Recientemente la Corte Constitucional de Los Estados Unidos revocó la sentencia Roe Vs Wade, permisiva del aborto durante los últimos 50 años.
Recientemente la Corte Constitucional de Los Estados Unidos revocó la sentencia Roe Vs Wade, permisiva del aborto durante los últimos 50 años.
Algunas personas al tratar este tema la denominan con otro lenguaje, considerándola, benignamente, como protectora al derecho de las mujeres a abortar de manera legal. En verdad, se trata de un eufemismo, tan de moda en las corrientes ideológicas subversivas de los valores clásicos.
Por otra parte, la Corte Constitucional de Colombia por medio de la sentencia C- 055 de hace unos pocos meses resolvió permitir el aborto hasta la semana 24 de GESTACIÓN ( destacó la expresión), subsistiendo las otras tres causales consabidas.
En Los Estados Unidos, su presidente, inconforme con la Corte de ese país, ha anunciado impulsar un proyecto de ley para volver a la situación precedente. Y el Ministerio de Justicia de Colombia ha solicitado a la nuestra la revocación de la sentencia C- 055.
Esta cuestión no debería ser tratada por ninguno de los opinadores al respecto, desde la consideración religiosa ya que esta la particulariza idiologizandola, ni sólo desde la perspectiva
sociológica, ya que es casuística, por la naturaleza misma de tales conceptos, que echa mano de aparentes justificaciones, como por ejemplo: las carencias
económicas de la mujer embarazada, o su impubertad, o la
la irrefrenable emotividad sexual de la pareja, o el arrebato del varón, eso y más, no alcanzan, sin embargo, para tornar inimputable el hecho criminoso de interrumpir con la muerte violenta el proceso biológico del feto en potencia de convertirse en el acto de una vida humana.
El hecho violento de la muerte de esa vida en estado procesual, es lo que tipifica como delito el código penal, ya que el cuerpo del que está por nacer es otro cuerpo diferente del de la madre que lo acoge en su útero.
Toda madre embarazada, y su criatura cobijada en el claustro materno, desde luego con más veras las de aquellas en condiciones de pena, cualesquiera sea el motivo de su aflicción, requieren la protección de la sociedad civil, como tal, y la del Estado; estas entidades deben erigir la institución( es ) pertinente para brindar la protección debida a las mujeres embarazadas que requieran el servicio adecuado para la protección de ellas y de los niños que están en gestación y por nacer, quienes de no ser así corren el riesgo fatal de ser abortados, por voluntad de la madre con mente confundida.
Dije anteriormente que el tema sobre el aborto no debe ser abocado desde las consideraciones, ni religiosa, ni de casuisticas sociológicas, porque las fuerzas de estas argumentaciones tienen, no obstante, la debilidad de ser particularistas, aunque no desdeñables; en cambio, las razones para reprochar el aborto y la práctica abortista, deben estar
fundadas en la ontología del ser humano, es decir, en su irrenunciable condición antropológica, cuya teleología es la realización del bien, que es realmente lo que lo constituye esencialmente, por encima de cualesquiera otros aspectos.
Desde los montes de Pueblo Bello. [email protected]
Recientemente la Corte Constitucional de Los Estados Unidos revocó la sentencia Roe Vs Wade, permisiva del aborto durante los últimos 50 años.
Recientemente la Corte Constitucional de Los Estados Unidos revocó la sentencia Roe Vs Wade, permisiva del aborto durante los últimos 50 años.
Algunas personas al tratar este tema la denominan con otro lenguaje, considerándola, benignamente, como protectora al derecho de las mujeres a abortar de manera legal. En verdad, se trata de un eufemismo, tan de moda en las corrientes ideológicas subversivas de los valores clásicos.
Por otra parte, la Corte Constitucional de Colombia por medio de la sentencia C- 055 de hace unos pocos meses resolvió permitir el aborto hasta la semana 24 de GESTACIÓN ( destacó la expresión), subsistiendo las otras tres causales consabidas.
En Los Estados Unidos, su presidente, inconforme con la Corte de ese país, ha anunciado impulsar un proyecto de ley para volver a la situación precedente. Y el Ministerio de Justicia de Colombia ha solicitado a la nuestra la revocación de la sentencia C- 055.
Esta cuestión no debería ser tratada por ninguno de los opinadores al respecto, desde la consideración religiosa ya que esta la particulariza idiologizandola, ni sólo desde la perspectiva
sociológica, ya que es casuística, por la naturaleza misma de tales conceptos, que echa mano de aparentes justificaciones, como por ejemplo: las carencias
económicas de la mujer embarazada, o su impubertad, o la
la irrefrenable emotividad sexual de la pareja, o el arrebato del varón, eso y más, no alcanzan, sin embargo, para tornar inimputable el hecho criminoso de interrumpir con la muerte violenta el proceso biológico del feto en potencia de convertirse en el acto de una vida humana.
El hecho violento de la muerte de esa vida en estado procesual, es lo que tipifica como delito el código penal, ya que el cuerpo del que está por nacer es otro cuerpo diferente del de la madre que lo acoge en su útero.
Toda madre embarazada, y su criatura cobijada en el claustro materno, desde luego con más veras las de aquellas en condiciones de pena, cualesquiera sea el motivo de su aflicción, requieren la protección de la sociedad civil, como tal, y la del Estado; estas entidades deben erigir la institución( es ) pertinente para brindar la protección debida a las mujeres embarazadas que requieran el servicio adecuado para la protección de ellas y de los niños que están en gestación y por nacer, quienes de no ser así corren el riesgo fatal de ser abortados, por voluntad de la madre con mente confundida.
Dije anteriormente que el tema sobre el aborto no debe ser abocado desde las consideraciones, ni religiosa, ni de casuisticas sociológicas, porque las fuerzas de estas argumentaciones tienen, no obstante, la debilidad de ser particularistas, aunque no desdeñables; en cambio, las razones para reprochar el aborto y la práctica abortista, deben estar
fundadas en la ontología del ser humano, es decir, en su irrenunciable condición antropológica, cuya teleología es la realización del bien, que es realmente lo que lo constituye esencialmente, por encima de cualesquiera otros aspectos.
Desde los montes de Pueblo Bello. [email protected]