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¿Excepción o atajo?

Desde 1991 distintos gobiernos han acudido a los estados de excepción en momentos críticos.

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La decisión de inconstitucionalidad (Sentencia C-075 de 2026) del decreto 1390 de 2025 que declaró la emergencia económica tras el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso de la República, reabre la discusión sobre el alcance de los decretos legislativos expedidos por el Ejecutivo. Algunos de estos actos tienen efectos jurídicos que se prolongan en el tiempo pero su origen no es ordinario, es decir el trámite de una ley en el Parlamento, son expresión de un mecanismo excepcional que se activa bajo condiciones estrictas fijadas en la Constitución. 

Al respecto, los artículos 212 a 215 regulan los estados de excepción, entre ellos guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social o ecológica, denotando que su alcance es transitorio, limitado y finalista. No son mecanismos para suplir mayorías, eludir el debate democrático, ni mucho menos la respuesta al fracaso de una coalición. 

La evidencia muestra que esta herramienta ha sido utilizada con frecuencia. Desde 1991 distintos gobiernos han acudido a los estados de excepción en momentos críticos, orden público en los años noventa, crisis financiera a finales de esa década, seguridad en los 2000, y de forma reciente la pandemia. Registros de la Corte Constitucional y del Departamento Administrativo de la Presidencia permiten identificar que decenas de decretos legislativos han sido expedidos bajo estas figuras, con picos altos durante crisis estructurales como la de finales del siglo XX y la emergencia sanitaria del COVID-19. En este último caso, por ejemplo, se produjo uno de los mayores números de decretos en un solo periodo presidencial. 

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