La medida pretende amparar los derechos colectivos a la seguridad y la salubridad pública, al goce a un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales de la ciudad.
El Tribunal Administrativo del Cesar ordenó a la Alcaldía de Valledupar y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) que adopten medidas, “de manera inmediata”, para evitar que continúe la afectación al río Guatapurí como consecuencia del vertimiento de desechos líquidos y orgánicos por la crianza y sacrificio de ganado porcino en los predios aledaños al cauce.
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El fallo también ordena a las entidades demandadas a “que adelanten las acciones administrativas y de policía que sean necesarias para la recuperación y remediación del área forestal protectora del río Guatapurí, vigilando y prohibiendo los vertimientos de desechos líquidos y orgánicos y todas las afectaciones contaminantes que personas naturales o jurídicas estén realizando”.
La decisión fue tomada el 19 de julio de este año con la ponencia del magistrado Carlos Mario Arango Hoyos, luego de la acción popular que interpuso Camilo Vence, en calidad de procurador judicial II en temas agrario y de ambiente.
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Así las cosas, las entidades accionadas deberán, cada tres meses, realizar un comité de trabajo conjunto para evaluar el cumplimiento de la orden, con la verificación de la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal, el procurador 8 Judicial II ambiental y agrario de Valledupar y el procurador 47 judicial en Asuntos Administrativos.
POR: REDACCIÓN EL PILÓN.
La medida pretende amparar los derechos colectivos a la seguridad y la salubridad pública, al goce a un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales de la ciudad.
El Tribunal Administrativo del Cesar ordenó a la Alcaldía de Valledupar y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) que adopten medidas, “de manera inmediata”, para evitar que continúe la afectación al río Guatapurí como consecuencia del vertimiento de desechos líquidos y orgánicos por la crianza y sacrificio de ganado porcino en los predios aledaños al cauce.
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El fallo también ordena a las entidades demandadas a “que adelanten las acciones administrativas y de policía que sean necesarias para la recuperación y remediación del área forestal protectora del río Guatapurí, vigilando y prohibiendo los vertimientos de desechos líquidos y orgánicos y todas las afectaciones contaminantes que personas naturales o jurídicas estén realizando”.
La decisión fue tomada el 19 de julio de este año con la ponencia del magistrado Carlos Mario Arango Hoyos, luego de la acción popular que interpuso Camilo Vence, en calidad de procurador judicial II en temas agrario y de ambiente.
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Así las cosas, las entidades accionadas deberán, cada tres meses, realizar un comité de trabajo conjunto para evaluar el cumplimiento de la orden, con la verificación de la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal, el procurador 8 Judicial II ambiental y agrario de Valledupar y el procurador 47 judicial en Asuntos Administrativos.
POR: REDACCIÓN EL PILÓN.