La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra el exgobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco por los delitos de peculado por apropiación agravado en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, dentro del proceso relacionado con la contratación del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
En su decisión, la Sala de Casación Penal modificó la sentencia de primera instancia para fijar las penas en 265,5 meses de prisión (22 años), 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y una multa integrada por $1.537 millones. La Corte informó, además, que contra esta determinación no proceden recursos.
El caso se remonta a la ejecución del PAE en 2015 y, en particular, al contrato de suministro No. 2015-02-1178 del 21 de agosto de 2015, que, según la providencia, derivó de un indebido fraccionamiento del objeto contractual y fue el punto de partida de irregularidades en la tramitación, celebración y liquidación del negocio jurídico.
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En ese contexto, la Corte concluyó que las irregularidades en el delito contractual operaron como medio para lograr la apropiación de recursos a favor del Consorcio Alimentación Escolar a Salvo 2015, cuantía que fijó en $1.537.021.828, cifra que se convirtió en el eje del delito de peculado por apropiación en favor de terceros.
Cómo calculó la Corte el “mayor valor pagado”
La sentencia explica que, aunque en la acusación se habló inicialmente de una cuantía superior, avaluada por la Fiscalía General en más de $3.000 millones, el análisis técnico y financiero evidenció imprecisiones que llevaron a un reajuste.
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En esa revisión se confrontaron precios de alimentos incluidos en estudios previos con referencias en boletines del Dane y se depuraron rubros para evitar dobles contabilizaciones.
Con ese ejercicio, la Sala de primera instancia, cuyo cálculo fue avalado en la segunda instancia, estableció que la cuantía del peculado correspondía a $1.537 millones, suma que definió como el “mayor valor pagado por la gobernación al contratista”, y que resulta inferior a la planteada inicialmente por la Fiscalía.
La providencia detalla que, luego de fijar nuevos valores por ración e incorporar factores considerados debidamente tasados, se obtuvo un valor neto ajustado de $13.666.938.755. Al confrontarlo con el valor neto cobrado por el contratista, equivalente a $15.203.960.583, la diferencia arrojó exactamente $1.537.021.828, que la Corte tomó como el monto apropiado en favor de terceros.
Finalmente, la Corte amarró esa cifra a la sanción económica del caso: en el acápite de multas individualizadas, registró $1.537.021.828 para el peculado por apropiación agravado, más la multa correspondiente al delito contractual.











