Recientemente la Corte Constitucional empoderó a los entes territoriales para decidir acerca de la explotación minera en sus territorios; aquí lo comentamos el 19/10/17. Ahora fue el Consejo de Estado quien decidió acerca de las gabelas que le han dado a las multinacionales de la minería en la fórmula de aplicar la tasa impositiva. La […]
Recientemente la Corte Constitucional empoderó a los entes territoriales para decidir acerca de la explotación minera en sus territorios; aquí lo comentamos el 19/10/17. Ahora fue el Consejo de Estado quien decidió acerca de las gabelas que le han dado a las multinacionales de la minería en la fórmula de aplicar la tasa impositiva. La demanda había sido impetrada por Jorge Robledo, G. Navas T, G. Rudas y otros. Fue un proceso largo y lesivo durante el cual el Estado dejó de percibir, entre 2005 y 2011, US$ 1.274 millones, según la DIAN, pero para los demandantes, serían $ 12 billones, una reforma tributaria; y por conceptos adicionales, para Guillermo Rudas, los ingresos ascenderían a $ 30 billones.
Aquí hay muchos vericuetos para mirar porque, además de la parte rentística, el Código Minero le concedió a la industria extractiva exenciones y deducciones que ningún otro sector tiene. En 2013, la Contraloría publicó un informe que dice: “La minería sigue excluida de pagar impuestos a los entes territoriales, tales como el de industria y comercio (ICA), ya que el Código Minero estableció en su artículo 231 que en la exploración y explotación minera, los minerales que se obtengan en boca de mina, las maquinarias, equipos y demás elementos que se necesiten para dichas actividades y para su acopio y beneficio, no podrán ser gravados con impuestos departamentales y municipales, directos o indirectos”. Para el CM la minería es de interés social y está por encima de cualquier circunstancia.
En el caso que hoy nos ocupa, la demanda se centró en la forma de aplicar los impuestos a las utilidades. A las empresas mineras se les permitió que las regalías las incluyeran como un gasto operacional después del cual se aplicaría la tasa impositiva que con el tiempo varió desde 38.5 % hasta el 33 %. Para el Consejo de Estado no era difícil tomar esta decisión ya que las regalías no son un gasto sino una contribución, por cierto ridícula; esto debe saberlo cualquier principiante de las artes contables; este fue un fallo moroso que no le reconoce retroactividad al Estado. Para el carbón las tasas van desde 5 % para producciones anuales menores de tres millones de toneladas (Tm) y 10 % cuando pasan de esta cifra; por su puesto, con estas tarifas no se alcanzan a compensar los daños ambientales. La fórmula para calcular las regalías es: Px$x%, que son, respectivamente, P la producción en Tm, $ el precio/Tm fijado por la Unidad de Precios del Ministerio de Minas y Energía, UPME, y % la tasa minera. Sin embargo, el exdirector de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, una voz autorizada en la materia, dice que el precio lo fija la misma empresa minera.
En materia de ingresos por minería nada está claro, los reportes tienen doble contabilidad; en río revuelto…; una es la información del DANE y otra la que suministra la DIAN; la media de ingresos, expresados en billones de pesos, entre 2004 y 2010 fue de 61.1 para el DANE y 51.7 para la DIAN; el impuesto potencial para el DANE y la DIAN fue de 10.7 y 5.8 billones respectivamente, con unos ingresos reales de 4.6 billones (DIAN) y 1.2 billones exentos lo que daría 3.3 billones netos de ingresos. Esa contabilidad no la entiende nadie, excepto las mineras y quienes la diseñaron. ¿Mario Aranguren? La rentabilidad minera para el Estado es un enigma. Esto lo confirma la Contraloría General cuando dice: “Mientras que en el periodo 2007-2010 existían tasas nominales del 33 % sobre la renta gravable, en la práctica el sector minero (excluyendo hidrocarburos) terminó pagando tasas efectivas de apenas el 10 %. Y aunque esta situación parece haberse mejorado a partir del año gravable 2011, con la eliminación de las deducciones especiales por adquisición de activos, de todas formas las tasas efectivas apenas se acercan a un 15 %, menos de la mitad de las tasas nominales del 33 %”. Todas estas gabelas tributarias son las que durante mucho tiempo nos dijeron era “la confianza inversionista”. ¿Y así quién no invierte? La suerte de las regalías es tan negra como el carbón; lo poco que queda de ellas se pierde en el camino rumbo a los territorios plagados de piratas y alcabaleros.
Por Luis Napoleón de Armas P.
Recientemente la Corte Constitucional empoderó a los entes territoriales para decidir acerca de la explotación minera en sus territorios; aquí lo comentamos el 19/10/17. Ahora fue el Consejo de Estado quien decidió acerca de las gabelas que le han dado a las multinacionales de la minería en la fórmula de aplicar la tasa impositiva. La […]
Recientemente la Corte Constitucional empoderó a los entes territoriales para decidir acerca de la explotación minera en sus territorios; aquí lo comentamos el 19/10/17. Ahora fue el Consejo de Estado quien decidió acerca de las gabelas que le han dado a las multinacionales de la minería en la fórmula de aplicar la tasa impositiva. La demanda había sido impetrada por Jorge Robledo, G. Navas T, G. Rudas y otros. Fue un proceso largo y lesivo durante el cual el Estado dejó de percibir, entre 2005 y 2011, US$ 1.274 millones, según la DIAN, pero para los demandantes, serían $ 12 billones, una reforma tributaria; y por conceptos adicionales, para Guillermo Rudas, los ingresos ascenderían a $ 30 billones.
Aquí hay muchos vericuetos para mirar porque, además de la parte rentística, el Código Minero le concedió a la industria extractiva exenciones y deducciones que ningún otro sector tiene. En 2013, la Contraloría publicó un informe que dice: “La minería sigue excluida de pagar impuestos a los entes territoriales, tales como el de industria y comercio (ICA), ya que el Código Minero estableció en su artículo 231 que en la exploración y explotación minera, los minerales que se obtengan en boca de mina, las maquinarias, equipos y demás elementos que se necesiten para dichas actividades y para su acopio y beneficio, no podrán ser gravados con impuestos departamentales y municipales, directos o indirectos”. Para el CM la minería es de interés social y está por encima de cualquier circunstancia.
En el caso que hoy nos ocupa, la demanda se centró en la forma de aplicar los impuestos a las utilidades. A las empresas mineras se les permitió que las regalías las incluyeran como un gasto operacional después del cual se aplicaría la tasa impositiva que con el tiempo varió desde 38.5 % hasta el 33 %. Para el Consejo de Estado no era difícil tomar esta decisión ya que las regalías no son un gasto sino una contribución, por cierto ridícula; esto debe saberlo cualquier principiante de las artes contables; este fue un fallo moroso que no le reconoce retroactividad al Estado. Para el carbón las tasas van desde 5 % para producciones anuales menores de tres millones de toneladas (Tm) y 10 % cuando pasan de esta cifra; por su puesto, con estas tarifas no se alcanzan a compensar los daños ambientales. La fórmula para calcular las regalías es: Px$x%, que son, respectivamente, P la producción en Tm, $ el precio/Tm fijado por la Unidad de Precios del Ministerio de Minas y Energía, UPME, y % la tasa minera. Sin embargo, el exdirector de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, una voz autorizada en la materia, dice que el precio lo fija la misma empresa minera.
En materia de ingresos por minería nada está claro, los reportes tienen doble contabilidad; en río revuelto…; una es la información del DANE y otra la que suministra la DIAN; la media de ingresos, expresados en billones de pesos, entre 2004 y 2010 fue de 61.1 para el DANE y 51.7 para la DIAN; el impuesto potencial para el DANE y la DIAN fue de 10.7 y 5.8 billones respectivamente, con unos ingresos reales de 4.6 billones (DIAN) y 1.2 billones exentos lo que daría 3.3 billones netos de ingresos. Esa contabilidad no la entiende nadie, excepto las mineras y quienes la diseñaron. ¿Mario Aranguren? La rentabilidad minera para el Estado es un enigma. Esto lo confirma la Contraloría General cuando dice: “Mientras que en el periodo 2007-2010 existían tasas nominales del 33 % sobre la renta gravable, en la práctica el sector minero (excluyendo hidrocarburos) terminó pagando tasas efectivas de apenas el 10 %. Y aunque esta situación parece haberse mejorado a partir del año gravable 2011, con la eliminación de las deducciones especiales por adquisición de activos, de todas formas las tasas efectivas apenas se acercan a un 15 %, menos de la mitad de las tasas nominales del 33 %”. Todas estas gabelas tributarias son las que durante mucho tiempo nos dijeron era “la confianza inversionista”. ¿Y así quién no invierte? La suerte de las regalías es tan negra como el carbón; lo poco que queda de ellas se pierde en el camino rumbo a los territorios plagados de piratas y alcabaleros.
Por Luis Napoleón de Armas P.