El abogado Carlos Andrés Áñez envió un documento a la presidencia del Concejo con “serias advertencias para que sean tenidas en cuenta y no proceda el Concejo Municipal a la aprobación del proyecto presentado por el alcalde”.
El alcalde de Valledupar, Mello Castro, citó a sesiones extras al Concejo de Valledupar para analizar varios proyectos, entre ellos, el que adopta la modificación excepcional de las normas urbanísticas del segundo Plan de Ordenamiento Territorial de Valledupar.
En ese sentido, el abogado Carlos Andrés Áñez envió un documento a la presidencia del Concejo con “serias advertencias para que sean tenidas en cuenta y no proceda el Concejo Municipal a la aprobación del proyecto presentado por el alcalde”.
¿Por qué? Según Áñez, el proyecto presentado tiene “normas absolutamente inconvenientes para el municipio y no guardan relación con el POT ni con otros instrumentos de planeación como el POMCA”. Además, agrega el emisario, en la parte de “Consideración”, el proyecto que presentó la Alcaldía tiene dos enfoques diferentes. “Por un lado, se refiere a la modificación del POT como si fuera una revisión por vencimiento de corto plazo y no una modificación excepcional de norma urbanística”.
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“El alcalde combina la revisión que debió hacer al comienzo de su periodo y que está regulada por el artículo 6 del Decreto 4002 de 2004, con la revisión excepcional, que fue la que contrató con la Universidad del Magdalena. El error lo comete en la justificación. Está mal sustentada esta revisión”, concluyó el abogado Carlos Andrés Áñez.
En el segundo punto del documento, el jurista asegura que la revisión excepcional incluye modificaciones que, según la norma, solo se pueden realizar una vez el POT cumpla su vigencia de 12 años, es decir, en el 2027. “El POT tiene una vigencia de 12 años, la cual se cumple en el 2027, último año de Ernesto Orozco como alcalde. Y el actual alcalde, Mello Castro, está haciendo modificaciones que no se pueden realizar en una revisión excepcional. Ese proyecto está cargado de micos”, dijo el abogado.
“Es el caso de los artículos que se refieren a modificaciones de los tipos de suelo urbano, de expansión urbana y suelo rural, incluidos en la revisión contratada con la Universidad del Magdalena”.
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Por último, en la misiva señala que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997 exige la participación y consulta democrática en la discusión del proyecto POT, lo cual no se ha dado convenientemente.
“Están corriendo para aprobar la revisión. Existe un espacio llamado Consejo Territorial de Planeación, el cual debe revisar lo ejecutado por la Universidad del Magdalena y, por ley, emitir un concepto. El proyecto no podía ser radicado en el Concejo sin antes tener el concepto del Consejo Territorial de Planeación”, finalizó el abogado.
El abogado Carlos Andrés Áñez envió un documento a la presidencia del Concejo con “serias advertencias para que sean tenidas en cuenta y no proceda el Concejo Municipal a la aprobación del proyecto presentado por el alcalde”.
El alcalde de Valledupar, Mello Castro, citó a sesiones extras al Concejo de Valledupar para analizar varios proyectos, entre ellos, el que adopta la modificación excepcional de las normas urbanísticas del segundo Plan de Ordenamiento Territorial de Valledupar.
En ese sentido, el abogado Carlos Andrés Áñez envió un documento a la presidencia del Concejo con “serias advertencias para que sean tenidas en cuenta y no proceda el Concejo Municipal a la aprobación del proyecto presentado por el alcalde”.
¿Por qué? Según Áñez, el proyecto presentado tiene “normas absolutamente inconvenientes para el municipio y no guardan relación con el POT ni con otros instrumentos de planeación como el POMCA”. Además, agrega el emisario, en la parte de “Consideración”, el proyecto que presentó la Alcaldía tiene dos enfoques diferentes. “Por un lado, se refiere a la modificación del POT como si fuera una revisión por vencimiento de corto plazo y no una modificación excepcional de norma urbanística”.
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“El alcalde combina la revisión que debió hacer al comienzo de su periodo y que está regulada por el artículo 6 del Decreto 4002 de 2004, con la revisión excepcional, que fue la que contrató con la Universidad del Magdalena. El error lo comete en la justificación. Está mal sustentada esta revisión”, concluyó el abogado Carlos Andrés Áñez.
En el segundo punto del documento, el jurista asegura que la revisión excepcional incluye modificaciones que, según la norma, solo se pueden realizar una vez el POT cumpla su vigencia de 12 años, es decir, en el 2027. “El POT tiene una vigencia de 12 años, la cual se cumple en el 2027, último año de Ernesto Orozco como alcalde. Y el actual alcalde, Mello Castro, está haciendo modificaciones que no se pueden realizar en una revisión excepcional. Ese proyecto está cargado de micos”, dijo el abogado.
“Es el caso de los artículos que se refieren a modificaciones de los tipos de suelo urbano, de expansión urbana y suelo rural, incluidos en la revisión contratada con la Universidad del Magdalena”.
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Por último, en la misiva señala que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997 exige la participación y consulta democrática en la discusión del proyecto POT, lo cual no se ha dado convenientemente.
“Están corriendo para aprobar la revisión. Existe un espacio llamado Consejo Territorial de Planeación, el cual debe revisar lo ejecutado por la Universidad del Magdalena y, por ley, emitir un concepto. El proyecto no podía ser radicado en el Concejo sin antes tener el concepto del Consejo Territorial de Planeación”, finalizó el abogado.