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Columnista - 25 julio, 2022

¿Puede una mujer incurrir en feminicidio?

Los medios de comunicación se han encargado de difundir tan solo una de las modalidades de este delito, que es cuando el varón causa la muerte de su pareja o expareja, a causa de los celos.  

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Los medios de comunicación se han encargado de difundir tan solo una de las modalidades de este delito, que es cuando el varón causa la muerte de su pareja o expareja, a causa de los celos.  

Indudablemente es el caso más frecuente, pero por desgracia no el único. Veamos: La Ley 1761/de 2015 sobre el femicidio o feminicidio señala textualmente: “Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya ocurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de 250 meses a 500 meses”.  Si observamos bien, el tipo penal descrito no determina si quien realiza la conducta es un varón o es una femenina, eso significa que puede cometer feminicidio, tanto un  hombre  como una mujer. ¿Cómo así? Así como lo lee, pues si bien es cierto es la mujer el bien jurídico tutelado por la ley, nada impide que sea una mujer quien incurra en esta conducta. Pongamos por ejemplo que se trata de A y B, una pareja de mujeres que conviven bajo el vínculo de matrimonio civil, y por motivos de infidelidad, A, causa la muerte de B. En el ejemplo tenemos que entre A y B existía una relación matrimonial, de convivencia, y que el motivo determinante para que A, causara la muerte de B, fue por celos, pues no aceptó el hecho de que su pareja le fuera infiel. Es un claro ejemplo de feminicidio cuyo sujeto activo es una mujer. 

Ello explica que la norma al momento de describir esta conducta usara la alocución “Quién”. Aclaramos que en Colombia ya existe el matrimonio igualitario Sentencia C-577/2011 y de otra parte, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, nos da luces sobre esta situación. También cabría mencionar ejemplos con personas LGTBI .

Otro caso de feminicidio, poco conocido, pero frecuente es el originado en las relaciones de poder, entendidas estas, como la relación jerarquizada de dominio sobre la mujer. Por ejemplo: La relación entre el jefe y la secretaria, entre profesor y alumna, entre militar y ciudadana, secuestrador y secuestrada, entre el esposo y su cónyuge, entre padre e hija etc. 

Es así como en el marco de una protesta estudiantil se puede presentar feminicidio si la victima después de ser detenida por autoridad militar aparece muerta con señales de tortura. Dejamos pues sembrada la inquietud del universo de situaciones que contempla este delito de género, que, si se comparan los primeros cuatrimestres de cada año por el número de víctimas de feminicidio de 2015 a 2022, se observa un aumento del 141.7% (¡!)

Nota de cierre: De manera lenta pero progresiva se deteriora la icónica Plaza Alfonso López, principal atractivo turístico de Valledupar.

Por: Dario Arregocés Baute

[email protected] 

Columnista
25 julio, 2022

¿Puede una mujer incurrir en feminicidio?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Los medios de comunicación se han encargado de difundir tan solo una de las modalidades de este delito, que es cuando el varón causa la muerte de su pareja o expareja, a causa de los celos.  


Los medios de comunicación se han encargado de difundir tan solo una de las modalidades de este delito, que es cuando el varón causa la muerte de su pareja o expareja, a causa de los celos.  

Indudablemente es el caso más frecuente, pero por desgracia no el único. Veamos: La Ley 1761/de 2015 sobre el femicidio o feminicidio señala textualmente: “Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya ocurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de 250 meses a 500 meses”.  Si observamos bien, el tipo penal descrito no determina si quien realiza la conducta es un varón o es una femenina, eso significa que puede cometer feminicidio, tanto un  hombre  como una mujer. ¿Cómo así? Así como lo lee, pues si bien es cierto es la mujer el bien jurídico tutelado por la ley, nada impide que sea una mujer quien incurra en esta conducta. Pongamos por ejemplo que se trata de A y B, una pareja de mujeres que conviven bajo el vínculo de matrimonio civil, y por motivos de infidelidad, A, causa la muerte de B. En el ejemplo tenemos que entre A y B existía una relación matrimonial, de convivencia, y que el motivo determinante para que A, causara la muerte de B, fue por celos, pues no aceptó el hecho de que su pareja le fuera infiel. Es un claro ejemplo de feminicidio cuyo sujeto activo es una mujer. 

Ello explica que la norma al momento de describir esta conducta usara la alocución “Quién”. Aclaramos que en Colombia ya existe el matrimonio igualitario Sentencia C-577/2011 y de otra parte, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, nos da luces sobre esta situación. También cabría mencionar ejemplos con personas LGTBI .

Otro caso de feminicidio, poco conocido, pero frecuente es el originado en las relaciones de poder, entendidas estas, como la relación jerarquizada de dominio sobre la mujer. Por ejemplo: La relación entre el jefe y la secretaria, entre profesor y alumna, entre militar y ciudadana, secuestrador y secuestrada, entre el esposo y su cónyuge, entre padre e hija etc. 

Es así como en el marco de una protesta estudiantil se puede presentar feminicidio si la victima después de ser detenida por autoridad militar aparece muerta con señales de tortura. Dejamos pues sembrada la inquietud del universo de situaciones que contempla este delito de género, que, si se comparan los primeros cuatrimestres de cada año por el número de víctimas de feminicidio de 2015 a 2022, se observa un aumento del 141.7% (¡!)

Nota de cierre: De manera lenta pero progresiva se deteriora la icónica Plaza Alfonso López, principal atractivo turístico de Valledupar.

Por: Dario Arregocés Baute

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