El voto es una condición necesaria para que un sistema político sea democrático, donde debe ejercerse como un acto natural de su libre albedrío, y no como un secuestro por el estado de necesidad del elector.
En la medida que se acercan las próximas elecciones regionales, se hace más exigente la concientización del electorado para que dentro de su libre albedrío decida quien lo estará representando en las respectivas alcaldías, concejos municipales, gobernación y Asamblea en el Departamento del Cesar.
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El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), es un tratado internacional que fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución No. 2200A (XXI) del 16 de diciembre de 1966. Los derechos políticos constituyen la primera participación de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, los cuales son considerados de Primera Generación.
La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano. No puede ser empleado lícitamente para atender atributos inherentes a la persona y debe ser el vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones acordes con la misma dignidad que le es sustancial, al enunciar que el individuo tiene derechos inherentes a su calidad de persona humana y que el ejercicio de estos derechos asegura el desarrollo de su personalidad, a sus prerrogativas y poder de acción frente al poder público.
Los derechos políticos permiten la participación de los ciudadanos en el gobierno de la comunidad de la que forman parte, es importante precisar que el ejercicio de estos derechos requiere de la ciudadanía, los cuales se pueden sintetizar: el sufragio (voto), a ser elegido como representante de gobierno, participar en asuntos públicos y tener acceso a las funciones públicas.
En cartilla de la Corte Internacional de Derechos Humanos (2021) se estableció que en una sociedad democrática los derechos y libertades a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una triada. La democracia representativa es determinante al igual que la participativa. En dicho documento, se estima en el artículo 23 de la convención de que se protege no solo el derecho a ser elegido, sino además al derecho a tener una oportunidad real de ejercer cargo para el cual ha sido electo en representación de una colectividad.
La Constitución Nacional en su artículo 40, regula el derecho de elegir y ser elegido como derecho fundamental, donde todo ciudadano puede participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
El voto es una condición necesaria para que un sistema político sea democrático, donde debe ejercerse como un ACTO NATURAL DE SU LIBRE ALBEDRÍO, y no como un secuestro por el estado de necesidad del elector y el complejo ante el derroche del dinero de la corrupción para el atornillamiento en el poder público. En ese orden de ideas, si tenemos claro que con el voto estamos depositando nuestra dignidad, nuestra esencia en el deseo del deber ser en una participación democrática, no es bien recibido que la elección de los alcaldes, del gobernador (a), de concejales y diputados en el departamento del Cesar, obedezca a la compra del mismo como mercancía o baratija donde no se pueda exigir el cumplimiento de su garantía (el control político), ya que su voluntad tuvo el valor de un plato de lenteja y no tiene derecho alguno como hipócrita a decir después que el gobierno no sirve SI FUE CÓMPLICE DE SU ELECCIÓN y mucho menos a realizar protestas sociales y vandalismo.
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Sobre el sector educando en el departamento del Cesar, del cual se presume su habilitación para votar, encontramos las universidades Popular del Cesar, Nacional de Colombia, Eudes, Área Andina, Nacional Abierta y a Distancia, Santo Tomás y la Esap, e instituciones técnicas de prestigio como Uparsistem, Ecesco, Academia Sandra, entre otros, que constituyen un vasto poblacional; quienes se encuentran estudiando y forjándose con la expectativa de mejorar sus respectivos niveles de vida tanto en su plano interior como económico, bajo el soporte del esfuerzo de sus padres (lágrimas, sudor y hasta de privaciones que solo son de sus resortes) y de ellos mismos en el día para poder estudiar de noche, inclusive.
Todas esas personas en proceso de capacitación y formación están en capacidad de cribar, filtrar, analizar a los candidatos y su entorno, lo que han sido, lo que son, de lo que harán en el mundo político y de cómo se encuentran ante el ordenamiento jurídico, por lo que merece la pena un detenimiento para ejercer el derecho al sufragio. Equivocarse es de humanos, es cierto, pero las evidencias están a la luz del sol y de la luna para hacer un juicio de valores.
Es casi sagrado que los contratistas de prestación de servicios deben adjuntar planillas de 20 a 50 personas comprometidas a respaldar su permanencia en la administración con el voto y no se tiene el valor de denunciar el hostigamiento.
Ni que decir de los contratistas de bienes y servicios, quienes se encuentran en las mismas condiciones y hasta el abuso en los que están desempeñando cargos en provisionalidad cuando ellos y los otros saben que solo los pueden sacar si no ganan el concurso de mérito en los cargos que fueron ofertados ante la Comisión del Servicio Civil.
En mi caso particular, jamás me sentiré representado en ningún cargo de elección popular por persona que se encuentre bajo investigación penal y peor aún relacionada con delitos contra la administración pública o de otra índole.
No puedo dejar mi dignidad al garete. Analizando a un columnista de este diario EL PILÓN, es cierto que las responsabilidades son individuales y ninguno puede ser condenado sin antes ser oído y vencido en juicio, pero cuando los hechos son notorios y ante lo paquidérmico del sistema judicial colombiano, también es cierto que EXISTE UNA DENEGACIÓN DE JUSTICIA. Y, si se debe esperar que San Juan agache el dedo habrán pasado quizás cuantas elecciones.
POR CARLOS ALBERTO ARAMENDIZ TATIS/ ESPECIAL PARA EL PILÓN.
El voto es una condición necesaria para que un sistema político sea democrático, donde debe ejercerse como un acto natural de su libre albedrío, y no como un secuestro por el estado de necesidad del elector.
En la medida que se acercan las próximas elecciones regionales, se hace más exigente la concientización del electorado para que dentro de su libre albedrío decida quien lo estará representando en las respectivas alcaldías, concejos municipales, gobernación y Asamblea en el Departamento del Cesar.
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El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), es un tratado internacional que fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución No. 2200A (XXI) del 16 de diciembre de 1966. Los derechos políticos constituyen la primera participación de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, los cuales son considerados de Primera Generación.
La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano. No puede ser empleado lícitamente para atender atributos inherentes a la persona y debe ser el vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones acordes con la misma dignidad que le es sustancial, al enunciar que el individuo tiene derechos inherentes a su calidad de persona humana y que el ejercicio de estos derechos asegura el desarrollo de su personalidad, a sus prerrogativas y poder de acción frente al poder público.
Los derechos políticos permiten la participación de los ciudadanos en el gobierno de la comunidad de la que forman parte, es importante precisar que el ejercicio de estos derechos requiere de la ciudadanía, los cuales se pueden sintetizar: el sufragio (voto), a ser elegido como representante de gobierno, participar en asuntos públicos y tener acceso a las funciones públicas.
En cartilla de la Corte Internacional de Derechos Humanos (2021) se estableció que en una sociedad democrática los derechos y libertades a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una triada. La democracia representativa es determinante al igual que la participativa. En dicho documento, se estima en el artículo 23 de la convención de que se protege no solo el derecho a ser elegido, sino además al derecho a tener una oportunidad real de ejercer cargo para el cual ha sido electo en representación de una colectividad.
La Constitución Nacional en su artículo 40, regula el derecho de elegir y ser elegido como derecho fundamental, donde todo ciudadano puede participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
El voto es una condición necesaria para que un sistema político sea democrático, donde debe ejercerse como un ACTO NATURAL DE SU LIBRE ALBEDRÍO, y no como un secuestro por el estado de necesidad del elector y el complejo ante el derroche del dinero de la corrupción para el atornillamiento en el poder público. En ese orden de ideas, si tenemos claro que con el voto estamos depositando nuestra dignidad, nuestra esencia en el deseo del deber ser en una participación democrática, no es bien recibido que la elección de los alcaldes, del gobernador (a), de concejales y diputados en el departamento del Cesar, obedezca a la compra del mismo como mercancía o baratija donde no se pueda exigir el cumplimiento de su garantía (el control político), ya que su voluntad tuvo el valor de un plato de lenteja y no tiene derecho alguno como hipócrita a decir después que el gobierno no sirve SI FUE CÓMPLICE DE SU ELECCIÓN y mucho menos a realizar protestas sociales y vandalismo.
No dejes de leer: Tenderos y pequeños comerciantes de Valledupar adhirieron a Christian José Moreno
Sobre el sector educando en el departamento del Cesar, del cual se presume su habilitación para votar, encontramos las universidades Popular del Cesar, Nacional de Colombia, Eudes, Área Andina, Nacional Abierta y a Distancia, Santo Tomás y la Esap, e instituciones técnicas de prestigio como Uparsistem, Ecesco, Academia Sandra, entre otros, que constituyen un vasto poblacional; quienes se encuentran estudiando y forjándose con la expectativa de mejorar sus respectivos niveles de vida tanto en su plano interior como económico, bajo el soporte del esfuerzo de sus padres (lágrimas, sudor y hasta de privaciones que solo son de sus resortes) y de ellos mismos en el día para poder estudiar de noche, inclusive.
Todas esas personas en proceso de capacitación y formación están en capacidad de cribar, filtrar, analizar a los candidatos y su entorno, lo que han sido, lo que son, de lo que harán en el mundo político y de cómo se encuentran ante el ordenamiento jurídico, por lo que merece la pena un detenimiento para ejercer el derecho al sufragio. Equivocarse es de humanos, es cierto, pero las evidencias están a la luz del sol y de la luna para hacer un juicio de valores.
Es casi sagrado que los contratistas de prestación de servicios deben adjuntar planillas de 20 a 50 personas comprometidas a respaldar su permanencia en la administración con el voto y no se tiene el valor de denunciar el hostigamiento.
Ni que decir de los contratistas de bienes y servicios, quienes se encuentran en las mismas condiciones y hasta el abuso en los que están desempeñando cargos en provisionalidad cuando ellos y los otros saben que solo los pueden sacar si no ganan el concurso de mérito en los cargos que fueron ofertados ante la Comisión del Servicio Civil.
En mi caso particular, jamás me sentiré representado en ningún cargo de elección popular por persona que se encuentre bajo investigación penal y peor aún relacionada con delitos contra la administración pública o de otra índole.
No puedo dejar mi dignidad al garete. Analizando a un columnista de este diario EL PILÓN, es cierto que las responsabilidades son individuales y ninguno puede ser condenado sin antes ser oído y vencido en juicio, pero cuando los hechos son notorios y ante lo paquidérmico del sistema judicial colombiano, también es cierto que EXISTE UNA DENEGACIÓN DE JUSTICIA. Y, si se debe esperar que San Juan agache el dedo habrán pasado quizás cuantas elecciones.
POR CARLOS ALBERTO ARAMENDIZ TATIS/ ESPECIAL PARA EL PILÓN.