículo.