Sin desconocer el acatamiento que debe darse a todo fallo proferido por una autoridad legítimamente constituida, pero haciendo uso del también legítimo derecho a disentir, hoy nos referiremos a la decisión tomada por la Corte Constitucional, en el sentido de suspender provisionalmente el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, en virtud del cual se declara la Emergencia Económica y Social (EES).
Con fundamento en las siguientes consideraciones: más allá del hundimiento de la Ley de Financiamiento -hecho, entre muchos otros, invocado por el Gobierno para declarar la EES-, sea o no, un hecho imprevisto y sobreviniente, más allá de que se trate o no, de un presupuesto fáctico que constituya grave calamidad pública, más allá que el decreto haya sido, o no, firmado por el presidente junto con sus ministros, más allá de entrar a discutir si el fallo fue jurídico o político, y más allá de entrar a realizar complejas disquisiciones jurídicas sobre este tema; es necesario detenernos en el meollo del asunto, o mejor dicho, en el problema jurídico planteado, y que, a nuestro juicio, es el siguiente: determinar si la Corte Constitucional tiene facultades para suspender el decreto de emergencia económica en los términos del artículo 215 de la Carta Política.
Lo primero que hay que decir es que, ciertamente, la Corte Constitucional, como guardiana de la Constitución, es la llamada a ejercer control de constitucionalidad sobre los decretos con fuerza de ley, que expida el Gobierno, incluido, desde luego, el que declara la EES. Lo segundo es que, leído el artículo 215 de la C.P., por ninguna parte se expresa, de manera taxativa, que la Corte Constitucional tenga facultades para suspender de manera provisional los decretos que declaren la EES.
Ahora bien, se ha hecho costumbre que la Corte Constitucional suspenda provisionalmente los decretos de emergencia, hasta que se profiera el fallo definitivo sobre su constitucionalidad; recordemos que así sucedió con los decretos de emergencia dictados por el Gobierno para conjurar la falta de agua en el departamento de La Guajira. En síntesis, no habiendo norma expresa que faculte a la Corte Constitucional para suspender provisionalmente los decretos declaratorios de EES, y siendo este alto tribunal la máxima instancia en materia constitucional, nos preguntamos: ¿estará en jaque el Estado social de derecho?
Por último, el artículo 230 de la Carta Política expresa taxativamente que los jueces, al dictar sus providencias, están sometidos únicamente al imperio de la ley.
La frase de cierre: “No hay libertad si el poder se concentra en manos de un solo órgano, pues si se uniesen los poderes temería uno que fuese un tirano”. Montesquieu (1689-1755) Obra: El espíritu de las leyes. darioarregoces2308@hotmail.com
Por: Darío Arregocés Baute.
