COLUMNA

Traslados pensionales, la oportunidad

La llamada ‘ventana de oportunidad’ para traslados pensionales reabrió el debate sobre la seguridad jurídica, la sostenibilidad financiera y el derecho de miles de colombianos a garantizar una vejez digna.

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En Colombia, cambiarse de régimen pensional dejó de ser una simple decisión financiera para convertirse en un asunto complejo. Los traslados nacieron como una expresión de la libertad de elección creada en el Sistema General de Pensiones por la Ley 100 de 1993, que permitió a los trabajadores escoger entre el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), manejado por los fondos privados. Ambos regímenes coexisten, pero son excluyentes y difieren en la forma de reconocer las pensiones y, por supuesto, en el monto de las mesadas.

Durante años, miles de trabajadores ingresaron al régimen privado atraídos por promesas de rentabilidad y mejores proyecciones. Sin embargo, al acercarse a la edad de retiro, muchos descubrieron que el régimen público ofrecía condiciones más favorables. Allí apareció el deseo de trasladarse, pero también el límite impuesto por la Ley 797 de 2003, que prohibió el cambio de régimen a quienes les faltaran menos de diez años para cumplir la edad de pensión; es decir, 47 años para las mujeres y 52 para los hombres.

Esa restricción motivó miles de demandas contra los fondos privados. Los afiliados alegaron que no recibieron información suficiente, clara ni transparente sobre las consecuencias de abandonar el régimen público. La controversia se profundizó en 2019, cuando la Corte Suprema de Justicia consolidó el “deber de la doble asesoría”, estableciendo que los fondos privados debían demostrar que el ciudadano tomó una decisión informada. Al no poder acreditarlo en numerosos casos, la justicia ordenó el retorno a Colpensiones, acumulando más de 23.000 procesos judiciales activos para 2022.

En ese contexto surgió la llamada “ventana de oportunidad”, incorporada en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, disposición que no fue suspendida por la Corte Constitucional en el Auto 841 de 2025. La medida permite, de manera excepcional y hasta julio de 2026, que algunos afiliados puedan trasladarse de régimen, a pesar de la prohibición de los diez años, cumpliendo ciertos requisitos relacionados con semanas cotizadas y condiciones de transición. Por ello, la ley dispuso que mientras no exista reconocimiento de la pensión, los recursos deben mantenerse bajo la administración del Banco de la República y los fondos de pensiones, y solo cuando el derecho pensional se consolide procederá el traslado a la nueva entidad seleccionada.

Precisamente allí surgió la controversia relacionada con el Decreto 415 de 2026, pues el Gobierno nacional ordenó el traslado masivo y anticipado de recursos hacia Colpensiones, pertenecientes a afiliados trasladados no pensionados y pensionados. Esa decisión motivó la suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado, al considerar que el Ejecutivo posiblemente excedió la potestad reglamentaria al modificar el alcance previsto por el legislador y la destinación específica de esos recursos.

Ahora bien, la discusión no admite posiciones absolutas. El Gobierno no puede modificar mediante decreto lo que el Congreso definió en la ley, pero tampoco puede ignorarse el impacto fiscal que genera mantener bajo administración privada recursos correspondientes a personas cuya pensión fue reconocida en el régimen público.

Por ello, estimo que parte de la solución está en encontrar un equilibrio entre seguridad jurídica y sostenibilidad financiera. Los recursos de quienes aún no tienen consolidado su pensión deben permanecer donde la ley ordena y no trasladarse anticipadamente por decisiones administrativas. Pero cuando la pensión ya fue reconocida en el régimen al que se efectuó el traslado, el giro efectivo de esos recursos resulta razonable y necesario para evitar que el Estado asuma la carga mientras el ahorro permanece en otra administradora. Entre tanto, los pensionados tienen derecho a recibir su dinero, y Colpensiones la obligación de pagarlo, en aplicación de la garantía establecida en el artículo 48 de la Constitución Política, por lo cual resulta inaceptable que se arguya una posible suspensión de las mesadas.

La protección de la vejez exige algo más que discursos políticos o soluciones apresuradas. Exige respeto por las reglas, responsabilidad fiscal y comprensión de que detrás de cada traslado pensional existe una persona intentando asegurar dignidad para su última etapa de vida.

Por: Miguel Angel Rocha Cuello

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