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Columnista - 18 julio, 2013

Un reloj de arena para las reparaciones

Las normas de protección al consumidor están diseñadas para que de una manera sencilla y efectiva se corrijan las fallas que eventualmente pueda tener el vehículo.

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Las normas de protección al consumidor están diseñadas para que de una manera sencilla  y efectiva  se corrijan las fallas que eventualmente pueda tener el  vehículo amparado por la garantía del fabricante, sin mayores demoras o sufrimientos para el propietario.

En nuestro medio las cosas en garantía no se cambian de primerazo, pues nuestra cultura de comerciantes y  hábiles artesanos nos impulsa siempre a reparar la cosa que resultó defectuosa, y solo después de fracasar en el intento devolvemos el dinero o le cambiamos el articulo a quien reclama por garantía.

Y eso no está mal, siempre y cuando al consumidor afectado se le dé un buen trato, prestándole mientras tanto  un vehículo que llene sus necesidades durante  el tiempo que tome la reparación.   

El nuevo decreto que reglamentó los reclamos por garantía dispone que todas las reparaciones que se efectúen por garantía entre el Cabo de la Vela y Leticia se tienen que hacer en un plazo que no exceda de 30 días hábiles, y que si el encargado de honrar la garantía le presta un vehículo sustituto a su cliente el plazo se duplicará. 

Treinta días hábiles son 72 días calendario (sin contar las puentes que se crucen por el camino), y en ese plazo se debe revisar el vehículo y hacerle un diagnóstico completo y acertado (sin los ¨adicionales¨ que se acostumbran en las obras civiles), se deben pedir los repuestos que hagan falta,  instalarlos tan pronto lleguen al taller, efectuar la prueba de ruta del semoviente y entregárselo al  cliente después de confirmar que el proceso culminó en una reparación exitosa. 

Nada dice el decreto sobre lo que sucederá si la reparación toma más tiempo del que se le concede al concesionario, la marca o el taller, pero es de suponer que la parte jurisdiccional de la Superintendencia de Industria y Comercio podrá ordenarles que le entreguen al consumidor inmediatamente el vehículo reparado… adobando la decisión con una multa para que lo hagan mejor la próxima vez. Además, la parte administrativa de la SIC también puede revisar la cuestión para establecer si por la mora en efectuar le reparación dentro del plazo procede imponerle una multa al prestador del servicio.

Es exótico que por disposición legal se le  fije un plazo máximo al concesionario o  taller autorizado para efectuar  la reparación, pero la cosa luce más razonable si al mismo tiempo se le amplía el plazo a  10 semanas cuando se mitiga los males del consumidor prestándole un vehículo sustito

Es que si no se pone límite a las cosas, se pueden convertir en un asunto de nunca acabar.

Por Rodrigo Bueno Vásquez

 

Columnista
18 julio, 2013

Un reloj de arena para las reparaciones

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rodrigo Bueno Vásquez

Las normas de protección al consumidor están diseñadas para que de una manera sencilla y efectiva se corrijan las fallas que eventualmente pueda tener el vehículo.


Las normas de protección al consumidor están diseñadas para que de una manera sencilla  y efectiva  se corrijan las fallas que eventualmente pueda tener el  vehículo amparado por la garantía del fabricante, sin mayores demoras o sufrimientos para el propietario.

En nuestro medio las cosas en garantía no se cambian de primerazo, pues nuestra cultura de comerciantes y  hábiles artesanos nos impulsa siempre a reparar la cosa que resultó defectuosa, y solo después de fracasar en el intento devolvemos el dinero o le cambiamos el articulo a quien reclama por garantía.

Y eso no está mal, siempre y cuando al consumidor afectado se le dé un buen trato, prestándole mientras tanto  un vehículo que llene sus necesidades durante  el tiempo que tome la reparación.   

El nuevo decreto que reglamentó los reclamos por garantía dispone que todas las reparaciones que se efectúen por garantía entre el Cabo de la Vela y Leticia se tienen que hacer en un plazo que no exceda de 30 días hábiles, y que si el encargado de honrar la garantía le presta un vehículo sustituto a su cliente el plazo se duplicará. 

Treinta días hábiles son 72 días calendario (sin contar las puentes que se crucen por el camino), y en ese plazo se debe revisar el vehículo y hacerle un diagnóstico completo y acertado (sin los ¨adicionales¨ que se acostumbran en las obras civiles), se deben pedir los repuestos que hagan falta,  instalarlos tan pronto lleguen al taller, efectuar la prueba de ruta del semoviente y entregárselo al  cliente después de confirmar que el proceso culminó en una reparación exitosa. 

Nada dice el decreto sobre lo que sucederá si la reparación toma más tiempo del que se le concede al concesionario, la marca o el taller, pero es de suponer que la parte jurisdiccional de la Superintendencia de Industria y Comercio podrá ordenarles que le entreguen al consumidor inmediatamente el vehículo reparado… adobando la decisión con una multa para que lo hagan mejor la próxima vez. Además, la parte administrativa de la SIC también puede revisar la cuestión para establecer si por la mora en efectuar le reparación dentro del plazo procede imponerle una multa al prestador del servicio.

Es exótico que por disposición legal se le  fije un plazo máximo al concesionario o  taller autorizado para efectuar  la reparación, pero la cosa luce más razonable si al mismo tiempo se le amplía el plazo a  10 semanas cuando se mitiga los males del consumidor prestándole un vehículo sustito

Es que si no se pone límite a las cosas, se pueden convertir en un asunto de nunca acabar.

Por Rodrigo Bueno Vásquez