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¡Gana la democracia!

En nuestro sentir, y según lo establecido en el artículo 178 numeral 3° de la Carta Política, la Cámara de Representantes tiene, entre otras, la atribución de acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al presidente de la República o a quien haga sus veces.

¡Gana la democracia!

¡Gana la democracia!

Por: Dario

@el_pilon

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La Corte Constitucional, mediante Auto 089 de fecha 24 de abril de 2025, decretó la suspensión de la decisión proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que resolvió el conflicto de competencia planteado entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, en lo que atañe al Presidente de la República, en virtud del cual resolvió suspender las actuaciones administrativas que se encuentren en curso contra el precitado funcionario, hasta cuando la Sala Plena de la Corte Constitucional decida sobre este asunto.

De lo anterior se puede colegir lo siguiente: i) se suspende de manera provisional la investigación por presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial, pero solo en lo que concierne al Presidente Gustavo Petro Urrego, es decir, la investigación continúa en relación con el gerente, tesorero y auditores de dicha campaña. ii) la suspensión es hasta cuando la Corte Constitucional haga un pronunciamiento de fondo, y dirima quién es el juez natural y, por consiguiente, el organismo competente para investigarlo.

En nuestro sentir, y según lo establecido en el artículo 178 numeral 3° de la Carta Política, la Cámara de Representantes tiene, entre otras, la atribución de acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al presidente de la República o a quien haga sus veces.

En columna publicada recientemente, por este medio, titulada “De cara al pueblo”, manifestamos que los consejos de ministros, debían transmitirse por televisión, tal como se viene haciendo con las sesiones del Congreso. Pues bien, el Consejo de Estado, en fallo reciente, parece darnos la razón, en el sentido que deja a la discrecionalidad del presidente la transmisión de dichos Consejos de Ministros, a través de los canales públicos, lo que se ajusta a normas vigentes y no vulnera principios constitucionales.
Dos pronunciamientos de las altas Cortes, que dan tranquilidad. ¡Gana Petro, gana la democracia y gana Colombia!

Nota de cierre: ¿cuál será, ahora, la excusa de la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata, para no hacerle el homenaje a quien por derecho propio lo merece? ¿Será “la falta de presupuesto”, como me contestaron en un derecho de petición?


Por: Darío Arregocés Baute. / darioarregoces2308@hotmail.com

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