Por Imelda Daza Cotes
El impuesto predial, gravamen que recae sobre los bienes raíces ubicados en el municipio, es la segunda fuente de rentas tributarias después del impuesto de industria y comercio; sin embargo, en Valledupar el recaudo por este concepto es muy inferior a su potencial porque son múltiples los fraudes con este tributo.
El Estatuto Tributario Municipal, aprobado por Acuerdo del Concejo de 2012, advierte que el sistema se funda en principios de justicia, equidad, progresividad, eficiencia y que la administración tributaria municipal responderá por la gestión y fiscalización de los impuestos locales, entre ellos el predial. Ni los principios se cumplen ni las liquidaciones se fiscalizan debidamente.





