El Consejo Superior de Política Criminal del Ministerio de Justicia aún no ha tramitado el primer debate para este proyecto de ley en la Comisión Primera del Senado, que podría habilitar a los reclusos como parte de la población votante del país.
El Consejo Superior de Política Criminal del Ministerio de Justicia emitió un concepto favorable con respecto al proyecto de ley 067 de 2020 del Senado de la República, el cual podría restablecer el derecho al voto a las personas que se encuentren privadas de la libertad en las diferentes cárceles del país.
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De ser aceptado este proyecto una parte de la población recluida en las penitenciarías del departamento del Cesar y del resto del país volverían a estar habilitadas para ejercer este derecho, pero se deberá determinar si todos los presos gozarían de esta ley o habría excepciones.
De acuerdo con el promotor de esta iniciativa el senador José Ritter López, este proyecto generaría un impacto positivo en la resocialización de los privados de la libertad. También contribuiría a que se volvieran miembros activos de las decisiones de la sociedad, lo cual provocaría resultados positivos en la reintegración de ellos al finalizar su condena. Esta misma postura la comparte el Consejo Superior de Política Criminal del Ministerio de Justicia.
“Cuenta con un propósito viable teniendo en cuenta que contribuye con la resocialización como fin de la pena y propende por la inclusión del condenado en la convivencia social,lo que a su vez favorece la rehabilitación y reintegración de este“, aseveró el organismo nacional.
Según la abogada María Peralta, el proyecto se basa en una modificación de tipo normativo porque modificará lo establecido en el artículo 44 del Código Penal de la Ley 599 de 2000, que dicta que los privados de libertad están inhabilitados para ejercer el derecho de “elegir”. Según la experta, la iniciativa busca eliminar la palabra (elegir) para que en el artículo esté establecido que pueden ejercer este derecho del cual gozan los ciudadanos que no están recluidos en una cárcel.
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“La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas: la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales”, cita textualmente el artículo 44 de la Ley 599 de 2000.
Con respecto a esta iniciativa las opiniones están divididas porque la inhabilitación del derecho al voto hace parte de las privaciones a las que son condenados las personas que incumplen con la Ley. De acuerdo con el representante a la Cámara del partido Cambio Radical, Eloy ‘Chichí’ Quintero, el hecho de que una persona este condenada por algún tipo de delito se le hace merecedora de la privación de este derecho porque ha incumplido la Ley.
“Yo creo que los presos no deben votar porque han violado la justicia y mientras estén cumpliendo su respectiva condena no tienen derecho al sufragio porque esa privación es un castigo por lo que han realizado. Así como los policías y militares no pueden votar, que están al servicio de la seguridad del Estado, pienso que una persona que esté condenada tampoco puede hacerlo”, manifestó.
El representante a la Cámara aseveró que está en total desacuerdo con este proyecto de ley porque las personas que han sido condenadas son castigadas con la revocación de este derecho mientras están recluidas y esto está establecido por la Ley colombiana.
Por su parte, el senador Didier Lobo Chinchilla señaló que este proyecto de ley contribuye a la democracia porque permite que sea más participativa y abre el “espectro” para que más personas puedan participar. Acotó que para las personas que no están condenadas existe la presunción de inocencia.
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“Creo que es un derecho independientemente del delito que haya cometido la persona condenada porque tiene una familia que no está privada de la libertad, la cual merece tener un país o mandatarios que generen o brinden oportunidades. Lo que se busca con este proyecto es que esas personas que están privadas de la libertad sobre todo quienes no hayan sido condenados tengan la oportunidad de elegir a sus mandatarios”, explicó el senador.
El Consejo Superior de Política Criminal del Ministerio de Justicia además de dar el concepto positivo sobre dicho proyecto también señaló la necesidad de esclarecer ciertos puntos sobre esta iniciativa como: la importancia de precisar si todas las personas recluidas en las cárceles podrán ejercer el derecho al voto o se realizarán excepciones con quienes hayan sido condenados por delitos contra bienes jurídicos o la administración pública.
Al respecto de esta duda, el senador José Ritter López señaló que de ser aprobado el proyecto el derecho al voto será para todos los privados de la libertad porque es una facultad universal. “La Corte Suprema ha dicho que en las cárceles también opera la Constitución Política, los condenados son sujetos de derechos, en Colombia la privación al derecho es una pena accesoria y queremos devolverlo así como el de la dignidad humana”, enfatizó.
También el organismo manifestó dudas con respecto a que si el Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, será el encargo de ingresar a los candidatos que quieran hacer campañas. Acotó que se debe detallar el mecanismo para regular el proselitismo político. A esto el senador respondió que está estudiando estos aspectos y la forma de integrar al Inpec en el proyecto.
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El concepto favorable emitido por el organismo, aunque no es vinculante, sí podrá impulsar más la iniciativa que aún no ha surtido su primer debate en la Comisión Primera del Senado, y está previsto a partir del próximo 16 de marzo, cuando comiencen las sesiones ordinarias en el Congreso de la República.
Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN.
El Consejo Superior de Política Criminal del Ministerio de Justicia aún no ha tramitado el primer debate para este proyecto de ley en la Comisión Primera del Senado, que podría habilitar a los reclusos como parte de la población votante del país.
El Consejo Superior de Política Criminal del Ministerio de Justicia emitió un concepto favorable con respecto al proyecto de ley 067 de 2020 del Senado de la República, el cual podría restablecer el derecho al voto a las personas que se encuentren privadas de la libertad en las diferentes cárceles del país.
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De ser aceptado este proyecto una parte de la población recluida en las penitenciarías del departamento del Cesar y del resto del país volverían a estar habilitadas para ejercer este derecho, pero se deberá determinar si todos los presos gozarían de esta ley o habría excepciones.
De acuerdo con el promotor de esta iniciativa el senador José Ritter López, este proyecto generaría un impacto positivo en la resocialización de los privados de la libertad. También contribuiría a que se volvieran miembros activos de las decisiones de la sociedad, lo cual provocaría resultados positivos en la reintegración de ellos al finalizar su condena. Esta misma postura la comparte el Consejo Superior de Política Criminal del Ministerio de Justicia.
“Cuenta con un propósito viable teniendo en cuenta que contribuye con la resocialización como fin de la pena y propende por la inclusión del condenado en la convivencia social,lo que a su vez favorece la rehabilitación y reintegración de este“, aseveró el organismo nacional.
Según la abogada María Peralta, el proyecto se basa en una modificación de tipo normativo porque modificará lo establecido en el artículo 44 del Código Penal de la Ley 599 de 2000, que dicta que los privados de libertad están inhabilitados para ejercer el derecho de “elegir”. Según la experta, la iniciativa busca eliminar la palabra (elegir) para que en el artículo esté establecido que pueden ejercer este derecho del cual gozan los ciudadanos que no están recluidos en una cárcel.
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“La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas: la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales”, cita textualmente el artículo 44 de la Ley 599 de 2000.
Con respecto a esta iniciativa las opiniones están divididas porque la inhabilitación del derecho al voto hace parte de las privaciones a las que son condenados las personas que incumplen con la Ley. De acuerdo con el representante a la Cámara del partido Cambio Radical, Eloy ‘Chichí’ Quintero, el hecho de que una persona este condenada por algún tipo de delito se le hace merecedora de la privación de este derecho porque ha incumplido la Ley.
“Yo creo que los presos no deben votar porque han violado la justicia y mientras estén cumpliendo su respectiva condena no tienen derecho al sufragio porque esa privación es un castigo por lo que han realizado. Así como los policías y militares no pueden votar, que están al servicio de la seguridad del Estado, pienso que una persona que esté condenada tampoco puede hacerlo”, manifestó.
El representante a la Cámara aseveró que está en total desacuerdo con este proyecto de ley porque las personas que han sido condenadas son castigadas con la revocación de este derecho mientras están recluidas y esto está establecido por la Ley colombiana.
Por su parte, el senador Didier Lobo Chinchilla señaló que este proyecto de ley contribuye a la democracia porque permite que sea más participativa y abre el “espectro” para que más personas puedan participar. Acotó que para las personas que no están condenadas existe la presunción de inocencia.
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“Creo que es un derecho independientemente del delito que haya cometido la persona condenada porque tiene una familia que no está privada de la libertad, la cual merece tener un país o mandatarios que generen o brinden oportunidades. Lo que se busca con este proyecto es que esas personas que están privadas de la libertad sobre todo quienes no hayan sido condenados tengan la oportunidad de elegir a sus mandatarios”, explicó el senador.
El Consejo Superior de Política Criminal del Ministerio de Justicia además de dar el concepto positivo sobre dicho proyecto también señaló la necesidad de esclarecer ciertos puntos sobre esta iniciativa como: la importancia de precisar si todas las personas recluidas en las cárceles podrán ejercer el derecho al voto o se realizarán excepciones con quienes hayan sido condenados por delitos contra bienes jurídicos o la administración pública.
Al respecto de esta duda, el senador José Ritter López señaló que de ser aprobado el proyecto el derecho al voto será para todos los privados de la libertad porque es una facultad universal. “La Corte Suprema ha dicho que en las cárceles también opera la Constitución Política, los condenados son sujetos de derechos, en Colombia la privación al derecho es una pena accesoria y queremos devolverlo así como el de la dignidad humana”, enfatizó.
También el organismo manifestó dudas con respecto a que si el Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, será el encargo de ingresar a los candidatos que quieran hacer campañas. Acotó que se debe detallar el mecanismo para regular el proselitismo político. A esto el senador respondió que está estudiando estos aspectos y la forma de integrar al Inpec en el proyecto.
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El concepto favorable emitido por el organismo, aunque no es vinculante, sí podrá impulsar más la iniciativa que aún no ha surtido su primer debate en la Comisión Primera del Senado, y está previsto a partir del próximo 16 de marzo, cuando comiencen las sesiones ordinarias en el Congreso de la República.
Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN.