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Editorial - 10 mayo, 2022

Vuelve la Ley de Garantías electorales

Con la decisión de la Corte Constitucional de tumbar la reforma a la Ley de Garantías que el Congreso de la República había aprobado en octubre de 2021, en teoría cambia el panorama de contratación oficial en lo que resta de la presente campaña presidencial.

Con la decisión de la Corte Constitucional de tumbar la reforma a la Ley de Garantías que el Congreso de la República había aprobado en octubre de 2021, en teoría cambia el panorama de contratación oficial en lo que resta de la presente campaña presidencial.

Precisamente la modificación hecha por el Congreso era con el fin de permitir que durante todo este año y en plena época electoral, la Nación pudiera celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación. Pero no, sucede que ahora la Sala Plena le dio efectos retroactivos a su decisión a partir de la expedición de la ley y eso obliga a liquidar los convenios interadministrativos que se suscribieron mientras esta reforma estuvo vigente, un golpe duro para el bolsillo de un gran número de sectores que dependían de esas transacciones oficiales.

Independiente de quienes de manera puntual se vean afectados, el mensaje que envía la Corte Constitucional con esa decisión debería ser de optimismo frente al manejo transparente de los recursos del Estado en tiempos de campaña, en razón a que ese es el espíritu de la Ley de Garantías Electorales. 

Pero ese mensaje no resulta tan halagador, debido a que la aplicación de esta ley ha sido motivo de polémicas, por un lado, están los que cuestionan su eficacia y se preguntan qué tanto ha servido para lograr los objetivos para la cual fue creada; y por otra parte se escuchan voces en contra de la misma, tras considerar que esa norma es un obstáculo para la ejecución eficiente de los planes de desarrollo de alcaldes y gobernadores en épocas electorales. 

Uno de los objetivos específicos de esta ley es evitar que la nómina estatal o la contratación directa se utilice como medio en la campaña proselitista para favorecer a uno o varios candidatos. Es decir, blinda los recursos del estado para que, durante los cuatro meses antes del día de las elecciones, no se usen para pagar favores políticos con fines electorales.

Pero a raíz de la pandemia, la cual desencadenó crisis económica en el país, el Ministerio de Hacienda quiso salirle al quite a la situación y en consecuencia, en el proyecto de presupuesto 2022, incluyó un artículo que suspendía las prohibiciones que establecía la Ley de Garantías Electorales, como una manera de poner a circular dinero del estado en pro de la reactivación de algunos sectores de la economía colombiana.  

Eso dejaba en libertad a los alcaldes, gobernadores y demás entidades del Estado para suscribir convenios y contratar de manera directa durante el tiempo de campañas proselitistas. 

Y en efecto así lo hicieron, pero ahora deberán reversar todo lo contratado o convenido, lo cual desde ya permite presagiar un enorme desajuste de caja tanto para contratante como contratista, sumado a ello el incumplimiento de metas e indicadores de los entes territoriales y la suspensión de los beneficios a las poblaciones o sectores que impactaban ese tipo de convenios. 

Pero, entre lo bueno y lo malo de esta decisión de la Corte, queda la sensación de que en Colombia los desacuerdos y puja de competencias entre las entidades de poder del Estado ya se han vuelto una constante y eso genera incertidumbre jurídica.

Todo ello se hubiese evitado si las normas se cumplieran y si las actuaciones de quienes administran los recursos del Estado fueran transparentes, guiadas solo por convicción y rectitud moral, eso era suficiente y no ameritaba la creación de una norma específica para su control.           

Editorial
10 mayo, 2022

Vuelve la Ley de Garantías electorales

Con la decisión de la Corte Constitucional de tumbar la reforma a la Ley de Garantías que el Congreso de la República había aprobado en octubre de 2021, en teoría cambia el panorama de contratación oficial en lo que resta de la presente campaña presidencial.


Con la decisión de la Corte Constitucional de tumbar la reforma a la Ley de Garantías que el Congreso de la República había aprobado en octubre de 2021, en teoría cambia el panorama de contratación oficial en lo que resta de la presente campaña presidencial.

Precisamente la modificación hecha por el Congreso era con el fin de permitir que durante todo este año y en plena época electoral, la Nación pudiera celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación. Pero no, sucede que ahora la Sala Plena le dio efectos retroactivos a su decisión a partir de la expedición de la ley y eso obliga a liquidar los convenios interadministrativos que se suscribieron mientras esta reforma estuvo vigente, un golpe duro para el bolsillo de un gran número de sectores que dependían de esas transacciones oficiales.

Independiente de quienes de manera puntual se vean afectados, el mensaje que envía la Corte Constitucional con esa decisión debería ser de optimismo frente al manejo transparente de los recursos del Estado en tiempos de campaña, en razón a que ese es el espíritu de la Ley de Garantías Electorales. 

Pero ese mensaje no resulta tan halagador, debido a que la aplicación de esta ley ha sido motivo de polémicas, por un lado, están los que cuestionan su eficacia y se preguntan qué tanto ha servido para lograr los objetivos para la cual fue creada; y por otra parte se escuchan voces en contra de la misma, tras considerar que esa norma es un obstáculo para la ejecución eficiente de los planes de desarrollo de alcaldes y gobernadores en épocas electorales. 

Uno de los objetivos específicos de esta ley es evitar que la nómina estatal o la contratación directa se utilice como medio en la campaña proselitista para favorecer a uno o varios candidatos. Es decir, blinda los recursos del estado para que, durante los cuatro meses antes del día de las elecciones, no se usen para pagar favores políticos con fines electorales.

Pero a raíz de la pandemia, la cual desencadenó crisis económica en el país, el Ministerio de Hacienda quiso salirle al quite a la situación y en consecuencia, en el proyecto de presupuesto 2022, incluyó un artículo que suspendía las prohibiciones que establecía la Ley de Garantías Electorales, como una manera de poner a circular dinero del estado en pro de la reactivación de algunos sectores de la economía colombiana.  

Eso dejaba en libertad a los alcaldes, gobernadores y demás entidades del Estado para suscribir convenios y contratar de manera directa durante el tiempo de campañas proselitistas. 

Y en efecto así lo hicieron, pero ahora deberán reversar todo lo contratado o convenido, lo cual desde ya permite presagiar un enorme desajuste de caja tanto para contratante como contratista, sumado a ello el incumplimiento de metas e indicadores de los entes territoriales y la suspensión de los beneficios a las poblaciones o sectores que impactaban ese tipo de convenios. 

Pero, entre lo bueno y lo malo de esta decisión de la Corte, queda la sensación de que en Colombia los desacuerdos y puja de competencias entre las entidades de poder del Estado ya se han vuelto una constante y eso genera incertidumbre jurídica.

Todo ello se hubiese evitado si las normas se cumplieran y si las actuaciones de quienes administran los recursos del Estado fueran transparentes, guiadas solo por convicción y rectitud moral, eso era suficiente y no ameritaba la creación de una norma específica para su control.