El Tribunal Administrativo de La Guajira profirió sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral contra la elección de Ivón Rosana Manjarrez Ustáriz como alcaldesa de La Jagua del Pilar, al concluir que no se probó la trashumancia electoral ni otras irregularidades alegadas por el demandante.
Contexto: Ivón Manjarrez fue elegida como alcaldesa de La Jagua del Pilar
La acción fue presentada por Belisario Jiménez Lúquez y cuestionaba el formulario E-26 del 18 de mayo de 2025, correspondiente a las elecciones atípicas de alcalde realizadas ese día. En el proceso, el demandante sostuvo que la elección estaba viciada por presunta trashumancia, supuestas irregularidades asociadas al puesto de votación del corregimiento El Plan, y señalamientos sobre autorizaciones indebidas para votar y la designación de jurados.
Según la sentencia, en la jornada del 18 de mayo de 2025 votaron 3.808 ciudadanos de 4.473 habilitados, lo que representó una participación del 85,13 %. En el resultado final, Manjarrez obtuvo 1.998 votos, mientras que la candidata Lina Tomasa Soto Durán alcanzó 1.777, para una diferencia de 221 votos.











