Según el Instituto de Estudios Urbanos y la Universidad Nacional un 88% de los municipios de Colombia tienen un POT obsoleto.
La legislación colombiana vigente establece que el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, está conformado por un conjunto de acciones (políticas, normas, programas y proyectos), que orientan el desarrollo del territorio municipal en el corto, mediano y largo plazo.
Por consiguiente, el decoro a la función pública es conexo con los principios de eficacia, moralidad, debido proceso entre otros.
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Perentorio es, los alcaldes municipales o distritales son los que formulan los planes de ordenamiento territoriales y en consecuencia a esta instancia, los análisis y debates deben surtirse en los concejos municipales o distritales, cuyos miembros son los competentes para aprobar o rechazar las líneas de acciones para el desarrollo inmediato y promisorio del municipio.
En efecto, según el Instituto de Estudios Urbanos y la Universidad Nacional, en la actualidad se registra un 88% de los municipios de Colombia con el POT desactualizado.
Así mismo, me sorprende conocer de manera oficial por secretarías de planeación municipales que en municipios del sur de La Guajira tienen desactualizado aproximadamente en 20 años sus planes básicos de ordenamiento territorial (PBOT).
De manera que, los alcaldes y concejales electos tienen la obligación de trabajar mancomunadamente en beneplácito al interés general. Por supuesto, dejar a un lado las diferencias políticas de campañas y convocar hacer equipo como compatriota.
Es sensato y oportuno que los nuevos dirigentes políticos adelanten mesas de trabajo en diálogo con la comunidad acompañados de un equipo interdisciplinario que identifique y recopile necesidades y trazarlas con la prioridad para el diseño e implementación de programas y proyectos ajustados a nuevas políticas públicas del territorio.
De lo contrario, es la democracia la que queda condenada al pasado y no avance al decoro de una eficaz administración pública.
Hay que gobernar para todos en pro de las necesidades vigentes superando el pasado de la impotencia del desarrollo territorial y económico de cada municipio.
Preciso recordar, un alcalde municipal es el ordenador del gasto y el pensamiento supremo con sus asesores para mejorar la calidad de vida de los habitantes. No obstante, goza de tres líneas de acción a implementar que son, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Municipal y el presupuesto.
En ese sentido, la Ley 136 de 1994 regula, solo por mencionar algunos aspectos, los principios generales sobre la organización y el funcionamiento de los municipios. Así las cosas, “el municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio”.
La mesura y la resiliencia de los gobernantes y concejales electos deberán ejercerla con gallardía en sus funciones y gerencia pública, desde el momento del empalme que les permita conocer la radiografía del estado financiero y jurídico de la administración que reciben.
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Por su parte, los concejales están obligados a trabajar con objetividad en el desarrollo de los debates de control político, para que demuestren los argumentos para aprobar la ruta del desarrollo económico viable y sostenible.
Ahora bien, un plan de desarrollo territorial bien estructurado permite establecer y asignar los presupuestos para ejecutar los proyectos prioritarios, entre ellos, agua potable sostenible, mejoramiento en infraestructura y atención hospitalaria, planificación de obras públicas e implementación y optimización de las empresas prestadoras de servicios públicos.
Es de advertir, la construcción e implementación de un POT, ajustado a las necesidades del municipio, exalta el crecimiento económico y social de la administración, la planificación y ejecución del plan de desarrollo municipal.
Corolario, el único común denominador es derrotar las problemáticas que persisten por décadas, obstruidas por el clientelismo oculto de administraciones ambiguas y disfrazaron la transparencia por el incumplimiento de acuerdos políticos y se perdió la objetividad y el norte de buenas prácticas de gobierno y gobernanza.
POR: RAÚL DANGOND CONTRERAS/ESPECIAL PARA EL PILÓN.
Según el Instituto de Estudios Urbanos y la Universidad Nacional un 88% de los municipios de Colombia tienen un POT obsoleto.
La legislación colombiana vigente establece que el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, está conformado por un conjunto de acciones (políticas, normas, programas y proyectos), que orientan el desarrollo del territorio municipal en el corto, mediano y largo plazo.
Por consiguiente, el decoro a la función pública es conexo con los principios de eficacia, moralidad, debido proceso entre otros.
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Perentorio es, los alcaldes municipales o distritales son los que formulan los planes de ordenamiento territoriales y en consecuencia a esta instancia, los análisis y debates deben surtirse en los concejos municipales o distritales, cuyos miembros son los competentes para aprobar o rechazar las líneas de acciones para el desarrollo inmediato y promisorio del municipio.
En efecto, según el Instituto de Estudios Urbanos y la Universidad Nacional, en la actualidad se registra un 88% de los municipios de Colombia con el POT desactualizado.
Así mismo, me sorprende conocer de manera oficial por secretarías de planeación municipales que en municipios del sur de La Guajira tienen desactualizado aproximadamente en 20 años sus planes básicos de ordenamiento territorial (PBOT).
De manera que, los alcaldes y concejales electos tienen la obligación de trabajar mancomunadamente en beneplácito al interés general. Por supuesto, dejar a un lado las diferencias políticas de campañas y convocar hacer equipo como compatriota.
Es sensato y oportuno que los nuevos dirigentes políticos adelanten mesas de trabajo en diálogo con la comunidad acompañados de un equipo interdisciplinario que identifique y recopile necesidades y trazarlas con la prioridad para el diseño e implementación de programas y proyectos ajustados a nuevas políticas públicas del territorio.
De lo contrario, es la democracia la que queda condenada al pasado y no avance al decoro de una eficaz administración pública.
Hay que gobernar para todos en pro de las necesidades vigentes superando el pasado de la impotencia del desarrollo territorial y económico de cada municipio.
Preciso recordar, un alcalde municipal es el ordenador del gasto y el pensamiento supremo con sus asesores para mejorar la calidad de vida de los habitantes. No obstante, goza de tres líneas de acción a implementar que son, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Municipal y el presupuesto.
En ese sentido, la Ley 136 de 1994 regula, solo por mencionar algunos aspectos, los principios generales sobre la organización y el funcionamiento de los municipios. Así las cosas, “el municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio”.
La mesura y la resiliencia de los gobernantes y concejales electos deberán ejercerla con gallardía en sus funciones y gerencia pública, desde el momento del empalme que les permita conocer la radiografía del estado financiero y jurídico de la administración que reciben.
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Por su parte, los concejales están obligados a trabajar con objetividad en el desarrollo de los debates de control político, para que demuestren los argumentos para aprobar la ruta del desarrollo económico viable y sostenible.
Ahora bien, un plan de desarrollo territorial bien estructurado permite establecer y asignar los presupuestos para ejecutar los proyectos prioritarios, entre ellos, agua potable sostenible, mejoramiento en infraestructura y atención hospitalaria, planificación de obras públicas e implementación y optimización de las empresas prestadoras de servicios públicos.
Es de advertir, la construcción e implementación de un POT, ajustado a las necesidades del municipio, exalta el crecimiento económico y social de la administración, la planificación y ejecución del plan de desarrollo municipal.
Corolario, el único común denominador es derrotar las problemáticas que persisten por décadas, obstruidas por el clientelismo oculto de administraciones ambiguas y disfrazaron la transparencia por el incumplimiento de acuerdos políticos y se perdió la objetividad y el norte de buenas prácticas de gobierno y gobernanza.
POR: RAÚL DANGOND CONTRERAS/ESPECIAL PARA EL PILÓN.