El mandatario municipal separó del cargo al cuestionado servidor, pero insistió en que su administración no se prestará para violarle el debido proceso
Es urgente reactivar la economía, y para ello hay que ser muy pragmático, es urgente normalizar las relaciones con nuestra hermana Venezuela
Así sucede con el Presidente, al momento de expedir los decretos legislativos, y con los congresistas al momento de votar un proyecto de ley.
Sin otra pretensión distinta a la de orientar a la opinión pública, intentaremos en el día de hoy, explicar en lenguaje llano y sencillo el significado de ciertos términos en materia jurídica, para dar claridad al lector(a).
Parodiando el título de la famosa novela mexicana protagonizada entre otros por Verónica Castro, Rogelio Guerra y Mariana Villarreal, hoy nos ocuparemos de dejar sin piso el mito popular que considera que llevar a los económicamente favorecidos a los altos cargos públicos, se constituye en prenda de garantía de una gestión honesta y transparente, y no siempre es así, pues han sido muchos los casos de corrupción que contrastan con esta afirmación.
Expresan los 23 padres de familia, lo siguiente: “pues es evidente la contraposición de los valores y principios que la familia profesa y los distinguen”
El Artículo 3° de la Ley 403 de agosto 27 de 1997, por la cual se establecen estímulos para los sufragantes prevé que el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir con su función como elector.
Los últimos acontecimientos acaecidos en el fragor de las próximas elecciones presidenciales merecen un análisis jurídico, sereno y didáctico, para que versados y no versados en derecho puedan entender la situación y sacar sus propias conclusiones.
No hace falta ser abogado para saber que las leyes que aprueba el Congreso pueden ser declaradas inexequibles por la Corte Constitucional: bien por vicios de forma, esto es de procedimiento; bien por vicios de fondo relacionados con la materia o el asunto.
El pasado sábado 30 de abril se festejó en Colombia el Día del Niño, fecha escogida por la Unisef, con la finalidad de sensibilizar a la familia, la sociedad y el Estado sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El pasado 23 de abril, se celebró el Día del Idioma, en homenaje a la vida y obra del poeta, novelista y dramaturgo español Miguel de Cervantes Saavedra, por este motivo hemos querido hacer un modesto aporte a nuestros lectores y lectoras acerca de ciertas reglas gramaticales, como lo son, los llamados sustantivos neutros.
Terminó la Semana Mayor, y vuelve otra vez, el tema político pues restan cuarenta y un días para que Colombia concurra nuevamente a las urnas. La expectativa es total, y todo parece indicar que habrá segunda vuelta, y que en esa segunda vuelta se definiría la Presidencia, entre el candidato del Pacto Histórico y el de Equipo Por Colombia.
Arranca la Semana Santa, tiempo para descansar pero también para meditar sobre nuestra salud espiritual, por lo que elegimos el tema de la blasfemia, recordando que las Sagradas Escrituras, relatan que Jesús, confrontó a los judíos diciéndoles: “Por encargo del Padre les hice ver muchas obras buenas: ¿Por cuál de ellas me apedrean? Le contestaron los judíos: Por ninguna obra buena te apedreamos, sino por la blasfemia…”. (Juan 10, 33).
Un Estado Social de Derecho es aquel que procura la satisfacción de las necesidades básicas de sus asociados. En Colombia esto es una utopía, un sueño por realizar, pues el Estado frente al deber de garantizar de manera real y efectiva los derechos fundamentales y libertades ciudadanas, la separación e independencia de las ramas del poder público, la participación ciudadana en la toma de decisiones, elecciones libres y democráticas, equidad social, respeto a la diversidad, y la protección al medio ambiente, se ha quedado corto, al punto que sus ciudadanos no se sienten representados por sus gobernantes, generándose una verdadera crisis de sus instituciones republicanas.
La política es dinámica, es cambiante, lo que ayer era una verdad incontrovertible, hoy puede que no lo sea, y Venezuela no escapa a esa realidad, bastaría con mirar los hechos de manera retrospectiva para comprobarlo.
Después del triunfo arrollador del Pacto Histórico en las pasadas elecciones, donde pasó, para decirlo en términos ciclísticos, de gregario a líder de la competencia, es bueno atemperarse y pensar con cabeza fría el siguiente movimiento que es la escogencia de la fórmula vicepresidencial, es una carta muy importante donde entran en juego demasiadas cosas, y donde resulta muy fácil equivocarse.
En muchas ocasiones, la noticia sobre un hecho criminal que ocupó las primeras páginas de los diarios nacionales, con una versión sobre la autoría del mismo, al cabo de unos años, estos hechos se decantan ante la justicia y, pueden terminar por establecer la responsabilidad penal en un autor diferente e incluso finalizar con la absolución.
El castigo corporal, coloquialmente llamado “chancleta terapia” como método de corrección quedó proscrito según fallo reciente de la Corte Constitucional en virtud del cual se establece que el castigo físico como método disciplinario, no es una acción de crianza, sin importar si es o no reiterativo.
Como si hiciera falta un motivo para terminar de polarizar el país, la Corte Constitucional, en fallo de tutela decide la despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación. Esto significa que la madre gestante podrá interrumpir su embarazo de manera libre y voluntaria, esto es sin necesidad de aducir las tres causales excluyentes de responsabilidad penal, hasta los seis meses de gestación, para lo cual podrá exigir a su EPS la práctica de dicho procedimiento quirúrgico.
Las Sagradas Escrituras, no son ajenas al tema de los sueños recordemos la historia de José, cuando tenía pensado repudiar a María, cayó en un profundo sueño y se le apareció el ángel informándole que el hijo que espera María viene del Espíritu Santo.
La obligación alimentaria es un compromiso cuya fuente es la ley, y es precisamente la ley la que determina quienes están obligados a dar alimentos, y quienes son los beneficiarios de dicha prestación.