El demandante argumentó la tutela en el artículo 264 de la Constitución Política de 1991, el cual señala en uno de sus parágrafos que “en los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses”.
El diputado Raúl Romero le dijo a EL PILÓN que espera que en segunda instancia, nuevamente, el Consejo de Estado le dé la razón.
La apelación la presentarán ante la Sección Quinta del Consejo de Estado en un plazo de cinco días hábiles luego de ser notificados.
Los abogados David Sierra y Luis Fernando Padilla presentaron demandas de nulidad electoral en contra de la gobernadora por presunta doble militancia y pidieron declarar nula su elección.
El Consejo de Estado tumbó la medida cautelar y le permitió a Romero volver a sesionar.
El exdiputado asegura que el 7 de enero de 2020, un día antes de la elección, Carlos Alberto Pallares radicó un escrito de 5 páginas ante la Secretaría del Concejo de Valledupar advirtiendo que Mary Flor Therán no cumplía con los requisitos.
La sala resolvió negar las pretensiones de nulidad electoral contra del formulario mediante el cual fue declarada la elección de los representantes cesarenses para el periodo 2022-2026.
El alto tribunal notificó al congresista vallenato, el martes, sobre la decisión de dejar en firme su elección como representante de las víctimas del conflicto armado.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral en contra de la elección del gobernador encargado Andrés Meza.
El fallo ordena a la Agencia Nacional de Tierras que de manera inmediata inicie el procedimiento correspondiente para que en el menor tiempo posible
Lo anterior nace por la solicitud que cursó en la Sección Quinta del Consejo de Estado
El caso está a cargo de la magistrada Rocío Araújo Oñate
El exfuncionario en el 2010 resultó elegido en el cargo, pero el 15 de abril de 2011 fue apartado del mismo por haberse anulado la elección. Para la época consideraron que no se cumplió con los requisitos de publicidad previstos en el reglamento interno del plantel educativo.
Además de la aclaración, los apoderados de la contralora interpondrían una acción de tutela ante la Corte Constitucional pidiendo que se revoque el fallo acusando la posible violación de derechos fundamentales.
Caviedes había recibido dos demandas de nulidad electoral con el fin de revocarla de sus funciones por presuntas irregularidades.
En mayo de este año, la Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos emitió un concepto. Según el Ministerio Público, el Concejo Municipal de Valledupar eligió a la contralora “sin que ella cumpliera con uno de los requisitos legales para desempeñar el cargo”.
El asesinato de la periodista y defensora de derechos humanos Amparo Jiménez Pallares parece no ser un error de Estado, sino, más bien, lo que sería una cadena de acciones sistemáticas y generalizadas en el marco de una estrategia de ‘Mercenarismo de Estado’ para silenciar a la prensa.
La ponencia sobre el proceso de Roys estará a cargo de los magistrados de la Sala de la Sección Quinta y el conjuez José Vargas.
Nemesio Roys fue destituido de su cargo por doble militancia.
El pasado mes de junio se conoció que el Tribunal Administrativo del Cesar negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovida por Baldomero Ascanio Rosado en contra de la contralora de Valledupar, Mary Flor Teherán.
En sentencia de segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar de negar la solicitud de nulidad de la elección del concejal de Valledupar, Wilber Antonio Hinojosa Borrego, para el periodo constitucional 2020- 2023.