En Colombia, cambiarse de régimen pensional dejó de ser una simple decisión financiera para convertirse en un asunto complejo. Los traslados nacieron como una expresión de la libertad de elección creada en el Sistema General de Pensiones por la Ley 100 de 1993, que permitió a los trabajadores escoger entre el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), manejado por los fondos privados. Ambos regímenes coexisten, pero son excluyentes y difieren en la forma de reconocer las pensiones y, por supuesto, en el monto de las mesadas.
Durante años, miles de trabajadores ingresaron al régimen privado atraídos por promesas de rentabilidad y mejores proyecciones. Sin embargo, al acercarse a la edad de retiro, muchos descubrieron que el régimen público ofrecía condiciones más favorables. Allí apareció el deseo de trasladarse, pero también el límite impuesto por la Ley 797 de 2003, que prohibió el cambio de régimen a quienes les faltaran menos de diez años para cumplir la edad de pensión; es decir, 47 años para las mujeres y 52 para los hombres.
Esa restricción motivó miles de demandas contra los fondos privados. Los afiliados alegaron que no recibieron información suficiente, clara ni transparente sobre las consecuencias de abandonar el régimen público. La controversia se profundizó en 2019, cuando la Corte Suprema de Justicia consolidó el “deber de la doble asesoría”, estableciendo que los fondos privados debían demostrar que el ciudadano tomó una decisión informada. Al no poder acreditarlo en numerosos casos, la justicia ordenó el retorno a Colpensiones, acumulando más de 23.000 procesos judiciales activos para 2022.





