Aunque los decretos presidenciales permitían la continuidad de la actividad minera, empresas como Prodeco tuvieron que suspender sus operaciones ante la presión de la comunidad y autoridades locales por los riesgos de propagación del Covid-19.
Como ha contado el diario EL PILÓN, con el decreto del aislamiento social obligatorio muchas empresas tuvieron que reducir sus operaciones y el personal contratado. Aunque los decretos presidenciales permitían la continuidad de la actividad minera, empresas como Prodeco tuvieron que suspender sus operaciones ante la presión de la comunidad y autoridades locales por los riesgos de propagación del Covid-19.
Lee también: ¿Por qué empresas mineras están suspendiendo contratos laborales?
Esa suspensión habría llevado a que también se cancelara el contrato comercial con Manpower de Colombia, una empresa de servicios temporales que tenía bajo su dirección cientos de trabajadores de las operaciones mineras de Prodeco.
Los días siguientes a la decisión, sindicatos, senadores y diputados hicieron un llamado al Ministerio de Trabajo ante lo que consideraron un “despido masivo de trabajadores en medio de la crisis del Covid-19”, prohibido por el Gobierno Nacional en la Circular No. 022 y la Resolución 0803.
En ese sentido, a través de un comunicado, Manpower de Colombia señaló que la terminación de los contratos obedece a la suspensión de las actividades mineras.
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“Debido a la emergencia generada por las restricciones operativas que se han presentado en la movilización y tránsito normal de personal en el departamento del Cesar, (…) algunos de nuestros clientes han decidido suspender sus operaciones mineras de manera temporal a partir del 24 de marzo (…) Como resultado de la suspensión de tales operaciones, nuestros clientes han cancelado los servicios temporales de colaboración que se ejecutan a través del envío de trabajadores en misión a sus centros de trabajo en las minas del Cesar”, reseña el comunicado.
Luego, la empresa sustenta su decisión en el argumento que “no existe trabajador en misión, sin un servicio temporal ejecutándose”. “Por lo anterior y dada nuestra naturaleza de Empresa de Servicios Temporales (EST), de acuerdo con los artículos 71 y 72 de la Ley 50 de 1990, una vez notificada la terminación de los servicios temporales de personal, culmina la obra o labor para la cual fueron contratados los empleados en misión. De acuerdo con la legislación laboral vigente, no existe trabajador en misión, sin un servicio temporal ejecutándose”, asevera el comunicado.
Lee también: Decreto presidencial permitiría continuar la actividad minera
La empresa concluye señalando que habría una reincorporación del personal en misión una vez las empresas contratistas lo dispongan, y “se hayan definido las condiciones y protocolos que permitan seguir operando de manera segura y en total coordinación con las autoridades competentes y las comunidades vecinas”.
Por: Deivis Caro
[email protected]
Aunque los decretos presidenciales permitían la continuidad de la actividad minera, empresas como Prodeco tuvieron que suspender sus operaciones ante la presión de la comunidad y autoridades locales por los riesgos de propagación del Covid-19.
Como ha contado el diario EL PILÓN, con el decreto del aislamiento social obligatorio muchas empresas tuvieron que reducir sus operaciones y el personal contratado. Aunque los decretos presidenciales permitían la continuidad de la actividad minera, empresas como Prodeco tuvieron que suspender sus operaciones ante la presión de la comunidad y autoridades locales por los riesgos de propagación del Covid-19.
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Esa suspensión habría llevado a que también se cancelara el contrato comercial con Manpower de Colombia, una empresa de servicios temporales que tenía bajo su dirección cientos de trabajadores de las operaciones mineras de Prodeco.
Los días siguientes a la decisión, sindicatos, senadores y diputados hicieron un llamado al Ministerio de Trabajo ante lo que consideraron un “despido masivo de trabajadores en medio de la crisis del Covid-19”, prohibido por el Gobierno Nacional en la Circular No. 022 y la Resolución 0803.
En ese sentido, a través de un comunicado, Manpower de Colombia señaló que la terminación de los contratos obedece a la suspensión de las actividades mineras.
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“Debido a la emergencia generada por las restricciones operativas que se han presentado en la movilización y tránsito normal de personal en el departamento del Cesar, (…) algunos de nuestros clientes han decidido suspender sus operaciones mineras de manera temporal a partir del 24 de marzo (…) Como resultado de la suspensión de tales operaciones, nuestros clientes han cancelado los servicios temporales de colaboración que se ejecutan a través del envío de trabajadores en misión a sus centros de trabajo en las minas del Cesar”, reseña el comunicado.
Luego, la empresa sustenta su decisión en el argumento que “no existe trabajador en misión, sin un servicio temporal ejecutándose”. “Por lo anterior y dada nuestra naturaleza de Empresa de Servicios Temporales (EST), de acuerdo con los artículos 71 y 72 de la Ley 50 de 1990, una vez notificada la terminación de los servicios temporales de personal, culmina la obra o labor para la cual fueron contratados los empleados en misión. De acuerdo con la legislación laboral vigente, no existe trabajador en misión, sin un servicio temporal ejecutándose”, asevera el comunicado.
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La empresa concluye señalando que habría una reincorporación del personal en misión una vez las empresas contratistas lo dispongan, y “se hayan definido las condiciones y protocolos que permitan seguir operando de manera segura y en total coordinación con las autoridades competentes y las comunidades vecinas”.
Por: Deivis Caro
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