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Columnista - 26 agosto, 2024

Prohibición de doble militancia

Se presentó una demanda de nulidad electoral contra la elección de la Gobernadora del Cesar, Elvia Milena Sanjuán Dávila, actualmente en trámite ante el Consejo de Estado, bajo la conducción de la magistrada Gloria María Gómez Montoya.

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Se presentó una demanda de nulidad electoral contra la elección de la Gobernadora del Cesar, Elvia Milena Sanjuán Dávila, actualmente en trámite ante el Consejo de Estado, bajo la conducción de la magistrada Gloria María Gómez Montoya. La ponente decidió utilizar la terminación del proceso de manera anormal y no siguiendo su curso normal, aplicando la figura procesal de sentencia anticipada, apropiada cuando el asunto es de pleno derecho y no requiere pruebas adicionales más allá de las documentales obrantes en el expediente.

El problema jurídico central radica en determinar si Elvia Milena Sanjuán Dávila incurrió en doble militancia política, específicamente en la modalidad de apoyo, según alegan los demandantes. La doble militancia ha sido ampliamente desarrollada en la jurisprudencia del Consejo de Estado y será clave saber abrevar en ellas para decidir la validez de la elección.

Y bien. Revisado el escrito de contestación de la demanda y del recurso de reposición y subsidiariamente de súplica propuesto contra la providencia de cierre prematuro, al romper, se observa que fueron construidos por quienes conocen la materia, por eso (aunque seguramente fue objeto de reparos internos) surge displicente y equivocado que sea la misma demandada la que firme aquellas, porque muchos segmentos revelan que ella no lo hizo, además, en consideración a que evidentemente no tiene ni habilidades ni ejercicio litigioso, por manera (se recalca) innecesario provocar en la dura praxis diaria de la justicia a los operadores judiciales para que decidan en contrario por esa sola circunstancia, no obstante, que con las pruebas incorporadas al expediente contencioso, son bastantes para no tener vocación de éxito las pretensiones de las demandas acumuladas.

Por ausencia de veteranía en litigios contencioso administrativos a la altura del Consejo de Estado, igualmente inútil proponer recurso de reposición que está destinado a ser despachado desfavorablemente, pero sí el de súplica, aunque la lectura del auto de la ponente había dejado claro que la decisión de fondo rápidamente se inclinaba en favor de la improsperidad de las pretensiones, porque en redor de la misma existe sólida construcción jurisprudencial y la prueba documental era suficiente y contundente para derruir las pretensiones de los demandantes. Desafiar a la ponente error estratégico.

Por: Hugo Mendoza 

Columnista
26 agosto, 2024

Prohibición de doble militancia

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Se presentó una demanda de nulidad electoral contra la elección de la Gobernadora del Cesar, Elvia Milena Sanjuán Dávila, actualmente en trámite ante el Consejo de Estado, bajo la conducción de la magistrada Gloria María Gómez Montoya.


Se presentó una demanda de nulidad electoral contra la elección de la Gobernadora del Cesar, Elvia Milena Sanjuán Dávila, actualmente en trámite ante el Consejo de Estado, bajo la conducción de la magistrada Gloria María Gómez Montoya. La ponente decidió utilizar la terminación del proceso de manera anormal y no siguiendo su curso normal, aplicando la figura procesal de sentencia anticipada, apropiada cuando el asunto es de pleno derecho y no requiere pruebas adicionales más allá de las documentales obrantes en el expediente.

El problema jurídico central radica en determinar si Elvia Milena Sanjuán Dávila incurrió en doble militancia política, específicamente en la modalidad de apoyo, según alegan los demandantes. La doble militancia ha sido ampliamente desarrollada en la jurisprudencia del Consejo de Estado y será clave saber abrevar en ellas para decidir la validez de la elección.

Y bien. Revisado el escrito de contestación de la demanda y del recurso de reposición y subsidiariamente de súplica propuesto contra la providencia de cierre prematuro, al romper, se observa que fueron construidos por quienes conocen la materia, por eso (aunque seguramente fue objeto de reparos internos) surge displicente y equivocado que sea la misma demandada la que firme aquellas, porque muchos segmentos revelan que ella no lo hizo, además, en consideración a que evidentemente no tiene ni habilidades ni ejercicio litigioso, por manera (se recalca) innecesario provocar en la dura praxis diaria de la justicia a los operadores judiciales para que decidan en contrario por esa sola circunstancia, no obstante, que con las pruebas incorporadas al expediente contencioso, son bastantes para no tener vocación de éxito las pretensiones de las demandas acumuladas.

Por ausencia de veteranía en litigios contencioso administrativos a la altura del Consejo de Estado, igualmente inútil proponer recurso de reposición que está destinado a ser despachado desfavorablemente, pero sí el de súplica, aunque la lectura del auto de la ponente había dejado claro que la decisión de fondo rápidamente se inclinaba en favor de la improsperidad de las pretensiones, porque en redor de la misma existe sólida construcción jurisprudencial y la prueba documental era suficiente y contundente para derruir las pretensiones de los demandantes. Desafiar a la ponente error estratégico.

Por: Hugo Mendoza