El pasado ocho de febrero, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación decretó la nulidad del fallo sancionatorio que inhabilitaba por 12 años a docentes de la Universidad Popular del Cesar, UPC, por habérseles violado el debido proceso.
La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación falló a favor de unas solicitudes de nulidades procesales impuestas por la defensa de cinco integrantes del Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar.
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Los querellantes fueron sancionados por una procuraduría delegada de la ciudad de Bogotá debido a que en el 2014 cuando fueron miembros del Consejo Superior Universitario, CSU, de esta alma máter aprobaron el principio de la exclusión del gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo, de dicho consejo.
Según Jhon Carpio, presidente de la firma de Carpioabogados, los cinco integrantes del CSU fueron sancionados con destitución, inhabilitación durante 12 años y un monto económico por el error de no haber incluido al mandatario departamental en el consejo por falta de asesoramiento y confusión con respecto al artículo 64 de la Ley 30 de 1992, que establece que los gobernadores deben presidir los consejos superiores de las universidades departamentales.
Por medio de una votación en el 2014, los cinco participantes aprobaron la exclusión del gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo, pero el acuerdo que ratificaba su salida del CSU no fue “materializado” y el mandatario siguió convocado a los consejos durante su primer periodo de gobierno, pero este interpuso una acción de tutela.
Debido a esta acción judicial a los cinco votantes se les abrió una investigación disciplinaria por parte de una procuraduría delegada para la vigilancia administrativa en la ciudad de Bogotá. Por medio de las investigaciones que adelantó dicha entidad, el 11 de febrero de 2020, se les notificó a los investigados el fallo en primera instancia que los sancionaba, a lo que la defensa de los miembros del CSU presentó unos recursos de apelación y de nulidad de dicho fallo el pasado 22 de febrero de 2020 ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
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“A los docentes se les violó el debido proceso y el derecho a la defensa por parte de la procuraduría delegada y por eso nosotros presentamos unas nulidades y la sala disciplinaria acogió la tesis de nulidad y dejó sin efectos el fallo en primera instancia. Los docentes actualmente no tienen ninguna destitución”, comentó Carpio.
De acuerdo con Jaime Aponte, docente de la UPC afectado por el fallo sancionatorio en primera instancia, las sanciones fueron “injustas” porque aunque ellos aprobaron la salida del gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo, no dejó de asistir al CSU. Comentó que la sanción impuesta afectó su reputación como docente de la institución superior.
“Yo no tuve afectaciones ni en lo económico ni lo administrativo, pero en lo moral y el buen nombre si tuve inconvenientes. La gente cree que lo que sucedió fue por corrupción o fraude económico a la institución”, manifestó.
De igual forma, Luis Napoleón de Armas, docente perteneciente al CSU del 2014 y afectado por la sanción, aseveró que no solo el Consejo Superior Universitario de la UPC cometió el error de no haber incluido al mandatario departamental en el Consejo, sino que también tres universidades del país incurrieron en el mismo hecho porque “la norma no es clara y se presta para confusiones”.
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“Nosotros no hicimos un acuerdo que ratificara la expulsión del gobernador del Cesar para esa época que era Luis Alberto Monsalvo y los actos de los consejos se materializan en acuerdos para que tengan fuerza de ley. El acuerdo quedó pendiente pero nunca se hizo, simplemente se aprobó”, explicó Napoleón.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 30 de 1992, “el Consejo Superior Universitario estará integrado por el Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá en el caso de las instituciones de orden nacional, el gobernador de dicho departamento, un miembro designado por el presidente de Republica que haya tenido vínculos con el sector universitario, un representante de las directivas académicas, de los docentes, egresados, del sector productivo, un exrector universitario y por último un rector con voz y sin voto”.
Los implicados en este proceso son cinco personas. Dos de ellos son los docentes que se mencionan en este informe, los otros tres son representantes de los egresados, gremios, pero ellos prefieren que sus nombres no sean divulgados.
POR: NAMIEH BAUTE BARRIOS/ EL PILÓN.
El pasado ocho de febrero, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación decretó la nulidad del fallo sancionatorio que inhabilitaba por 12 años a docentes de la Universidad Popular del Cesar, UPC, por habérseles violado el debido proceso.
La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación falló a favor de unas solicitudes de nulidades procesales impuestas por la defensa de cinco integrantes del Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar.
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Los querellantes fueron sancionados por una procuraduría delegada de la ciudad de Bogotá debido a que en el 2014 cuando fueron miembros del Consejo Superior Universitario, CSU, de esta alma máter aprobaron el principio de la exclusión del gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo, de dicho consejo.
Según Jhon Carpio, presidente de la firma de Carpioabogados, los cinco integrantes del CSU fueron sancionados con destitución, inhabilitación durante 12 años y un monto económico por el error de no haber incluido al mandatario departamental en el consejo por falta de asesoramiento y confusión con respecto al artículo 64 de la Ley 30 de 1992, que establece que los gobernadores deben presidir los consejos superiores de las universidades departamentales.
Por medio de una votación en el 2014, los cinco participantes aprobaron la exclusión del gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo, pero el acuerdo que ratificaba su salida del CSU no fue “materializado” y el mandatario siguió convocado a los consejos durante su primer periodo de gobierno, pero este interpuso una acción de tutela.
Debido a esta acción judicial a los cinco votantes se les abrió una investigación disciplinaria por parte de una procuraduría delegada para la vigilancia administrativa en la ciudad de Bogotá. Por medio de las investigaciones que adelantó dicha entidad, el 11 de febrero de 2020, se les notificó a los investigados el fallo en primera instancia que los sancionaba, a lo que la defensa de los miembros del CSU presentó unos recursos de apelación y de nulidad de dicho fallo el pasado 22 de febrero de 2020 ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
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“A los docentes se les violó el debido proceso y el derecho a la defensa por parte de la procuraduría delegada y por eso nosotros presentamos unas nulidades y la sala disciplinaria acogió la tesis de nulidad y dejó sin efectos el fallo en primera instancia. Los docentes actualmente no tienen ninguna destitución”, comentó Carpio.
De acuerdo con Jaime Aponte, docente de la UPC afectado por el fallo sancionatorio en primera instancia, las sanciones fueron “injustas” porque aunque ellos aprobaron la salida del gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo, no dejó de asistir al CSU. Comentó que la sanción impuesta afectó su reputación como docente de la institución superior.
“Yo no tuve afectaciones ni en lo económico ni lo administrativo, pero en lo moral y el buen nombre si tuve inconvenientes. La gente cree que lo que sucedió fue por corrupción o fraude económico a la institución”, manifestó.
De igual forma, Luis Napoleón de Armas, docente perteneciente al CSU del 2014 y afectado por la sanción, aseveró que no solo el Consejo Superior Universitario de la UPC cometió el error de no haber incluido al mandatario departamental en el Consejo, sino que también tres universidades del país incurrieron en el mismo hecho porque “la norma no es clara y se presta para confusiones”.
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“Nosotros no hicimos un acuerdo que ratificara la expulsión del gobernador del Cesar para esa época que era Luis Alberto Monsalvo y los actos de los consejos se materializan en acuerdos para que tengan fuerza de ley. El acuerdo quedó pendiente pero nunca se hizo, simplemente se aprobó”, explicó Napoleón.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 30 de 1992, “el Consejo Superior Universitario estará integrado por el Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá en el caso de las instituciones de orden nacional, el gobernador de dicho departamento, un miembro designado por el presidente de Republica que haya tenido vínculos con el sector universitario, un representante de las directivas académicas, de los docentes, egresados, del sector productivo, un exrector universitario y por último un rector con voz y sin voto”.
Los implicados en este proceso son cinco personas. Dos de ellos son los docentes que se mencionan en este informe, los otros tres son representantes de los egresados, gremios, pero ellos prefieren que sus nombres no sean divulgados.
POR: NAMIEH BAUTE BARRIOS/ EL PILÓN.