Por estos días, los habitantes de Valledupar protestan por las reiteradas suspensiones del servicio de energía. El director de Afinia las justifica con el argumento de que “las altas temperaturas producen sobrecargas por el uso del aire acondicionado y ventiladores, que afectan la estabilidad del servicio; además del hurto de energía y conexiones ilegales que producen pérdidas millonarias en la empresa”.
Otro reclamo es a Aseo del Norte, cuya frecuencia domiciliaria de recolección es de tres días a la semana; en el caso de mi barrio: lunes, miércoles y viernes; pero ahora se ha alterado el cumplimiento regulado de este servicio. Mientras tanto, las bolsas de residuos en los andenes son dañadas por los perros callejeros. El costo de este servicio es relativamente alto; su valor debería tener una escala__según el volumen y peso promedio. Conozco el caso de una persona que trabaja en una oficina, vive en arriendo en un pequeño apartamento —estrato cuatro—, y en la factura de Afinia le llega el valor del aseo por $69.000.
El cobro exagerado de Aseo del Norte no es solo en Valledupar; en algunos sitios de Mariangola no pasa el vehículo recolector, y en la factura llega el valor mensual como si se hubiese prestado el servicio. Un caso específico: en la casa familiar que administro, ubicada en la parte este-sur, en un extremo del pueblo, donde no puede llegar el vehículo recolector, desde el mes de octubre de 2024 empezó a llegar el valor del aseo por $40.000. El arrendatario hizo el reclamo correspondiente y, en vista de una respuesta negativa, se atrasó en el pago de las facturas.
En diciembre de 2025, hice los reclamos correspondientes con base en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, que prohíbe el cobro de servicios no prestados. Aseo del Norte, en la Resolución 97736 del 16 de enero de 2026, reza en sus considerandos: “Que un funcionario de la empresa, el 15 de enero de 2026, realizó la visita a la casa y se evidenció que no se prestaba el servicio debido a la dificultad de acceso para el vehículo. Con esta verificación nos permitimos informar que se procederá a la inactivación del NIC 5360913; los cambios se verán reflejados en la próxima facturación”. Después presenté la solicitud del desmonte de los valores facturados. Mediante la Resolución 98058 del 29 de enero de 2026, responden que dan trámite ante el facturador conjunto Caribe Mar de la Costa, Afinia, y en su parte resolutiva ratifica no seguir facturando.
En suma, el arrendatario se mudó en diciembre de 2025; hizo un acuerdo de pago del servicio de energía. Para poder firmar contrato con otro arrendatario, se cancelaron las facturas pendientes (incluido el valor de aseo), a fin de entregar la casa a paz y salvo. En marzo vino en la factura el valor del aseo por $13.790, y el arrendatario decidió pagarlo para evitar la pérdida de tiempo en reclamos y el gasto de pasajes Mariangola-Valledupar; pero, ¡oh sorpresa!, en la factura del mes de abril el valor del aseo llegó por $85.640. El día 29 de abril de 2026 presenté otro reclamo, sustentado en las dos resoluciones anteriores, que especifican la inactivación del contrato por el cobro de un servicio no prestado.
Por José Atuesta Mindiola
