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Cesar - 10 junio, 2021

Debate jurídico por quien representará a las comunidades negras ante Corpocesar

Como se ha dicho, el representante suplente de las comunidades negras ante Corpocesar es Juan Aurelio Gómez, quien presentó una demanda que el Consejo de Estado falló a su favor retirando del cargo al principal.

Foto referencia día de elección.
Foto referencia día de elección.

Luego de que el Consejo de Estado declarara nula la elección de José Tomás Márquez Fragozo como representante principal de las comunidades negras ante Corpocesar, para el periodo 2020-2023, ante la demanda de Juan Aurelio Gómez, representante suplente de las comunidades negras, se abrió el debate sobre quién debe suplir la vacancia.

Desde la corporación, profesionales jurídicos señalaron que aún no hay claridad ante la variedad de interpretaciones; por otro lado, el abogado Gerardo Buena Vidal envió un documento a las autoridades (corporación y Gobernación) solicitando cubrir “la falta absoluta en la representación de las comunidades negras ante esta corporación “mediante la designación o posesión del suplente, esto para no incurrir en violaciones de (sic) debido proceso”.

Lea también: La sentencia que podría cambiar el panorama en la dirección de Corpocesar

Como se ha dicho, el representante suplente de las comunidades negras ante Corpocesar es Juan Aurelio Gómez, quien presentó una demanda que el Consejo de Estado falló a su favor retirando del cargo al principal. 

Sin embargo, la Sala Quinta de esa entidad negó la segunda pretensión del demandante, que consistía en reemplazar la falta del principal (José Tomás Márquez Fragozo) con la “persona que fue elegida como suplente el día 13 de febrero del 2020, el señor Juan Aurelio Gómez Osorio”, quien presentó la demanda. 

Para el abogado Gerardo Buena Vidal, las autoridades deben acudir a los artículos 9 y 10 del Decreto 1523 de 2003 para suplir dicha vacante. ¿Qué dicen estos textos? Señala el artículo 9 que se configurarán ‘faltas absolutas’, entre otras cosas, cuando haya  una declaratoria de nulidad de la elección, como en este caso; y continúa el artículo 10 señalando que el encargado de suplirle es el suplente, por el término que dure la ausencia.

No deje de leer: Ideam anunció la temporada más seca del año

Contrario concepto manejan abogados de la corporación, quienes señalan que como el Consejo de Estado declaró la nulidad del acta de elección 001 del 13 de febrero de 2020, por medio de la cual se eligió “al señor José Tomás Márquez Fragozo como principal y al señor Juan Aurelio Gómez Osorio como suplente, para representar a las comunidades negras ante el Consejo Directivo de Corpocesar, “también se anularía la elección de Gómez Osorio porque solo hay un acta y esta fue anulada”.

La discusión recién empieza y los conceptos son contrarios y variados. El tiempo, en realidad las autoridades, dirá quién tiene la razón y así se determinará si debe cubrir la vacancia el suplente o se debe realizar una nueva convocatoria en la que podrán participar Márquez Fragozo y Gómez Osorio porque declararon nula el acta por vicios ajenos a sus perfiles. Importante señalar que el voto del nuevo representante de las comunidades negras podría inclinar  la balanza en favor de uno de los candidatos a la Dirección de Corpocesar, alcanzando el tan anhelado 7-6 en la votación.

Por: Redacción EL PILÓN

Cesar
10 junio, 2021

Debate jurídico por quien representará a las comunidades negras ante Corpocesar

Como se ha dicho, el representante suplente de las comunidades negras ante Corpocesar es Juan Aurelio Gómez, quien presentó una demanda que el Consejo de Estado falló a su favor retirando del cargo al principal.


Foto referencia día de elección.
Foto referencia día de elección.

Luego de que el Consejo de Estado declarara nula la elección de José Tomás Márquez Fragozo como representante principal de las comunidades negras ante Corpocesar, para el periodo 2020-2023, ante la demanda de Juan Aurelio Gómez, representante suplente de las comunidades negras, se abrió el debate sobre quién debe suplir la vacancia.

Desde la corporación, profesionales jurídicos señalaron que aún no hay claridad ante la variedad de interpretaciones; por otro lado, el abogado Gerardo Buena Vidal envió un documento a las autoridades (corporación y Gobernación) solicitando cubrir “la falta absoluta en la representación de las comunidades negras ante esta corporación “mediante la designación o posesión del suplente, esto para no incurrir en violaciones de (sic) debido proceso”.

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Como se ha dicho, el representante suplente de las comunidades negras ante Corpocesar es Juan Aurelio Gómez, quien presentó una demanda que el Consejo de Estado falló a su favor retirando del cargo al principal. 

Sin embargo, la Sala Quinta de esa entidad negó la segunda pretensión del demandante, que consistía en reemplazar la falta del principal (José Tomás Márquez Fragozo) con la “persona que fue elegida como suplente el día 13 de febrero del 2020, el señor Juan Aurelio Gómez Osorio”, quien presentó la demanda. 

Para el abogado Gerardo Buena Vidal, las autoridades deben acudir a los artículos 9 y 10 del Decreto 1523 de 2003 para suplir dicha vacante. ¿Qué dicen estos textos? Señala el artículo 9 que se configurarán ‘faltas absolutas’, entre otras cosas, cuando haya  una declaratoria de nulidad de la elección, como en este caso; y continúa el artículo 10 señalando que el encargado de suplirle es el suplente, por el término que dure la ausencia.

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Contrario concepto manejan abogados de la corporación, quienes señalan que como el Consejo de Estado declaró la nulidad del acta de elección 001 del 13 de febrero de 2020, por medio de la cual se eligió “al señor José Tomás Márquez Fragozo como principal y al señor Juan Aurelio Gómez Osorio como suplente, para representar a las comunidades negras ante el Consejo Directivo de Corpocesar, “también se anularía la elección de Gómez Osorio porque solo hay un acta y esta fue anulada”.

La discusión recién empieza y los conceptos son contrarios y variados. El tiempo, en realidad las autoridades, dirá quién tiene la razón y así se determinará si debe cubrir la vacancia el suplente o se debe realizar una nueva convocatoria en la que podrán participar Márquez Fragozo y Gómez Osorio porque declararon nula el acta por vicios ajenos a sus perfiles. Importante señalar que el voto del nuevo representante de las comunidades negras podría inclinar  la balanza en favor de uno de los candidatos a la Dirección de Corpocesar, alcanzando el tan anhelado 7-6 en la votación.

Por: Redacción EL PILÓN