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Columnista - 7 agosto, 2023

Barranquilla por cárcel a Nicolas Petro

Por la virtualidad judicial Colombia pudo observar en directo, minuto a minuto - por varios días- las denominadas audiencias preliminares en el caso penal que se les sigue al hijo del presidente Petro, Nicolás y su exesposa Daysuris Vásquez por los delitos en concurso de enriquecimiento ilícito, lavado de activos y violación de datos personales.

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Por la virtualidad judicial Colombia pudo observar en directo, minuto a minuto – por varios días- las denominadas audiencias preliminares en el caso penal que se les sigue al hijo del presidente Petro, Nicolás y su exesposa Daysuris Vásquez por los delitos en concurso de enriquecimiento ilícito, lavado de activos y violación de datos personales.

No obstante el desarrollo técnico, el lenguaje utilizado, las gentes sorprendidamente van entendiendo algo de lo problemáticamente ritual de ese tipo de audiencias, a los que estamos acostumbrados quienes tenemos como hábitat el ejercicio de la profesión de abogado en el complejo mundo del derecho penal. Nada nos asombra. Ni siquiera ver como se obligó a los exesposos sentarse en el estrado uno al lado del otro. Insólito.

A solicitud del inefable y arrollador Fiscal Delegado Mario Burgos, Nicolás Burgos y su ex, fueron capturados por orden de un juez de control de garantías, es decir, como se ve quien ordena la captura (regla general) es un juez penal municipal en función de control de garantías (JCG) y no la fiscalía general de la nación -FGN-. Otro JCG adelantó las audiencias preliminares concentradas de control judicial de allanamientos y registros, incautación de bienes, legalización de la captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Y bien. Ante una captura espectacular por los miembros del CTI -quienes llegaron a barranquilla en el jet asignado al Fiscal General Francisco Barbosa-, ambos conducidos junticos y esposados a los calabozos en el búnker de la FGN- en Bogotá, luego muchos colombianos quedan atónitos cuando al concluir las audiencias, los capturados quedan en libertad.

Ahora, en la imbricada imputación se le comunicaron por el chocante Fiscal Burgos, hechos jurídicamente relevantes a los exesposos Nicolas y Daysuris respeto de los cuales se afirma que el primero subsume su comportamiento en los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos y la segunda en los punibles de lavado de activo y violación de datos personales. Obsérvese que ninguna clase de delito electoral se les imputó como por ejemplo financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas o violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales.

El prepotente fiscal Burgos solicitó al JCG de Bogotá Omar Leonardo Beltrán medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva residencial contra Nicolas y medida de aseguramiento no privativa de la libertad en favor de Daysuris. El juez autónomamente decretó medida de aseguramiento no privativa de la libertad en favor de ambos imputados y consecuencialmente ordenó su libertad inmediata.

Aleccionadoramente el JCG de Bogotá Beltrán, consideró que el mañoso Fiscal Burgos no había probado que las denominadas medidas de aseguramiento no privativas de la libertad eran insuficientes para asegurar los fines de las medidas, se repite, evitar el riesgo de obstrucción de la justicia, peligro para la comunidad y contumacia frente a la situación jurídica del primogénito Nicolás, por eso no accedió a imponer la privativa de la libertad que había solicitado.

El aporte positivo de la decisión judicial del valiente juez Beltrán es la de haber tenido pantalón jurídico para hacer prevalecer un rasgo estructural del vigente sistema acusatorio en Colombia: el hombre se defiende en libertad. La detención preventiva es excepcional. Y lo negativo, fue que por coherencia conceptual debió no imponer ninguna clase de medida al ya amedrentado Nicolas y, no optar por decretar la menos gravosa, una no privativa de la libertad, entre otras, la restrictiva de la libertad de prohibición de no salir del ámbito territorial por él fijada la ciudad de barraquilla que no se le había expresamente solicitado. Lo hizo oficiosamente, en un sistema rogado o de parte. Improcedente.

Con todo, en esa clase de audiencias, no se debate ni se decide si Nicolas o Daysuris, son o no responsables o inocentes, sino si posiblemente son autores de los delitos que se investigan. La libertad restringida de los exesposos no significa que el proceso ha terminado por el contrario apenas inicia. La captura fue ejemplo de puro eficientismo penal, derecho penal simbólico, pero coaccionador porque minó al debilitado Nicolas. 

Por Hugo Mendoza Guerra.

Columnista
7 agosto, 2023

Barranquilla por cárcel a Nicolas Petro

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Por la virtualidad judicial Colombia pudo observar en directo, minuto a minuto - por varios días- las denominadas audiencias preliminares en el caso penal que se les sigue al hijo del presidente Petro, Nicolás y su exesposa Daysuris Vásquez por los delitos en concurso de enriquecimiento ilícito, lavado de activos y violación de datos personales.


Por la virtualidad judicial Colombia pudo observar en directo, minuto a minuto – por varios días- las denominadas audiencias preliminares en el caso penal que se les sigue al hijo del presidente Petro, Nicolás y su exesposa Daysuris Vásquez por los delitos en concurso de enriquecimiento ilícito, lavado de activos y violación de datos personales.

No obstante el desarrollo técnico, el lenguaje utilizado, las gentes sorprendidamente van entendiendo algo de lo problemáticamente ritual de ese tipo de audiencias, a los que estamos acostumbrados quienes tenemos como hábitat el ejercicio de la profesión de abogado en el complejo mundo del derecho penal. Nada nos asombra. Ni siquiera ver como se obligó a los exesposos sentarse en el estrado uno al lado del otro. Insólito.

A solicitud del inefable y arrollador Fiscal Delegado Mario Burgos, Nicolás Burgos y su ex, fueron capturados por orden de un juez de control de garantías, es decir, como se ve quien ordena la captura (regla general) es un juez penal municipal en función de control de garantías (JCG) y no la fiscalía general de la nación -FGN-. Otro JCG adelantó las audiencias preliminares concentradas de control judicial de allanamientos y registros, incautación de bienes, legalización de la captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Y bien. Ante una captura espectacular por los miembros del CTI -quienes llegaron a barranquilla en el jet asignado al Fiscal General Francisco Barbosa-, ambos conducidos junticos y esposados a los calabozos en el búnker de la FGN- en Bogotá, luego muchos colombianos quedan atónitos cuando al concluir las audiencias, los capturados quedan en libertad.

Ahora, en la imbricada imputación se le comunicaron por el chocante Fiscal Burgos, hechos jurídicamente relevantes a los exesposos Nicolas y Daysuris respeto de los cuales se afirma que el primero subsume su comportamiento en los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos y la segunda en los punibles de lavado de activo y violación de datos personales. Obsérvese que ninguna clase de delito electoral se les imputó como por ejemplo financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas o violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales.

El prepotente fiscal Burgos solicitó al JCG de Bogotá Omar Leonardo Beltrán medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva residencial contra Nicolas y medida de aseguramiento no privativa de la libertad en favor de Daysuris. El juez autónomamente decretó medida de aseguramiento no privativa de la libertad en favor de ambos imputados y consecuencialmente ordenó su libertad inmediata.

Aleccionadoramente el JCG de Bogotá Beltrán, consideró que el mañoso Fiscal Burgos no había probado que las denominadas medidas de aseguramiento no privativas de la libertad eran insuficientes para asegurar los fines de las medidas, se repite, evitar el riesgo de obstrucción de la justicia, peligro para la comunidad y contumacia frente a la situación jurídica del primogénito Nicolás, por eso no accedió a imponer la privativa de la libertad que había solicitado.

El aporte positivo de la decisión judicial del valiente juez Beltrán es la de haber tenido pantalón jurídico para hacer prevalecer un rasgo estructural del vigente sistema acusatorio en Colombia: el hombre se defiende en libertad. La detención preventiva es excepcional. Y lo negativo, fue que por coherencia conceptual debió no imponer ninguna clase de medida al ya amedrentado Nicolas y, no optar por decretar la menos gravosa, una no privativa de la libertad, entre otras, la restrictiva de la libertad de prohibición de no salir del ámbito territorial por él fijada la ciudad de barraquilla que no se le había expresamente solicitado. Lo hizo oficiosamente, en un sistema rogado o de parte. Improcedente.

Con todo, en esa clase de audiencias, no se debate ni se decide si Nicolas o Daysuris, son o no responsables o inocentes, sino si posiblemente son autores de los delitos que se investigan. La libertad restringida de los exesposos no significa que el proceso ha terminado por el contrario apenas inicia. La captura fue ejemplo de puro eficientismo penal, derecho penal simbólico, pero coaccionador porque minó al debilitado Nicolas. 

Por Hugo Mendoza Guerra.