En Colombia la elección del Personero Municipal es facultad y competencia del Concejo Municipal para un periodo institucional de cuatro años. El procedimiento legal y especial para la elección impone que se haga vía concurso público de méritos y con acatamiento a los diseños normativos y reglas preexistentes.
Hoy, no cabe duda que el sistema de elección del Personero consolida valores, principios y derechos de valía constitucional, como los de participación, igualdad, publicidad, transparencia, debido proceso. El sistema jurídico en vigor reduce la discrecionalidad y arbitrariedad de los concejos municipales al obligárseles a seguir criterios objetivos y de mérito para elegir Personero Municipal.
Dicho lo anterior, tampoco hay hesitación alguna que el sistema de concurso de méritos busca la escogencia de la persona más idónea para el desempeño del cargo como trasunto exacto de la regla de mérito y de selección objetiva, prevista en el Artículo 35 de la Ley 1551 del 2012.





