La normatividad aplica para alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital.
Con la decisión de la Corte Constitucional de tumbar la reforma a la Ley de Garantías que el Congreso de la República había aprobado en octubre de 2021, en teoría cambia el panorama de contratación oficial en lo que resta de la presente campaña presidencial.
A partir del 29 de enero próximo entra en vigencia esta norma que restringe los procesos de contratación directa, en aras de que los diferentes candidatos al Congreso y la presidencia de la República puedan participar en condiciones de equidad. EL PILÓN consultó cómo se alista el municipio.
A pesar de la modificación de la Ley de Garantías en el presupuesto general de la nación, está vigente la prohibición de la contratación directa.
El representante a la Cámara Edwar Rodríguez manifestó que la acción del juez contraría la Constitución y la ley por lo que debe ser investigada.
Un fallo de tutela de un juez de Bogotá argumentó que en el trámite de la modificación de la Ley de Garantías se desconoció el principio de reserva y afectó los principios de imparcialidad e igualdad electoral.
Posibles desvíos de recursos públicos hacia propósitos electorales, es uno de los riesgos que podría haber por la suspensión de la Ley de Garantías, según expertos. Mientras que los alcaldes locales aseveraron que se propiciará la inversión y la firma de proyectos para el desarrollo del Cesar.
En la Cámara de Representantes se apoyó en mayor medida el artículo 125 del proyecto de Presupuesto General de la Nación para el 2022, el cual modifica la Ley de Garantías y les permite a los funcionarios públicos la celebración de contratos en época electoral.
Este martes, el Senado aprobó el artículo 125 del Presupuesto General, el cual modifica la Ley de garantías, ya que se podrán celebrar contratos meses antes de las elecciones del próximo año.
La ley de garantías es mucho más que la prohibición de promover candidatos propios, utilizar bienes públicos en su favor. Es un marco jurídico que le ha dado confianza a un país con déficit democrático, para ejercer equilibradamente la política electoral desde el 2006 hasta hoy.
En Colombia se hizo costumbre aquello de que “hecha la ley, hecha la trampa”; esto pareciera aplicársele a esta indefensa norma porque tanto alcaldes como gobernadores nunca dejaron de contratar ni celebrar convenios, solo que lo hacían en tiempos diferentes a los tradicionalmente establecidos.
Los funcionarios públicos no pueden participar en política, so pena de incurrir en una falta disciplinaria.
A través de la Directiva 08 y la Circular 07, la Procuraduría General de la Nación les recordó a los funcionarios públicos las prohibiciones que tienen para participar en política con miras a las elecciones del próximo 27 de octubre.
Durante la vigencia de la ley, los entes territoriales no podrán inaugurar obras, ni contratar, el tiempo en televisión está limitado y el incumplimiento de esta ley violaría el principio de transparencia.