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Columnista - 31 enero, 2019

LEY 1523 DE 2012

En nuestro País se adoptan las leyes que deben ser publicadas para el conocimiento de los habitantes, en especial leyes que deben ser aprendidas por aquello de su frecuente o cotidiana aplicación.

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En nuestro País se adoptan las leyes que deben ser publicadas para el conocimiento de los habitantes, en especial leyes que deben ser aprendidas por aquello de su frecuente o cotidiana aplicación.
Es el caso de esta Ley en que se adoptó la política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre y es poco conocida, sobre todo, ahora que estamos viviendo el innegable Cambio Climático. Esta Ley debe ser de prioridad para los organismos de planificación nacionales, regionales, departamentales, distritales y municipales, teniendo la obligación de aplicar lo relativo o incorporación efectiva del riesgo de desastres como un determinante ambiental que además, debe ser considerado en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial a todos los niveles, de tal forma que, aseguren las asignaciones y apropiaciones de fondos que sean indispensables para la ejecución de los programas y proyectos prioritarios de gestión del riesgo de desastres en cada unidad territorial, como una verdadera estrategia de desarrollo que unido a entes privados y comunitarios se deben articular con las políticas, normas y recursos que tengan como objetivo un proceso social de gestión del riesgo para ofrecer protección, nos preguntamos ¿será que le estamos dando su debida aplicación? ¿Será que solo echamos mano a ella en momentos difíciles pero nada de prevención? Es una ley y un sistema inteligente de muchas precauciones pero en Colombia somos apaga incendios y no aprendemos de las experiencias y de los impactos que producen las tragedias.

Los planteamientos de la ley son fundamentales para que incorporemos variables de riesgos e instrumentos a nivel nacional, departamental y municipal, donde se identifiquen medidas de adaptación, en el entendido que el riesgo es una combinación de amenazas, exposición y vulnerabilidad (ejemplo de ello es lo que vivimos ahora con el fenómeno del niño). Es importante saber que las amenazas pueden generar cambios en temperaturas, olas de calor, precipitaciones y sequias. La vulnerabilidad tiene dos componentes formados en susceptibilidad y sensibilidad; la susceptibilidad es la capacidad de adaptación (resiliencia) de las personas y la sensibilidad es la predisposición de las personas. De acuerdo con lo anterior, notamos que el país no da muestra de mensajes de recuperación, es decir, para donde debemos movernos y anticiparnos para evitar desastres.

Esto implica retos: mejorar la capacidad de adaptación a la comunidad más vulnerable; avanzar en el conocimiento del estado de la degradación de tierras y desertificación como en el del Departamento del Cesar; identificación de medidas de adaptación al cambio climático; elaborar un plan integral de cambio climático al sector agrícola e identificación y aplicación de medidas preventivas en ecosistemas especialmente en zonas secas.
Nota: Señor Alcalde, las plantas de las avenidas y otros lugares de Valledupar se están secando, será que volvemos a regarlas como se hacía antes.

  • Especializado en Gestión Ambiental

Columnista
31 enero, 2019

LEY 1523 DE 2012

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hernán Maestre Martínez

En nuestro País se adoptan las leyes que deben ser publicadas para el conocimiento de los habitantes, en especial leyes que deben ser aprendidas por aquello de su frecuente o cotidiana aplicación.


En nuestro País se adoptan las leyes que deben ser publicadas para el conocimiento de los habitantes, en especial leyes que deben ser aprendidas por aquello de su frecuente o cotidiana aplicación.
Es el caso de esta Ley en que se adoptó la política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre y es poco conocida, sobre todo, ahora que estamos viviendo el innegable Cambio Climático. Esta Ley debe ser de prioridad para los organismos de planificación nacionales, regionales, departamentales, distritales y municipales, teniendo la obligación de aplicar lo relativo o incorporación efectiva del riesgo de desastres como un determinante ambiental que además, debe ser considerado en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial a todos los niveles, de tal forma que, aseguren las asignaciones y apropiaciones de fondos que sean indispensables para la ejecución de los programas y proyectos prioritarios de gestión del riesgo de desastres en cada unidad territorial, como una verdadera estrategia de desarrollo que unido a entes privados y comunitarios se deben articular con las políticas, normas y recursos que tengan como objetivo un proceso social de gestión del riesgo para ofrecer protección, nos preguntamos ¿será que le estamos dando su debida aplicación? ¿Será que solo echamos mano a ella en momentos difíciles pero nada de prevención? Es una ley y un sistema inteligente de muchas precauciones pero en Colombia somos apaga incendios y no aprendemos de las experiencias y de los impactos que producen las tragedias.

Los planteamientos de la ley son fundamentales para que incorporemos variables de riesgos e instrumentos a nivel nacional, departamental y municipal, donde se identifiquen medidas de adaptación, en el entendido que el riesgo es una combinación de amenazas, exposición y vulnerabilidad (ejemplo de ello es lo que vivimos ahora con el fenómeno del niño). Es importante saber que las amenazas pueden generar cambios en temperaturas, olas de calor, precipitaciones y sequias. La vulnerabilidad tiene dos componentes formados en susceptibilidad y sensibilidad; la susceptibilidad es la capacidad de adaptación (resiliencia) de las personas y la sensibilidad es la predisposición de las personas. De acuerdo con lo anterior, notamos que el país no da muestra de mensajes de recuperación, es decir, para donde debemos movernos y anticiparnos para evitar desastres.

Esto implica retos: mejorar la capacidad de adaptación a la comunidad más vulnerable; avanzar en el conocimiento del estado de la degradación de tierras y desertificación como en el del Departamento del Cesar; identificación de medidas de adaptación al cambio climático; elaborar un plan integral de cambio climático al sector agrícola e identificación y aplicación de medidas preventivas en ecosistemas especialmente en zonas secas.
Nota: Señor Alcalde, las plantas de las avenidas y otros lugares de Valledupar se están secando, será que volvemos a regarlas como se hacía antes.

  • Especializado en Gestión Ambiental