Conviene advertir que, frente a este asunto, no es necesario asumir una postura religiosa, de ninguna religión, tampoco respecto de los abortos ya autorizados por la C. Constitucional, sino una tendencialmente ética. Como cuando, por ejemplo, la Corte afirma en Sentencia C-284, 13,15 “en algunos casos, es válido invocar el derecho natural para ilustrar la […]
Conviene advertir que, frente a este asunto, no es necesario asumir una postura religiosa, de ninguna religión, tampoco respecto de los abortos ya autorizados por la C. Constitucional, sino una tendencialmente ética. Como cuando, por ejemplo, la Corte afirma en Sentencia C-284, 13,15 “en algunos casos, es válido invocar el derecho natural para ilustrar la Constitución”; y el profesor Gonzalo A. Ramírez Cleves: “la ética tiene todo que ver con el derecho”.
Una cosa es el derecho natural, que se finca en la eticidad del acto, y otra el derecho positivo, que manda por cuanto formalmente es derecho, independientemente de su eticidad.
Quiero poner de presente las siguientes cavilaciones. Existe una sola naturaleza humana, con diversidad de personas. El hombre es universal, singular la persona. La ley natural es general, no particular. Análogamente la legislación positiva rige erga omnes, no casos particulares. El aserto mete en conflicto a los asociados, pues no es posible disponer para casos específicos.
Establecidas estas premisas, me ocupo de la sentencia de la C. constitucional T-970, 4-3-15, que autoriza la eutanasia para lograr una “muerte digna”. ¿Es acaso indigno morir de muerte natural, rodeado de los seres queridos y si es el caso, con una asistencia religiosa?
Ocurrió la primera solicitud, de una persona próxima a 80 años, quien conforme a su dicho padecía inaguantables dolores por un cáncer terminal, en cuyo propósito estuvo acompañado por su familia íntima. Ha dado lugar a un sonado debate público.
La sentencia ordena reglamentación y protocolos. Un comité de salud evaluó y negó la solicitud, por un concepto ilustrado de uno de sus miembros, médico- oncólogo. Posteriormente, se produjo la eutanasia por manos de un médico que se prestó al procedimiento.
Lo que la opinión pública está considerando es si la sentencia deja de lado la cuestión ética.
¿Si se cumplen los requisitos establecidos en la sentencia, es ético que una persona resuelva ejercitar el derecho que nace de ella?
Algunos, que siendo un derecho reconocido no tiene por qué no satisfacerse, y otros, que aun cuando es un derecho, la ética no lo justifica y cabría, ante él, el derecho de “objeción de conciencia”, de parte del respectivo facultativo.
El derecho de “objeción de conciencia” está admitido por la C. Constitucional en los abortos autorizados por ella, sólo de manera parcial. ¿Podrá ejercitarse en el caso de la solicitud de eutanasia?, ¿o el objetante sería penalizado?
Lo importante es la consideración de quien piense ejercitar el “derecho a la eutanasia”. Si resuelve aniquilar su dolor aniquilando su propia vida o se atiene libre y responsablemente a sufrirlo hasta su final natural, motivado por cualquier razón, religiosa, o por solidaridad con su familia, y aún con sus congéneres todos, ya que la vida es un bien no solamente privado puesto que pertenece a la comunidad humana toda. Y nobleza obliga.
Finalmente, habría que distinguir. Éticamente no es admisible prorrogar la vida humana, usando medios que serían encarnizamiento con el sufriente, o por negocio médico. Pero sí existen paliativos eficaces para cesar el dolor, por ejemplo desconectar el sistema nervioso correspondiente a la zona afectada.
[email protected]
Conviene advertir que, frente a este asunto, no es necesario asumir una postura religiosa, de ninguna religión, tampoco respecto de los abortos ya autorizados por la C. Constitucional, sino una tendencialmente ética. Como cuando, por ejemplo, la Corte afirma en Sentencia C-284, 13,15 “en algunos casos, es válido invocar el derecho natural para ilustrar la […]
Conviene advertir que, frente a este asunto, no es necesario asumir una postura religiosa, de ninguna religión, tampoco respecto de los abortos ya autorizados por la C. Constitucional, sino una tendencialmente ética. Como cuando, por ejemplo, la Corte afirma en Sentencia C-284, 13,15 “en algunos casos, es válido invocar el derecho natural para ilustrar la Constitución”; y el profesor Gonzalo A. Ramírez Cleves: “la ética tiene todo que ver con el derecho”.
Una cosa es el derecho natural, que se finca en la eticidad del acto, y otra el derecho positivo, que manda por cuanto formalmente es derecho, independientemente de su eticidad.
Quiero poner de presente las siguientes cavilaciones. Existe una sola naturaleza humana, con diversidad de personas. El hombre es universal, singular la persona. La ley natural es general, no particular. Análogamente la legislación positiva rige erga omnes, no casos particulares. El aserto mete en conflicto a los asociados, pues no es posible disponer para casos específicos.
Establecidas estas premisas, me ocupo de la sentencia de la C. constitucional T-970, 4-3-15, que autoriza la eutanasia para lograr una “muerte digna”. ¿Es acaso indigno morir de muerte natural, rodeado de los seres queridos y si es el caso, con una asistencia religiosa?
Ocurrió la primera solicitud, de una persona próxima a 80 años, quien conforme a su dicho padecía inaguantables dolores por un cáncer terminal, en cuyo propósito estuvo acompañado por su familia íntima. Ha dado lugar a un sonado debate público.
La sentencia ordena reglamentación y protocolos. Un comité de salud evaluó y negó la solicitud, por un concepto ilustrado de uno de sus miembros, médico- oncólogo. Posteriormente, se produjo la eutanasia por manos de un médico que se prestó al procedimiento.
Lo que la opinión pública está considerando es si la sentencia deja de lado la cuestión ética.
¿Si se cumplen los requisitos establecidos en la sentencia, es ético que una persona resuelva ejercitar el derecho que nace de ella?
Algunos, que siendo un derecho reconocido no tiene por qué no satisfacerse, y otros, que aun cuando es un derecho, la ética no lo justifica y cabría, ante él, el derecho de “objeción de conciencia”, de parte del respectivo facultativo.
El derecho de “objeción de conciencia” está admitido por la C. Constitucional en los abortos autorizados por ella, sólo de manera parcial. ¿Podrá ejercitarse en el caso de la solicitud de eutanasia?, ¿o el objetante sería penalizado?
Lo importante es la consideración de quien piense ejercitar el “derecho a la eutanasia”. Si resuelve aniquilar su dolor aniquilando su propia vida o se atiene libre y responsablemente a sufrirlo hasta su final natural, motivado por cualquier razón, religiosa, o por solidaridad con su familia, y aún con sus congéneres todos, ya que la vida es un bien no solamente privado puesto que pertenece a la comunidad humana toda. Y nobleza obliga.
Finalmente, habría que distinguir. Éticamente no es admisible prorrogar la vida humana, usando medios que serían encarnizamiento con el sufriente, o por negocio médico. Pero sí existen paliativos eficaces para cesar el dolor, por ejemplo desconectar el sistema nervioso correspondiente a la zona afectada.
[email protected]