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Columnista - 16 mayo, 2022

¡Jurídicamente descabellado!

Los últimos acontecimientos acaecidos en el fragor de las próximas elecciones presidenciales merecen un análisis jurídico, sereno y didáctico, para que versados y no versados en derecho puedan entender la situación y sacar sus propias conclusiones. 

Los últimos acontecimientos acaecidos en el fragor de las próximas elecciones presidenciales merecen un análisis jurídico, sereno y didáctico, para que versados y no versados en derecho puedan entender la situación y sacar sus propias conclusiones. 

Tuvo a bien la Procuraduría General de la Nación(P.G.N.), suspender temporalmente de sus cargos a los alcaldes de Medellín  e  Ibagué,  al  concejal del municipio de Calarcá, y al personero del departamento del Huila, por presunta participación indebida en política. El punto en discusión es si la P.G.N.  es o no competente para tomar este tipo medidas frente a servidores públicos, en general. 

Sea lo primero, citar el Artículo 277-6 la Constitución Política de Colombia y la Ley 2094/2021-2, donde se señala que, la P.G.N. es la titular de la potestad disciplinaria y, en consecuencia, competente para conocer de las faltas disciplinarias en las que pudieran incurrir los servidores públicos, sean o no de elección popular. Esta norma   fue replicada por el Decreto 1851/2021 Artículo 2° numeral 15. No obstante, también debemos citar el Artículo 93 de la Carta Política, la norma de normas, establece que los tratados internacionales suscritos por Colombia como estado parte, que versen sobre derechos humanos, prevalecen sobre el ordenamiento interno. La Carta Política junto con los tratados internacionales sobre derechos humanos conforman el llamado bloque de constitucionalidad, que es de obligatoria observancia para los estados partes.  El Artículo 23 sobre los derechos políticos de la Convención Americana de Derechos Humanos (tratado internacional ratificado por Colombia), expresa en el numeral 2° que la ley puede regular lo relacionado con la afectación derechos políticos, siempre que se haga dentro de un proceso penal. Si se suspende, inhabilita o destituye a un funcionario de elección popular, por un órgano ajeno a la jurisdicción penal, se estaría frente a una flagrante violación de los derechos políticos del afectado y del derecho a elegir de los ciudadanos, y ello daría lugar a que se tomen medidas cautelares amén de una nueva condena para nuestro país. En síntesis, una norma de orden interno como las leyes y decretos citados, no puede ir en contra de lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos, por ser esta norma supranacional. 

Los funcionarios citados, incluido el personero a pesar de no ser elegido por voto popular, deben ser investigados por delitos penales cometidos en el ejercicio de sus funciones, y por el órgano competente para ello, Fiscalía General de la Nación y los jueces penales. Todas las actuaciones de carácter sancionatorio asumidas por la P.G.N. contra estos servidores públicos son jurídicamente descabelladas, y contrarias al debido proceso. 

La nota de cierre:  El periodismo se encuentra de luto. A sus 73 años falleció el periodista Mauricio Gómez Escobar, ejemplo de seriedad y pulcritud, sello indeleble de su quehacer profesional. Paz en su tumba.

Por  Darío Arregocés Baute

[email protected] 

Columnista
16 mayo, 2022

¡Jurídicamente descabellado!

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Los últimos acontecimientos acaecidos en el fragor de las próximas elecciones presidenciales merecen un análisis jurídico, sereno y didáctico, para que versados y no versados en derecho puedan entender la situación y sacar sus propias conclusiones. 


Los últimos acontecimientos acaecidos en el fragor de las próximas elecciones presidenciales merecen un análisis jurídico, sereno y didáctico, para que versados y no versados en derecho puedan entender la situación y sacar sus propias conclusiones. 

Tuvo a bien la Procuraduría General de la Nación(P.G.N.), suspender temporalmente de sus cargos a los alcaldes de Medellín  e  Ibagué,  al  concejal del municipio de Calarcá, y al personero del departamento del Huila, por presunta participación indebida en política. El punto en discusión es si la P.G.N.  es o no competente para tomar este tipo medidas frente a servidores públicos, en general. 

Sea lo primero, citar el Artículo 277-6 la Constitución Política de Colombia y la Ley 2094/2021-2, donde se señala que, la P.G.N. es la titular de la potestad disciplinaria y, en consecuencia, competente para conocer de las faltas disciplinarias en las que pudieran incurrir los servidores públicos, sean o no de elección popular. Esta norma   fue replicada por el Decreto 1851/2021 Artículo 2° numeral 15. No obstante, también debemos citar el Artículo 93 de la Carta Política, la norma de normas, establece que los tratados internacionales suscritos por Colombia como estado parte, que versen sobre derechos humanos, prevalecen sobre el ordenamiento interno. La Carta Política junto con los tratados internacionales sobre derechos humanos conforman el llamado bloque de constitucionalidad, que es de obligatoria observancia para los estados partes.  El Artículo 23 sobre los derechos políticos de la Convención Americana de Derechos Humanos (tratado internacional ratificado por Colombia), expresa en el numeral 2° que la ley puede regular lo relacionado con la afectación derechos políticos, siempre que se haga dentro de un proceso penal. Si se suspende, inhabilita o destituye a un funcionario de elección popular, por un órgano ajeno a la jurisdicción penal, se estaría frente a una flagrante violación de los derechos políticos del afectado y del derecho a elegir de los ciudadanos, y ello daría lugar a que se tomen medidas cautelares amén de una nueva condena para nuestro país. En síntesis, una norma de orden interno como las leyes y decretos citados, no puede ir en contra de lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos, por ser esta norma supranacional. 

Los funcionarios citados, incluido el personero a pesar de no ser elegido por voto popular, deben ser investigados por delitos penales cometidos en el ejercicio de sus funciones, y por el órgano competente para ello, Fiscalía General de la Nación y los jueces penales. Todas las actuaciones de carácter sancionatorio asumidas por la P.G.N. contra estos servidores públicos son jurídicamente descabelladas, y contrarias al debido proceso. 

La nota de cierre:  El periodismo se encuentra de luto. A sus 73 años falleció el periodista Mauricio Gómez Escobar, ejemplo de seriedad y pulcritud, sello indeleble de su quehacer profesional. Paz en su tumba.

Por  Darío Arregocés Baute

[email protected]