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Política - 11 noviembre, 2021

Juez ordenó suspender aplicación de la modificación de la Ley de Garantías

Un fallo de tutela de un juez de Bogotá argumentó que en el trámite de la modificación de la Ley de Garantías se desconoció el principio de reserva y afectó los principios de imparcialidad e igualdad electoral.

IMAGEN DE REFERENCIA.
IMAGEN DE REFERENCIA.

El Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá le ordenó al presidente de la República, Iván Duque, y a los entes nacionales y territoriales, que debían abstenerse de aplicar el artículo 125 del proyecto de Presupuesto General de la Nación para el 2022, por medio del cual, podían celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos en meses de jornada electoral. 

Lo anterior corresponde a un fallo de tutela interpuesto por el ciudadano Miguel Bravo Gutiérrez en contra del Senado de la República y la Cámara de Representantes, debido a que presuntamente, fueron violados los derechos al debido al proceso durante el trámite legislativo del proyecto de Ley 096 de 2021 del Senado y 158 de Cámara, por medio del cual se decretó el presupuesto de rentas, de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.  

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En ese sentido, la tutela establece que los congresistas aprobaron el artículo, “teniendo conocimiento de que la finalidad de la ley no correspondía a lo que pretendían aprobar; provocando así una desviación propia de sus funciones, desconociendo las normas de carácter constitucional, de manera temeraria y revistiendo su decisión en una aparente legalidad”.

Por lo anterior, el juzgado emitió un fallo en el que argumentó que fue vulnerado el trámite, porque se desconoció el principio de reserva. Esto afectó de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral, por lo que resolvió amparar de manera transitoria los derechos al debido proceso y restringir la aplicación de la modificación por un periodo de 30 días.  

“La restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o que en el ejercicio de ese derecho radique cualquier ciudadano en los términos que establece el artículo 241 de la Constitución”, cita textualmente el fallo. 

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De acuerdo con el juzgado, los 30 días de plazo son para que la Corte conozca y se pronuncie sobre la demanda que el accionante anunció que interpondría. Si pasa el plazo y el ciudadano u otros no presentan la demanda de inconstitucionalidad o si la Corte no asume conocimiento de la misma, “el amparo transitorio perderá efectos de manera inmediata”.

El juzgado agregó que la restricción solo recae sobre el artículo 125 del trámite legislativo del proyecto de la Ley 096 de 2021 (Senado) y 158 de 2021 (Cámara) en torno a la modificación del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, en la que se le prohibía a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal y departamental, celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección.

Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN

@namiibb

Política
11 noviembre, 2021

Juez ordenó suspender aplicación de la modificación de la Ley de Garantías

Un fallo de tutela de un juez de Bogotá argumentó que en el trámite de la modificación de la Ley de Garantías se desconoció el principio de reserva y afectó los principios de imparcialidad e igualdad electoral.


IMAGEN DE REFERENCIA.
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El Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá le ordenó al presidente de la República, Iván Duque, y a los entes nacionales y territoriales, que debían abstenerse de aplicar el artículo 125 del proyecto de Presupuesto General de la Nación para el 2022, por medio del cual, podían celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos en meses de jornada electoral. 

Lo anterior corresponde a un fallo de tutela interpuesto por el ciudadano Miguel Bravo Gutiérrez en contra del Senado de la República y la Cámara de Representantes, debido a que presuntamente, fueron violados los derechos al debido al proceso durante el trámite legislativo del proyecto de Ley 096 de 2021 del Senado y 158 de Cámara, por medio del cual se decretó el presupuesto de rentas, de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.  

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En ese sentido, la tutela establece que los congresistas aprobaron el artículo, “teniendo conocimiento de que la finalidad de la ley no correspondía a lo que pretendían aprobar; provocando así una desviación propia de sus funciones, desconociendo las normas de carácter constitucional, de manera temeraria y revistiendo su decisión en una aparente legalidad”.

Por lo anterior, el juzgado emitió un fallo en el que argumentó que fue vulnerado el trámite, porque se desconoció el principio de reserva. Esto afectó de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral, por lo que resolvió amparar de manera transitoria los derechos al debido proceso y restringir la aplicación de la modificación por un periodo de 30 días.  

“La restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o que en el ejercicio de ese derecho radique cualquier ciudadano en los términos que establece el artículo 241 de la Constitución”, cita textualmente el fallo. 

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De acuerdo con el juzgado, los 30 días de plazo son para que la Corte conozca y se pronuncie sobre la demanda que el accionante anunció que interpondría. Si pasa el plazo y el ciudadano u otros no presentan la demanda de inconstitucionalidad o si la Corte no asume conocimiento de la misma, “el amparo transitorio perderá efectos de manera inmediata”.

El juzgado agregó que la restricción solo recae sobre el artículo 125 del trámite legislativo del proyecto de la Ley 096 de 2021 (Senado) y 158 de 2021 (Cámara) en torno a la modificación del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, en la que se le prohibía a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal y departamental, celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección.

Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN

@namiibb