Las Gobernaciones y las Alcaldías forman parte de la rama ejecutiva del poder público conforme lo señala el artículo 115 de la Constitución Nacional (CN).
Los Departamentos y Municipios no hacen parte de la rama ejecutiva, son entidades territoriales de acuerdo a lo indicado por el artículo 286 de la CN. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. El Gobernador y el Alcalde son los representantes legales de las entidades territoriales.
Por su parte el artículo 355 de la CN enseña que ninguna de las ramas u órganos del poder público podrán decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.





