Que un juez del Circuito de Valledupar dicte un fallo condenatorio dentro de una decisión en primera instancia corresponde al Derecho de los jueces; me refiero a una expresión que tiene soporte en la obra de un estudioso del tema, como lo es el abogado Diego López Medina. Es precisamente, el Derecho de los jueces, […]
Que un juez del Circuito de Valledupar dicte un fallo condenatorio dentro de una decisión en primera instancia corresponde al Derecho de los jueces; me refiero a una expresión que tiene soporte en la obra de un estudioso del tema, como lo es el abogado Diego López Medina.
Es precisamente, el Derecho de los jueces, para mi gusto, la expresión que enmarca el papel del juez en la democracia; claro está, sin perder el norte de los límites al poder del juez. Cuántas preguntas podrán darse en cuanto a que la jurisprudencia pueda tener algún nivel persuasivo en las decisiones de los jueces y la condición de fuente formal del Derecho.
Aquellos que no conocemos con nivel de detalle cómo se deben valorar las decisiones de las altas Cortes, consideramos que un servidor público y un juez en particular puede incluso apartarse de la línea jurisprudencial de una alta Corte con la debida justificación. El que es juicioso y estudioso se conoce y más en el ejercicio laboral, incluso el que tiene criterio jurídico y capacidad intelectual no necesita dar explicaciones, sus decisiones son suficientes.
No se trata de violar el principio de la igualdad, tampoco se trata de incurrir en vías de hecho, tampoco en tomar decisiones vulgares o groseras, pero cuando se toma una decisión, independientemente que sea en una instancia local, siempre y cuando no se cometa una irregularidad, lo que corresponde es sostenerse, en especial cuando se está siendo objetivo.
Las lecciones se dan con el ejemplo y los ejemplos tratándose de un servidor público, no son los ejemplos necesariamente personales; son los ejemplos que se dan cuando desde el marco de sus competencias y funciones el servidor público cumple con lo que laboralmente corresponde.
Tanto hablamos del Estado social de Derecho y pensamos que el Estado se construye en las altas esferas de lo público, desconociendo que, desde lo local, así sea un inspector de policía o la secretaría o secretario de un juzgado, si actúa en el marco de sus competencias y funciones, está haciendo Estado.
Qué buen ejemplo el que da un juez del Circuito de Valledupar, o en cualquier parte del país, sea en lo penal o en lo civil, cuando a partir del marco de sus competencias y funciones y de su visión del Derecho toma una decisión y edifica Estado social de Derecho.
Que un juez del Circuito de Valledupar dicte un fallo condenatorio dentro de una decisión en primera instancia corresponde al Derecho de los jueces; me refiero a una expresión que tiene soporte en la obra de un estudioso del tema, como lo es el abogado Diego López Medina. Es precisamente, el Derecho de los jueces, […]
Que un juez del Circuito de Valledupar dicte un fallo condenatorio dentro de una decisión en primera instancia corresponde al Derecho de los jueces; me refiero a una expresión que tiene soporte en la obra de un estudioso del tema, como lo es el abogado Diego López Medina.
Es precisamente, el Derecho de los jueces, para mi gusto, la expresión que enmarca el papel del juez en la democracia; claro está, sin perder el norte de los límites al poder del juez. Cuántas preguntas podrán darse en cuanto a que la jurisprudencia pueda tener algún nivel persuasivo en las decisiones de los jueces y la condición de fuente formal del Derecho.
Aquellos que no conocemos con nivel de detalle cómo se deben valorar las decisiones de las altas Cortes, consideramos que un servidor público y un juez en particular puede incluso apartarse de la línea jurisprudencial de una alta Corte con la debida justificación. El que es juicioso y estudioso se conoce y más en el ejercicio laboral, incluso el que tiene criterio jurídico y capacidad intelectual no necesita dar explicaciones, sus decisiones son suficientes.
No se trata de violar el principio de la igualdad, tampoco se trata de incurrir en vías de hecho, tampoco en tomar decisiones vulgares o groseras, pero cuando se toma una decisión, independientemente que sea en una instancia local, siempre y cuando no se cometa una irregularidad, lo que corresponde es sostenerse, en especial cuando se está siendo objetivo.
Las lecciones se dan con el ejemplo y los ejemplos tratándose de un servidor público, no son los ejemplos necesariamente personales; son los ejemplos que se dan cuando desde el marco de sus competencias y funciones el servidor público cumple con lo que laboralmente corresponde.
Tanto hablamos del Estado social de Derecho y pensamos que el Estado se construye en las altas esferas de lo público, desconociendo que, desde lo local, así sea un inspector de policía o la secretaría o secretario de un juzgado, si actúa en el marco de sus competencias y funciones, está haciendo Estado.
Qué buen ejemplo el que da un juez del Circuito de Valledupar, o en cualquier parte del país, sea en lo penal o en lo civil, cuando a partir del marco de sus competencias y funciones y de su visión del Derecho toma una decisión y edifica Estado social de Derecho.