La persecución a la tierra en el gobierno Petro se convirtió en una tragedia en tres actos. Primer acto: mayo de 2023. El instrumento: dos “micos” en la Ley de Plan para “facilitar la compra de tierras por oferta voluntaria”. La trampa: No era venta voluntaria, sino extorsión: me vende la tierra…, o se la quito, sacando a los jueces del camino y dejándolo sin recursos de defensa, a merced de una decisión de la Agencia Nacional de Tierras.
Epílogo: julio de 2024. La Corte Constitucional declaró inexequibles los micos, al constatar que “implicaron una elusión del debate a la modificación del procedimiento único regulado por el Decreto Ley 902 de 2017 (…) En consecuencia, los procesos agrarios continuarán rigiéndose por el Decreto Ley 902 de 2017…”.
Segundo acto: agosto de 2024: Léase: Me importa un comino la Corte Constitucional. Con el mismo mico y la misma trampa, un parágrafo en el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Agraria le entrega a la ANT las decisiones sobre procesos agrarios, con lo cual deroga de facto la Fase Judicial del Decreto Ley 902/17 para proteger los derechos del propietario. Además, si el Gobierno presenta un Proyecto que define las competencias de los jueces agrarios, ¿por qué en el mismo proyecto se las quita para dárselas a la ANT?
Epílogo: aunque se logró conservar la fase judicial de los procesos agrarios, el riesgo persiste, pues el Gobierno presiona al Congreso para que culmine el proceso legislativo, en el que todo puede pasar.
En el entretanto, se abre el telón al tercer acto: febrero de 2026. El instrumento: El Decreto 174/26, con medidas que afectan la propiedad rural para una “buena causa”, la emergencia declarada en la costa Caribe. La trampa. La misma, tumbar la fase judicial de los procesos agrarios establecida en un Decreto Ley expedido a raíz del Acuerdo Final de Paz, que tanto se exige cumplir.
Pero en esta ocasión el Gobierno se excedió, no solo en violar el derecho a la defensa, quitándole competencias a los jueces para dárselas a la ANT, sino con la pretensión “delirante”, como la calificó el expresidente de la Corte, José Fernando Reyes, de hacer por decreto reforma agraria en 15 días, atropellando hasta las competencias de las Oficinas de Registro.
Al proceso “expedito” del artículo 8° le queda corto el calificativo del expresidente de la Corte: Apertura y notificación en 5 días; 5 días para aportar o solicitar pruebas –un atropello a la defensa–; omisión discrecional de pruebas, como la inspección física de predios; decisión de fondo en ¡3 días calendario!; registro de instrumentos en un día.
El artículo 7° le permite a la ANT, en un solo acto, comprar tierra, registrar el negocio, incorporar el predio al Fondo de Tierras y adjudicarlo a los beneficiarios. ¡Fácil!
Epílogo: este país sería un paraíso si castigara a los bandidos con la misma eficiencia con que se pretende atropellar la propiedad privada de la tierra.
José Félix Lafaurie Rivera / @jflafaurie
