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Suprimir la imputación: una reforma que ya existe

Suprimir trámites no es suprimir garantías. Abreviar tampoco es improvisar. La mejor reforma será aquella que elimine audiencias innecesarias y ponga más y mejores jueces donde verdaderamente hacen falta

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La anunciada supresión de la audiencia de formulación de imputación no debe asustar a nadie ni presentarse como salto al vacío. Desde la Ley 1826 de 2017, en los artículos 534 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, Colombia tiene experiencia suficiente para saber que es posible prescindir de esa audiencia sin sacrificar garantías.

La verdadera novedad sería extender esa solución al proceso penal ordinario. En el procedimiento especial abreviado la imputación desapareció y la acusación adquirió mayor importancia: se formula por escrito y se traslada al indiciado y su defensor, sin necesidad de esa innecesaria verbalización de lo que ya está escrito. Después viene la audiencia concentrada, que reúne dos de las etapas más demoradas del procedimiento ordinario: acusación y preparatoria.

Eso, desde la experiencia del litigante, es positivo. Quienes recorremos diariamente (hoy de manera virtual) los despachos sabemos cuánto tiempo se pierde señalando por separado audiencia de acusación y audiencia preparatoria, suspendiéndolas, aplazándolas y esperando meses para conseguir una nueva fecha. Fusionarlas en una audiencia concentrada responde a una elemental regla de economía procesal.

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