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Política - 10 septiembre, 2021

Consejo de Estado anuló la elección de la contralora de Valledupar

En mayo de este año, la Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos emitió un concepto. Según el Ministerio Público, el Concejo Municipal de Valledupar eligió a la contralora “sin que ella cumpliera con uno de los requisitos legales para desempeñar el cargo”.

Mary Flor Teherán Puello, quien fue elegida contralora.
Mary Flor Teherán Puello, quien fue elegida contralora.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección de Mary Flor Teherán Puello como contralora municipal de Valledupar para el periodo 2020-2021, contenido en el acta de sesión ordinaria 007 del 8 de enero de 2020 del Concejo Municipal de Valledupar.

Lea también: Procuraduría solicitó medidas para la continuidad del servicio de acueducto en Valledupar

La Sala consideró que desde un punto de vista material, “resulta forzada la conclusión que expuso el Tribunal de primer grado, al advertir que las precitadas labores comportan el ejercicio de función pública, en tanto que esta se manifiesta como la exteriorización de potestades inherentes al Estado, como por ejemplo la expedición de actos unilaterales que deciden situaciones que afectan a terceros o la imposición coercitiva de una decisión a un tercero, y, en general, el ejercicio de autoridad inherente del Estado”.

Sin embargo,  según la Sala, de las actividades referidas no es posible predicar ninguna de esas facultades. “Nótese que de aquellas solo se desprenden labores como asesorar, asistir, dar el visto bueno, apoyar y realizar estudios jurídicos, actividades que naturalmente pueden atender a la finalidad del contrato de prestación de servicios profesionales, que requieren de conocimientos especializados del derecho”.

En tales condiciones, le asiste razón al recurrente al afirmar que la contralora acusada no cumplía con el requisito previsto por la convocatoria de “haber ejercido funciones públicas por un período no inferior a dos años”.

Le puede interesar: Presidente Iván Duque pidió la renuncia de la ministra TIC Karen Abudinen

Por eso, la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 17 de junio de 2021 fue revocada para en su lugar declarar la nulidad del acto de elección de Mary Flor Teherán como contralora municipal de Valledupar para el periodo 2020-2021. Teherán fue electa en enero del 2020, con 12 votos a favor, por encima de Baldomero Rosado Quintero, con 3 votos, quien promovió la demanda de nulidad electoral en cabeza de su abogado Carlos Añez.

Por: Redacción EL PILÓN

Política
10 septiembre, 2021

Consejo de Estado anuló la elección de la contralora de Valledupar

En mayo de este año, la Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos emitió un concepto. Según el Ministerio Público, el Concejo Municipal de Valledupar eligió a la contralora “sin que ella cumpliera con uno de los requisitos legales para desempeñar el cargo”.


Mary Flor Teherán Puello, quien fue elegida contralora.
Mary Flor Teherán Puello, quien fue elegida contralora.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección de Mary Flor Teherán Puello como contralora municipal de Valledupar para el periodo 2020-2021, contenido en el acta de sesión ordinaria 007 del 8 de enero de 2020 del Concejo Municipal de Valledupar.

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La Sala consideró que desde un punto de vista material, “resulta forzada la conclusión que expuso el Tribunal de primer grado, al advertir que las precitadas labores comportan el ejercicio de función pública, en tanto que esta se manifiesta como la exteriorización de potestades inherentes al Estado, como por ejemplo la expedición de actos unilaterales que deciden situaciones que afectan a terceros o la imposición coercitiva de una decisión a un tercero, y, en general, el ejercicio de autoridad inherente del Estado”.

Sin embargo,  según la Sala, de las actividades referidas no es posible predicar ninguna de esas facultades. “Nótese que de aquellas solo se desprenden labores como asesorar, asistir, dar el visto bueno, apoyar y realizar estudios jurídicos, actividades que naturalmente pueden atender a la finalidad del contrato de prestación de servicios profesionales, que requieren de conocimientos especializados del derecho”.

En tales condiciones, le asiste razón al recurrente al afirmar que la contralora acusada no cumplía con el requisito previsto por la convocatoria de “haber ejercido funciones públicas por un período no inferior a dos años”.

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Por eso, la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 17 de junio de 2021 fue revocada para en su lugar declarar la nulidad del acto de elección de Mary Flor Teherán como contralora municipal de Valledupar para el periodo 2020-2021. Teherán fue electa en enero del 2020, con 12 votos a favor, por encima de Baldomero Rosado Quintero, con 3 votos, quien promovió la demanda de nulidad electoral en cabeza de su abogado Carlos Añez.

Por: Redacción EL PILÓN