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Columnista - 6 julio, 2013

Las “cortesías comerciales” tienen garantía

Cuando se debatía en el Congreso de la República la nueva ley del consumidor, en alguno de los proyectos decía que los bienes o servicios que se obsequian para hacer más atractiva la venta de un producto están amparados por la garantía que da el productor de tales cosas, y que con él debe responder solidariamente quien los obsequia.

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Por Rodrigo Bueno

Cuando se debatía en el Congreso de la República la nueva ley del consumidor, en alguno de los  proyectos decía que los bienes o servicios que se obsequian  para hacer más atractiva la venta de un producto están amparados por la garantía que da el  productor de tales cosas,  y que con él debe responder solidariamente quien los obsequia. 

Esa precisión no quedó en la ley del consumidor, y ahí viene la pregunta: ¿será  que quien regala esos bienes o servicios con fines promocionales no está obligado a responder por la garantía que da el fabricante o importador  de lo que se  obsequia?

En ciertas épocas del año, si las ventas están flojas los concesionarios y las marcas  le regalan al comprador elementos que sirven  en el vehículo o que corresponden al perfil del cliente, tales como alarmas, celulares, computadores,  el asiento para el bebé, o un shampoo de embellecimiento que deja el vehículo muy bien presentado. 

En la ley del consumidor es  proveedor o expendedor  quien de manera habitual  ofrece o  suministra  productos con o sin ánimo de lucro, y por tanto el concesionario que con el vehículo regala cosas “sin ánimo de  lucro” está obrando como proveedor de las mismas, y debe responder con el fabricante o importador si esas cosas fallan sin culpa del propietario.

En ciertas ocasiones, cuando el propietario de un vehículo no tiene derecho a la garantía del fabricante porque el componente se dañó por su culpa  o después de que se venció la garantía, la marca y/o el concesionario le obsequian la reparación por “cortesía comercial”, o  no le cobran  parte de  la mano de obra o del  repuesto para obtener su satisfacción o conservar su fidelidad.

Repugna pensar que lo que se hace por altruismo  se vuelva contra el benefactor si la cosa  falla nuevamente  por un defecto de calidad o ensamble, pero el obsequio está  amparado por la garantía del productor y de quien dio la “cortesía comercial”, así sea sin ánimo de lucro.  En el viejo estatuto del consumidor  la garantía estaba asociada  a la “relación de consumo”, pero ahora no depende de que el artículo se haya adquirido a título oneroso, pues también opera para lo que se suministra sin ánimo de lucro. 

En Colombia todos los productos nuevos tienen garantía de  un año sino se expresa por escrito cual es la garantía que los ampara,  y eso es lo que se  aplica en las cortesías comerciales cuando el benefactor no le informa al agraciado  que el regalo tiene una garantía por un tiempo o kilometraje inferior.

 

Columnista
6 julio, 2013

Las “cortesías comerciales” tienen garantía

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rodrigo Bueno Vásquez

Cuando se debatía en el Congreso de la República la nueva ley del consumidor, en alguno de los proyectos decía que los bienes o servicios que se obsequian para hacer más atractiva la venta de un producto están amparados por la garantía que da el productor de tales cosas, y que con él debe responder solidariamente quien los obsequia.


Por Rodrigo Bueno

Cuando se debatía en el Congreso de la República la nueva ley del consumidor, en alguno de los  proyectos decía que los bienes o servicios que se obsequian  para hacer más atractiva la venta de un producto están amparados por la garantía que da el  productor de tales cosas,  y que con él debe responder solidariamente quien los obsequia. 

Esa precisión no quedó en la ley del consumidor, y ahí viene la pregunta: ¿será  que quien regala esos bienes o servicios con fines promocionales no está obligado a responder por la garantía que da el fabricante o importador  de lo que se  obsequia?

En ciertas épocas del año, si las ventas están flojas los concesionarios y las marcas  le regalan al comprador elementos que sirven  en el vehículo o que corresponden al perfil del cliente, tales como alarmas, celulares, computadores,  el asiento para el bebé, o un shampoo de embellecimiento que deja el vehículo muy bien presentado. 

En la ley del consumidor es  proveedor o expendedor  quien de manera habitual  ofrece o  suministra  productos con o sin ánimo de lucro, y por tanto el concesionario que con el vehículo regala cosas “sin ánimo de  lucro” está obrando como proveedor de las mismas, y debe responder con el fabricante o importador si esas cosas fallan sin culpa del propietario.

En ciertas ocasiones, cuando el propietario de un vehículo no tiene derecho a la garantía del fabricante porque el componente se dañó por su culpa  o después de que se venció la garantía, la marca y/o el concesionario le obsequian la reparación por “cortesía comercial”, o  no le cobran  parte de  la mano de obra o del  repuesto para obtener su satisfacción o conservar su fidelidad.

Repugna pensar que lo que se hace por altruismo  se vuelva contra el benefactor si la cosa  falla nuevamente  por un defecto de calidad o ensamble, pero el obsequio está  amparado por la garantía del productor y de quien dio la “cortesía comercial”, así sea sin ánimo de lucro.  En el viejo estatuto del consumidor  la garantía estaba asociada  a la “relación de consumo”, pero ahora no depende de que el artículo se haya adquirido a título oneroso, pues también opera para lo que se suministra sin ánimo de lucro. 

En Colombia todos los productos nuevos tienen garantía de  un año sino se expresa por escrito cual es la garantía que los ampara,  y eso es lo que se  aplica en las cortesías comerciales cuando el benefactor no le informa al agraciado  que el regalo tiene una garantía por un tiempo o kilometraje inferior.