A propósito del proceso para la Paz que se adelanta en La Habana, en el entretanto, se encuentran de moda, vocablos de participación democrática, como referéndum, plebiscito, la consulta popular. El médico cirujano Ramón Díaz Corzo, me preguntó: – de manera concreta -y clara ´doc´- ¿cuál es la diferencia entre referéndum y plebiscito de que tanto hoy se habla?
Intento responder en voz alta y por esta tribuna, la inquietud compartiendo con todos en pretendida pedagogía, las nociones básicas que permitirá no solo reflexionar sobre tales institutos sino para lograr alcanzar comprender lo que viene diciéndose sobre estos particulares aspectos.
Veamos. El referéndum es la convocatoria que se hace al pueblo para que acepte o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Aquel puede ser de carácter nacional, regional, departamental, municipal o local. Y puede haber referéndum derogatorio o aprobatorio. En el primero, se somete a derogatoria o no un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en alguna de sus partes o en su integridad. En el segundo, se somete a consideración del pueblo, la aprobación o al rechazo, total o parcial, de un proyecto de acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución local pero que estos hayan tenido origen en una iniciativa popular, que no haya sido adoptada por la corporación pública correspondiente.





