Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 31 agosto, 2021

Injusta detención preventiva

Luis Alberto Monsalvo Gnecco -gobernador del Cesar- no solo se presume constitucional y legalmente inocente, sino que debe tratarse como tal, es decir, como inocente, hasta que haya una sentencia definitiva que confirme lo contrario. En el derecho procesal colombiano la regla general es la libertad y muy excepcionalmente debe operar la detención preventiva. La […]

Boton Wpp

Luis Alberto Monsalvo Gnecco -gobernador del Cesar- no solo se presume constitucional y legalmente inocente, sino que debe tratarse como tal, es decir, como inocente, hasta que haya una sentencia definitiva que confirme lo contrario.

En el derecho procesal colombiano la regla general es la libertad y muy excepcionalmente debe operar la detención preventiva. La premisa de que el hombre se defiende en libertad no es solo eso: es un rasgo característico del vigente sistema penal acusatorio. Por ello, resulta increíble que a estas alturas del avanzar de esa garantista sistemática, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá se haya quedado anclado en el modelo inquisitivo que nos rigió por décadas. Y en soterrada postura inquisitorial haber disparado un torpedo judicial.

A juicio de quien esto escribe no debió el experimentado magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, Jairo Agudelo Parra, haber decretado en contra del gobernador del Cesar medida de aseguramiento de detención preventiva residencial. No solo no lo merece en perspectiva de presunción de inocencia, sino porque no se configuran los requisitos constitucionales y legales para haberla dictado. En su lugar, cuanto menos debió haber optado por alguna de las nueve medidas de aseguramiento no privativas de la libertad que existen.

Pienso que la defensa técnica a cargo del abogado Cancino estuvo muy confiada y sus argumentos no fueron lo suficientemente acabados y fundamentados con respaldo en copiosa jurisprudencia en la materia; se quedó en lugares comunes y en poca preparación del caso para afrontar la audiencia preliminar de solicitud de imposición de medida de aseguramiento. Descuido mediático.

Lo que se deja dicho puede para algunas personas tener saborcillo a envidia profesional o ataque personal a un colega de profesión. Se espera que los amables lectores, especialmente los estudiantes de Derecho, examinen las cosas con un propósito eminentemente pedagógico, crítico y didáctico.

Los hechos jurídicamente relevantes relacionados con un contrato de alimentos datan de la primera administración del gobernador Monsalvo, por manera debió trabajarse con la fuerza de mejores argumentos que la medida de aseguramiento no era urgente (artículo 306 del CPP) y, por ende, resultaba innecesaria. Alrededor del punto no se escuchó la fuerza de las palabras defensivas.

Frente a delitos contra la administración pública, como el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales o el de peculado por apropiación en beneficio de terceros, la dura praxis judicial penal es elocuente en acreditar que resulta inútil debatir si hay autoría o participación o si se configura un delito. Los jueces de control de garantías no permiten la confrontación y el debate, por aquello de no convertir esas audiencias preliminares en “mini juicios”. Las nuevas generaciones de sistemáticas acusatorias seguramente renovarán esas dañinas y nefastas perspectivas. 

Los requisitos subjetivos para imponer medidas de aseguramiento exigen la acreditación de los riesgos de obstrucción a la justicia (preservación de la prueba), el peligro para la sociedad ora la contumacia. Y algo más: el juicio de insuficiencia que proponga el fiscal delegado que hace la solicitud y el juicio de suficiencia que inexcusablemente debe hacer el juez de control de garantías, en este caso, el magistrado Agudelo Parra. ¡Jurídicamente pavoroso!

No había que distraerse en ataques al adversario institucional, al fiscal delegado ante la Corte, Ospina Gutiérrez -que hizo la petición-, sino persuadir al magistrado Agudelo con un serio, ponderado y preparado discurso argumentativo para haber logrado la improcedencia de la detención preventiva residencial que se decretó en contra del gobernador. La experiencia indica que no porque se ladre se espantan las jaurías. La prepotencia mediática es inútil y perjudica al defendido.

Por todos los lados de la patria pululan abogados idóneos, preparados, experimentados, con experiencia en litigios exitosos ante los más altos tribunales de Colombia y no solo los abogados que ejercen en Bogotá reúnen esas cualidades. Ahí en ese punto existe una prevención sin asidero válido. Y los abogados que litigan en los medios y redes mucho daño hacen a la profesión. Gobernador: ¡con visión y buen enfoque hay soluciones para revocar la detención preventiva o sustituírsela!

Columnista
31 agosto, 2021

Injusta detención preventiva

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Luis Alberto Monsalvo Gnecco -gobernador del Cesar- no solo se presume constitucional y legalmente inocente, sino que debe tratarse como tal, es decir, como inocente, hasta que haya una sentencia definitiva que confirme lo contrario. En el derecho procesal colombiano la regla general es la libertad y muy excepcionalmente debe operar la detención preventiva. La […]


Luis Alberto Monsalvo Gnecco -gobernador del Cesar- no solo se presume constitucional y legalmente inocente, sino que debe tratarse como tal, es decir, como inocente, hasta que haya una sentencia definitiva que confirme lo contrario.

En el derecho procesal colombiano la regla general es la libertad y muy excepcionalmente debe operar la detención preventiva. La premisa de que el hombre se defiende en libertad no es solo eso: es un rasgo característico del vigente sistema penal acusatorio. Por ello, resulta increíble que a estas alturas del avanzar de esa garantista sistemática, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá se haya quedado anclado en el modelo inquisitivo que nos rigió por décadas. Y en soterrada postura inquisitorial haber disparado un torpedo judicial.

A juicio de quien esto escribe no debió el experimentado magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, Jairo Agudelo Parra, haber decretado en contra del gobernador del Cesar medida de aseguramiento de detención preventiva residencial. No solo no lo merece en perspectiva de presunción de inocencia, sino porque no se configuran los requisitos constitucionales y legales para haberla dictado. En su lugar, cuanto menos debió haber optado por alguna de las nueve medidas de aseguramiento no privativas de la libertad que existen.

Pienso que la defensa técnica a cargo del abogado Cancino estuvo muy confiada y sus argumentos no fueron lo suficientemente acabados y fundamentados con respaldo en copiosa jurisprudencia en la materia; se quedó en lugares comunes y en poca preparación del caso para afrontar la audiencia preliminar de solicitud de imposición de medida de aseguramiento. Descuido mediático.

Lo que se deja dicho puede para algunas personas tener saborcillo a envidia profesional o ataque personal a un colega de profesión. Se espera que los amables lectores, especialmente los estudiantes de Derecho, examinen las cosas con un propósito eminentemente pedagógico, crítico y didáctico.

Los hechos jurídicamente relevantes relacionados con un contrato de alimentos datan de la primera administración del gobernador Monsalvo, por manera debió trabajarse con la fuerza de mejores argumentos que la medida de aseguramiento no era urgente (artículo 306 del CPP) y, por ende, resultaba innecesaria. Alrededor del punto no se escuchó la fuerza de las palabras defensivas.

Frente a delitos contra la administración pública, como el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales o el de peculado por apropiación en beneficio de terceros, la dura praxis judicial penal es elocuente en acreditar que resulta inútil debatir si hay autoría o participación o si se configura un delito. Los jueces de control de garantías no permiten la confrontación y el debate, por aquello de no convertir esas audiencias preliminares en “mini juicios”. Las nuevas generaciones de sistemáticas acusatorias seguramente renovarán esas dañinas y nefastas perspectivas. 

Los requisitos subjetivos para imponer medidas de aseguramiento exigen la acreditación de los riesgos de obstrucción a la justicia (preservación de la prueba), el peligro para la sociedad ora la contumacia. Y algo más: el juicio de insuficiencia que proponga el fiscal delegado que hace la solicitud y el juicio de suficiencia que inexcusablemente debe hacer el juez de control de garantías, en este caso, el magistrado Agudelo Parra. ¡Jurídicamente pavoroso!

No había que distraerse en ataques al adversario institucional, al fiscal delegado ante la Corte, Ospina Gutiérrez -que hizo la petición-, sino persuadir al magistrado Agudelo con un serio, ponderado y preparado discurso argumentativo para haber logrado la improcedencia de la detención preventiva residencial que se decretó en contra del gobernador. La experiencia indica que no porque se ladre se espantan las jaurías. La prepotencia mediática es inútil y perjudica al defendido.

Por todos los lados de la patria pululan abogados idóneos, preparados, experimentados, con experiencia en litigios exitosos ante los más altos tribunales de Colombia y no solo los abogados que ejercen en Bogotá reúnen esas cualidades. Ahí en ese punto existe una prevención sin asidero válido. Y los abogados que litigan en los medios y redes mucho daño hacen a la profesión. Gobernador: ¡con visión y buen enfoque hay soluciones para revocar la detención preventiva o sustituírsela!