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Montesquieu y las posesiones

La teoría de la separación de poderes propuesta por Montesquieu buscó evitar la concentración del poder, pero su aplicación práctica ha generado nuevas formas de dependencia institucional. El autor plantea revisar, incluso, los actos de posesión de los altos funcionarios para fortalecer la verdadera independencia entre las ramas del poder público

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Antes de la formulación de la teoría de la división del poder público, predominaba su concentración, así se tratara de un simple jefe de tribu, de clan o, transcurrido el tiempo, del rey, y es así como en la mayoría de los reinos europeos, especialmente durante las monarquías absolutas de los siglos XVI al XVIII, en el soberano se reunían prácticamente todas las funciones, de lo cual es un ejemplo cumbre el rey francés Luis XIV, que alcanzó a pensar, decir y, por supuesto, creerse aquello de: «El Estado soy yo».

El monarca ejercía simultáneamente los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, además de abrogarse, en muchos casos, el monopolio de la representación de los dioses en la Tierra. Y así sucedía porque —y ya también fue dicho— el fin justifica los medios, habida cuenta de la prevalencia de valores de unidad política o dominio territorial sobre los derechos individuales y, además, la teoría política no había definido los puntos medios entre el derecho y el poder, y era lo uno o lo otro: la ausencia del poder, que equivalía a la anarquía, dándole paso a la disolución como comunidad, la que se evitaba a toda costa, o, por el contrario, regía el control absoluto que daba origen al despotismo. Edgar Bodenheimer, en su libro Teoría del derecho, lo explica con claridad admirable. El dinamismo de esa balanza enmarca hoy todas las posiciones o ideas de gobierno y Estado. Es cuestión de ajustar los niveles y ponerle sabor.

Para evitar esos excesos, el filósofo Montesquieu propuso en 1748, en El espíritu de las leyes, que el poder debía distribuirse entre tres órganos independientes, y hoy lo palpamos tanto en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y las constituciones surgidas tras la Revolución Francesa, como en las nuestras de 1886 y de 1991, que adoptan la separación de las ramas del poder público.

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