Hablar de democracia en el Estado colombiano es hacer una apología al paraíso por su realidad material.
Hablar de democracia en el Estado colombiano es hacer una apología al paraíso por su realidad material.
Desde la promulgación de la Constitución de 1991 se logró consolidar una ampliación de esta, con el objetivo de que los ciudadanos participaran de forma activa de los procesos decisorios del Estado.
Esto no sucedía en la Constitución de 1886, en esta solo se encontraba consolidada la democracia representativa.
Muchos se preguntarán qué es esto de democracia representativa, pues bien: la democracia representativa es aquel poder político que tiene el pueblo, pero que no es ejercido por él de manera directa, sino que es delegada a un ciudadano en particular para que los represente en el escenario estatal, por ejemplo: el presidente de la república, los congresistas, los gobernadores, los diputados, los alcaldes y concejales son quienes ejercen la democracia representativa y son elegidos por el voto o sufragio.
Sin embargo, la Constitución de 1991 trajo esa ampliación de democracia o mejor dicho fue más garante, ya que en esta no solamente se habla de democracia representativa, sino de la participativa.
Este nuevo esquema de democracia tiene como objetivo la participación activa de los ciudadanos para ejercer control y vigilancia en los diferentes niveles del poder estatal en aras de tener un Estado más transparente.
No obstante, en Colombia la democracia es frágil, no por la falta de garantías, porque de hecho nuestro sistema constitucional es sólido, sino en razón del desconocimiento que tiene el ciudadano, ya que no utiliza las herramientas brindadas por la constitución y la ley para ejercer este tipo de democracia.
También quiero resaltar que la utilización de estos mecanismos es tediosa, ya que deben cumplirse con una serie de requisitos exigidos por la ley.
Pues bien, en el artículo 103 de nuestra carta magna encontramos los medios mediante el cual ejercemos este tipo de democracia: el voto, el referendo, el plebiscito, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato y el cabildo abierto.
Cabe resaltar que la Registraduría Nacional del Estado Civil es la entidad en donde se inscriben los comités promotores de estos mecanismos, es decir, es la entidad a la cual nosotros los colombianos acudimos para accionar estos mecanismos que encontramos en nuestro ordenamiento normativo.
En el 2022 se realizará la fiesta democrática para elegir al presidente de la república y congresistas.
Es justo este escenario el propicio para que nuestros futuros representantes y senadores presenten una reforma de fondo que permita un mejor acceso a estos mecanismos de participación ciudadana.
De igual forma, que desde las instituciones educativas públicas y privadas se pueda educar a los estudiantes sobre la importancia de estas herramientas para ejercer control, vigilancia y toma decisiones del poder estatal.
Mi mensaje es claro, las herramientas jurídicas están a la disposición de la ciudadanía, pero se hace necesario una serie de reformas para que el acceso a estos mecanismos sea más eficaz.
Salgamos de esa burbuja de críticas que no construye país: “de la crítica a la acción”, ese debe ser nuestro lema como ciudadanos cansados de las pésimas gestiones políticas, que no hacen nada más que promover pobreza e inoperancia estatal. @alfredo8351
Por Alfredo Quintero Garcia
Hablar de democracia en el Estado colombiano es hacer una apología al paraíso por su realidad material.
Hablar de democracia en el Estado colombiano es hacer una apología al paraíso por su realidad material.
Desde la promulgación de la Constitución de 1991 se logró consolidar una ampliación de esta, con el objetivo de que los ciudadanos participaran de forma activa de los procesos decisorios del Estado.
Esto no sucedía en la Constitución de 1886, en esta solo se encontraba consolidada la democracia representativa.
Muchos se preguntarán qué es esto de democracia representativa, pues bien: la democracia representativa es aquel poder político que tiene el pueblo, pero que no es ejercido por él de manera directa, sino que es delegada a un ciudadano en particular para que los represente en el escenario estatal, por ejemplo: el presidente de la república, los congresistas, los gobernadores, los diputados, los alcaldes y concejales son quienes ejercen la democracia representativa y son elegidos por el voto o sufragio.
Sin embargo, la Constitución de 1991 trajo esa ampliación de democracia o mejor dicho fue más garante, ya que en esta no solamente se habla de democracia representativa, sino de la participativa.
Este nuevo esquema de democracia tiene como objetivo la participación activa de los ciudadanos para ejercer control y vigilancia en los diferentes niveles del poder estatal en aras de tener un Estado más transparente.
No obstante, en Colombia la democracia es frágil, no por la falta de garantías, porque de hecho nuestro sistema constitucional es sólido, sino en razón del desconocimiento que tiene el ciudadano, ya que no utiliza las herramientas brindadas por la constitución y la ley para ejercer este tipo de democracia.
También quiero resaltar que la utilización de estos mecanismos es tediosa, ya que deben cumplirse con una serie de requisitos exigidos por la ley.
Pues bien, en el artículo 103 de nuestra carta magna encontramos los medios mediante el cual ejercemos este tipo de democracia: el voto, el referendo, el plebiscito, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato y el cabildo abierto.
Cabe resaltar que la Registraduría Nacional del Estado Civil es la entidad en donde se inscriben los comités promotores de estos mecanismos, es decir, es la entidad a la cual nosotros los colombianos acudimos para accionar estos mecanismos que encontramos en nuestro ordenamiento normativo.
En el 2022 se realizará la fiesta democrática para elegir al presidente de la república y congresistas.
Es justo este escenario el propicio para que nuestros futuros representantes y senadores presenten una reforma de fondo que permita un mejor acceso a estos mecanismos de participación ciudadana.
De igual forma, que desde las instituciones educativas públicas y privadas se pueda educar a los estudiantes sobre la importancia de estas herramientas para ejercer control, vigilancia y toma decisiones del poder estatal.
Mi mensaje es claro, las herramientas jurídicas están a la disposición de la ciudadanía, pero se hace necesario una serie de reformas para que el acceso a estos mecanismos sea más eficaz.
Salgamos de esa burbuja de críticas que no construye país: “de la crítica a la acción”, ese debe ser nuestro lema como ciudadanos cansados de las pésimas gestiones políticas, que no hacen nada más que promover pobreza e inoperancia estatal. @alfredo8351
Por Alfredo Quintero Garcia