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Judicial - 23 febrero, 2022

Consejo de Estado ordenó a la UPC indemnizar a exrector, Raúl Maya

El exfuncionario en el 2010 resultó elegido en el cargo, pero el 15 de abril de 2011 fue apartado del mismo por haberse anulado la elección. Para la época consideraron que no se cumplió con los requisitos de publicidad previstos en el reglamento interno del plantel educativo.  

Raúl Maya Pabón, exrector de la UPC 
Raúl Maya Pabón, exrector de la UPC 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ordenó a la Universidad Popular del Cesar, UPC, indemnizar al exrector Raúl Maya Pabón por los perjuicios materiales ocasionados al no dejarlo ejercer el cargo para el periodo 2010-2014. 

La decisión surgió al revocar una sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 27 de noviembre de 2014, mediante la cual se había considerado que el retiro de Maya Pabón no configuró un daño antijurídico. Puntualizó, también, que la nulidad de la elección no ocasionó impedimento para que Maya Pabón participará en el proceso de elección del nuevo rector en ese entonces.

Así las cosas, concluyó que no se podía dar responsabilidad patrimonial al Estado por la elección del rector. 

Estos argumentos no fueron acogidos por el afectado que decidió interponer mediante su abogado un recurso de apelación en el que se argumentó que el hecho de que no se ocasionara una inhabilidad a Maya Pabón, no se omitía la vulneración de sus derechos al ser apartado del cargo. 

Ahora, esas manifestaciones fueron avaladas por el Consejo de Estado que terminó fallando a su favor.  “Más allá de entrar a evaluar si la declaratoria de nulidad le generó al señor Raúl Maya Pabón un impedimento o una inhabilidad para participar en el nuevo proceso de elección, lo cual no ocurrió ya que en la sesión realizada por los miembros del Consejo Superior de la Universidad de fecha 30 de junio de 2011, este se encontraba dentro de la lista de candidatos entre los cuales se eligió al nuevo rector titular a través del Acta 010, el daño se configuró con la abrupta cesación en el ejercicio del cargo de rector del ente universitario y, consecuentemente, con la cesación de los salarios y prestaciones sociales inherentes a este durante todo el periodo para el que había sido designado por medio de un acto administrativo particular”, reza la sentencia de segunda instancia.  

Así las cosas, el Consejo de Estado condenó al ente académico para que le respondiera al exrector por la suma de 654’063.819.05., por concepto de lucro cesante.   

Judicial
23 febrero, 2022

Consejo de Estado ordenó a la UPC indemnizar a exrector, Raúl Maya

El exfuncionario en el 2010 resultó elegido en el cargo, pero el 15 de abril de 2011 fue apartado del mismo por haberse anulado la elección. Para la época consideraron que no se cumplió con los requisitos de publicidad previstos en el reglamento interno del plantel educativo.  


Raúl Maya Pabón, exrector de la UPC 
Raúl Maya Pabón, exrector de la UPC 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ordenó a la Universidad Popular del Cesar, UPC, indemnizar al exrector Raúl Maya Pabón por los perjuicios materiales ocasionados al no dejarlo ejercer el cargo para el periodo 2010-2014. 

La decisión surgió al revocar una sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 27 de noviembre de 2014, mediante la cual se había considerado que el retiro de Maya Pabón no configuró un daño antijurídico. Puntualizó, también, que la nulidad de la elección no ocasionó impedimento para que Maya Pabón participará en el proceso de elección del nuevo rector en ese entonces.

Así las cosas, concluyó que no se podía dar responsabilidad patrimonial al Estado por la elección del rector. 

Estos argumentos no fueron acogidos por el afectado que decidió interponer mediante su abogado un recurso de apelación en el que se argumentó que el hecho de que no se ocasionara una inhabilidad a Maya Pabón, no se omitía la vulneración de sus derechos al ser apartado del cargo. 

Ahora, esas manifestaciones fueron avaladas por el Consejo de Estado que terminó fallando a su favor.  “Más allá de entrar a evaluar si la declaratoria de nulidad le generó al señor Raúl Maya Pabón un impedimento o una inhabilidad para participar en el nuevo proceso de elección, lo cual no ocurrió ya que en la sesión realizada por los miembros del Consejo Superior de la Universidad de fecha 30 de junio de 2011, este se encontraba dentro de la lista de candidatos entre los cuales se eligió al nuevo rector titular a través del Acta 010, el daño se configuró con la abrupta cesación en el ejercicio del cargo de rector del ente universitario y, consecuentemente, con la cesación de los salarios y prestaciones sociales inherentes a este durante todo el periodo para el que había sido designado por medio de un acto administrativo particular”, reza la sentencia de segunda instancia.  

Así las cosas, el Consejo de Estado condenó al ente académico para que le respondiera al exrector por la suma de 654’063.819.05., por concepto de lucro cesante.