Me he tomado el trabajo de consultar con grandes amigos penalistas, y deleitarme para rendirme bajo sus explicaciones y conceptos sobre temas que me apasionan desde el punto de vista jurídico y a través de ellos enterarme de los sucesos ocurridos en el ámbito político sobre figuras relevantes en ese medio, y que bajo el argumento de sentencias condenatorias cualquier juez puede proferir sin esgrimir a conciencia la verdad verdadera que debe fluir en estos casos para que se dé el conjunto de garantías y formalidades esenciales que el Estado debe respetar en todo procedimiento judicial o administrativo y así asegurar que las decisiones sobre los derechos y libertades de una persona sean justas y válidas legalmente.
En términos normativos, la presunción de inocencia se encuentra consagrada en la Declaración de los Derechos Humanos, en constituciones y códigos procesales. No es el ciudadano quien debe demostrar que no cometió un delito, sino la autoridad quien debe acreditar, más allá de toda duda razonable, que lo hizo.
Esta regla tiene sus raíces en la crueldad de los sistemas inquisitivos en los que la sospecha bastaba para arrastrar a un individuo a la condena. La presunción de inocencia surge como reacción ética a la arbitrariedad y protege al individuo del poder político. La dignidad humana, reconoce que cada persona posee un valor anterior e independiente a cualquier acusación.




