Con la decisión la corte revocó el fallo condenatorio que había proferido en primera instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar sobre el funcionario público en una audiencia del 18 de julio de 2018.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inocente al fiscal de seccional 27 de Codazzi, Lucas José Socarrás Araujo, en el marco de la investigación en su contra por los delitos de prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público.
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Con la decisión la corte revocó el fallo condenatorio que había proferido en primera instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar sobre el funcionario público en una audiencia del 18 de julio de 2018.
Esto significa que el fiscal no deberá responder por la condena impuesta de 80 meses de prisión y la multa de 13.33 salarios mínimos legales vigentes, además de la inhabilidad por 120 meses para ejercer derechos y funciones públicas.
La sentencia del Tribunal Superior de Valledupar se basaba en que Socarrás Araujo no interpuso un recurso de apelación ante la decisión de un juez de control de garantías que le declaró ilegal una diligencia de registro y allanamiento.
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Se trata de un operativo que había ordenado el fiscal en el municipio de Becerril, el cual se materializó 8 de junio de 2012 y dejó como resultado a una persona de 76 años de edad capturada, a quien le encontraron en su poder 210 gramos de marihuana y 150 gramos de derivado de cocaína, así como un arma de fuego, revólver calibre 38 milímetro, sin permiso de porte.
El detenido para la época fue presentado a audiencias preliminares de legalización de allanamiento y registro, legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías, sin embargo, no se pudieron efectuar a cabalidad las diligencias porque la primera el juez la declaró ilegal.
Al respecto, la Corte consideró que la omisión de impugnar autos o sentencias no constituyen por sí misma una conducta punible, pues solo tienen trascendencia en la medida que signifique negativamente las funciones de la Fiscalía, además que los recursos deben ser colocados bajo el criterio de razonabilidad.
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El Ministerio Público, representado por la procuradora judicial 22 judicial había apelado la primera sentencia junto con la defensa por considerar que el funcionario actuó en el marco del derecho y que si no puso apelación en su momento fue porque confió en el criterio del juez. Además tiempo después el fiscal igual procesó a la persona que fue detenida en los cuestionados hechos.
Con la decisión la corte revocó el fallo condenatorio que había proferido en primera instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar sobre el funcionario público en una audiencia del 18 de julio de 2018.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inocente al fiscal de seccional 27 de Codazzi, Lucas José Socarrás Araujo, en el marco de la investigación en su contra por los delitos de prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público.
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Con la decisión la corte revocó el fallo condenatorio que había proferido en primera instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar sobre el funcionario público en una audiencia del 18 de julio de 2018.
Esto significa que el fiscal no deberá responder por la condena impuesta de 80 meses de prisión y la multa de 13.33 salarios mínimos legales vigentes, además de la inhabilidad por 120 meses para ejercer derechos y funciones públicas.
La sentencia del Tribunal Superior de Valledupar se basaba en que Socarrás Araujo no interpuso un recurso de apelación ante la decisión de un juez de control de garantías que le declaró ilegal una diligencia de registro y allanamiento.
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Se trata de un operativo que había ordenado el fiscal en el municipio de Becerril, el cual se materializó 8 de junio de 2012 y dejó como resultado a una persona de 76 años de edad capturada, a quien le encontraron en su poder 210 gramos de marihuana y 150 gramos de derivado de cocaína, así como un arma de fuego, revólver calibre 38 milímetro, sin permiso de porte.
El detenido para la época fue presentado a audiencias preliminares de legalización de allanamiento y registro, legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías, sin embargo, no se pudieron efectuar a cabalidad las diligencias porque la primera el juez la declaró ilegal.
Al respecto, la Corte consideró que la omisión de impugnar autos o sentencias no constituyen por sí misma una conducta punible, pues solo tienen trascendencia en la medida que signifique negativamente las funciones de la Fiscalía, además que los recursos deben ser colocados bajo el criterio de razonabilidad.
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El Ministerio Público, representado por la procuradora judicial 22 judicial había apelado la primera sentencia junto con la defensa por considerar que el funcionario actuó en el marco del derecho y que si no puso apelación en su momento fue porque confió en el criterio del juez. Además tiempo después el fiscal igual procesó a la persona que fue detenida en los cuestionados hechos.