La decisión de inconstitucionalidad (Sentencia C-075 de 2026) del decreto 1390 de 2025 que declaró la emergencia económica tras el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso de la República, reabre la discusión sobre el alcance de los decretos legislativos expedidos por el Ejecutivo. Algunos de estos actos tienen efectos jurídicos que se prolongan en el tiempo pero su origen no es ordinario, es decir el trámite de una ley en el Parlamento, son expresión de un mecanismo excepcional que se activa bajo condiciones estrictas fijadas en la Constitución.
Al respecto, los artículos 212 a 215 regulan los estados de excepción, entre ellos guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social o ecológica, denotando que su alcance es transitorio, limitado y finalista. No son mecanismos para suplir mayorías, eludir el debate democrático, ni mucho menos la respuesta al fracaso de una coalición.
La evidencia muestra que esta herramienta ha sido utilizada con frecuencia. Desde 1991 distintos gobiernos han acudido a los estados de excepción en momentos críticos, orden público en los años noventa, crisis financiera a finales de esa década, seguridad en los 2000, y de forma reciente la pandemia. Registros de la Corte Constitucional y del Departamento Administrativo de la Presidencia permiten identificar que decenas de decretos legislativos han sido expedidos bajo estas figuras, con picos altos durante crisis estructurales como la de finales del siglo XX y la emergencia sanitaria del COVID-19. En este último caso, por ejemplo, se produjo uno de los mayores números de decretos en un solo periodo presidencial.
Sin embargo, el volumen por sí solo no es reprochable, toda vez que su expedición podría estar directamente relacionada con la complejidad de la crisis que se enfrenta. El problema surge cuando la herramienta se desnaturaliza, es decir, se utiliza a pesar de no existir una situación sobreviniente, grave e inminente que justifique acudir a ella, o cuando las medidas implementadas no guardan relación directa con la situación que se declara.
Por eso, la Constitución establece límites claros. En la forma, los decretos deben estar firmados por el presidente y todos los ministros, constituyendo un acto de gobierno y además debidamente motivados. En el fondo, deben superar un juicio estricto de conexidad, necesidad y proporcionalidad. Además, existe un sistema de control fuerte donde la Corte Constitucional revisa automáticamente estas normas, no espera que algún ciudadano las demande, mientras el Congreso ejerce control político.
La distinción entre el decreto declaratorio y los decretos de desarrollo es crucial. El primero reconoce la crisis, los segundos contienen las medidas para conjurarla, con la particularidad que pueden modificar, suspender o derogar leyes. Esa atribución explica porque su uso indebido resulta especialmente riesgoso en una democracia.
Cuando la Corte declara contrarias a la Constitución estas normas, no está bloqueando la acción del Gobierno, está recordando los límites a la autoridad. Cada decisión de inconstitucionalidad evidencia que no basta la conveniencia o la urgencia política, se requiere indicar las razones de hecho, los fundamentos jurídicos, y su armonía con el texto superior.
La excepción no puede convertirse en atajo porque podría erosionar el principio de legalidad y desdibujar la separación de poderes, grandes conquistas de la humanidad para contener el ejercicio absoluto y desmedido del poder. En un país con las cicatrices institucionales de Colombia normalizar esta práctica sería como jugar con fuego, abrir la puerta a los abusos, comprometer la garantía de derechos humanos y debilitar el estado, lo que en ocasiones ha sido la chispa que genera más violencia en nuestros territorios.
No defiendo la inacción, sino a la coherencia constitucional. Las reformas o iniciativas normativas deben tramitarse por los cauces ordinarios, por más desafiantes que resulten. Gobernar a través de instrumentos excepcionales representa un profundo riesgo para la democracia, es transitar un camino sin retorno que puede conducir al autoritarismo.
